T-316 de 2015
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Amparo Galvez De Prieto Y Otros·Demandado Compañia Seguros De Vida Colpatria Sa Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a aseguradora hacer efectiva póliza de seguro de vida
- Vulneración por Aseguradora por no cumplir con la carga de comprobación, en el sentido de verificar lo señalado por la tomadora/asegurada al momento de adquirir la póliza de seguros
- Juez constitucional no debe ordenar hacer efectivas pólizas de seguros
- Caso en que compañía de seguros omitió el cumplimiento de su deber de confirmación del estado de salud de tomadora, por lo que no puede objetar el siniestro bajo el argumento de que la accionante incurrió en re
- Procedencia excepcional
- Procedencia por prestación de servicio público
- Compañía de Seguros realizó el pago de la póliza de seguro de vida e incapacidad total y permanente
- Dimensión positiva y negativa
- Cuatro cargas básicas
- Persona con discapacidad o con alguna enfermedad grave
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Reclamación por beneficiarios de personas que tomaron o se encontraban aseguradas por pólizas de seguros de vida e incapacidad total y permanente al ser negadas por no declarar pre-existencias al celebrar contratos de seguros.
Procedencia excepcional de la acción de tutela para reclamar prestaciones económicas derivadas de contratos de seguros, Contrato de seguro, reticencia y principio buena fe, Protección especial de personas con discapacidad o debilidad manifiesta, Derecho al mínimo vital.
Se ordena hacer efectiva póliza de seguro de vida individual, póliza de seguro de vida grupo docentes en favor de beneficiarios y póliza de seguro de crédito hipotecario y se cancelen saldos insolutos, Declarar carencia actual de objeto por hecho superado.
Llamado a prevención a Colmena Vida y Riesgos Laborales para que no vulnere derechos de ciudadanos con quienes sostenga relación jurídica por celebración de contrato de seguros
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (17 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014), proferida por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Tulua, Valle, que declaro improcedente la accion de tutela interpuesta por la senora Amparo Galvez de Prieto contra la compania Seguros de Vida Colpatria S. A.; y la sentencia del ocho (8) de octubre de dos mil catorce (2014), proferida por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Tulua, que confirmo la anterior. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital y al debido proceso de la accionante.
- Segundo. ORDENAR a Seguros de Vida Colpatria S. A. que proceda a hacer efectiva la poliza de seguro de vida individual Ndeg 2026223, expedida el veintisiete (27) de mayo de dos mil trece (2013), en favor de la senora Amparo Galvez de Prieto.
- Tercero. REVOCAR la sentencia del diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2014), proferida por el Juzgado Trece Civil Municipal de Bucaramanga, que declaro improcedente la accion de tutela interpuesta por el senor Saul Caceres Mejia y la senora Tulia Munoz Ruiz contra Seguros de Vida Suramericana S. A. e Interserg Intermediarios de Seguros; y la sentencia del
- primero. (1) de agosto de dos mil catorce (2014), proferida por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Bucaramanga, que confirmo la anterior. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital y al debido proceso de los accionantes, en relacion con Interseg Intermediarios de Seguros. Con respecto a Seguros de Vida Suramericana S. A., DENEGAR el amparo constitucional.
- Cuarto. ORDENAR a Interseg Intermediarios de Seguros que proceda a hacer efectiva la poliza de seguro de vida grupo docentes identificada con numero de solicitud 44060, tomada por la senora Rosa Tulia Caceres Munoz, en favor de sus beneficiarios.
- Quinto. REVOCAR la sentencia del veinte (20) de junio de dos mil catorce (2014), proferida por el Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal de Barranquilla con Funciones de Depuracion, que declaro improcedente la accion de tutela promovida por Delsy del Carmen Ospino Hernandez, actuando como agente oficiosa del senor Robert Alberto Pinto Romero, contra el Banco Caja Social, Liberty Seguros S. A. y Colmena Vida y Riesgos Laborales; y la sentencia del quince (15) de agosto de dos mil catorce (2014), proferida por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, que confirmo la anterior. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
- Sexto. PREVENIR a Colmena Vida y Riesgos Laborales para que en un futuro no incurra en conductas que vulneren derechos fundamentales de los ciudadanos con quienes sostenga alguna relacion juridica derivada de la celebracion del contrato de seguros.
- Septimo. REVOCAR la sentencia del veinte (20) de agosto de dos mil catorce (2014), proferido por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Pasto, que considero improcedente la accion de tutela interpuesta por la senora Bertha Maria Vallejo Arteaga contra el Banco Davivienda y Seguros Bolivar S. A., para obtener el cumplimiento del contrato de seguro; y la sentencia del veintiseis (26) de septiembre de dos mil catorce (2014), proferida por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Pasto, que confirmo la anterior decision. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales de la accionante al minimo vital y al debido proceso.
- Octavo. ORDENAR a Seguros Bolivar S. A. que proceda a hacer efectiva la poliza de seguro vinculada al credito hipotecario Ndeg 5710106100107833, de tal forma que se cancelen los saldos insolutos de la obligacion adquirida por la senora Bertha Maria Vallejo Arteaga con el Banco Davivienda.
- Noveno. Por la Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.