T-751 de 2012
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Maria Eugenia Portillo Linares Y Otro·Demandado Bbva Seguros Devida Colombia Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Condiciones generales y particulares
- Partes deben tener acceso equitativo a información relevante sobre alcance del riesgo asegurado y cobertura real del contrato
- Perspectiva constitucional
- Preexistencias no planteadas cuando entidad aseguradora no efectúa examen médico al momento de suscripción
- Naturaleza y características
- Autonomía de la voluntad y buena fe calificada
- Posición dominante
- Posición dominante
- Devolución de cuotas de crédito si se han continuado cancelando con posterioridad a la fecha de estructuración de invalidez
- Pago de saldos insolutos de obligaciones crediticias a entidad bancaria como tomador de póliza de seguro de vida grupo deudores
- Procedencia para el pago de póliza cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional y los medios ordinarios no son idóneos
- Procedencia excepcional para evitar perjuicio irremediable
- Reiteración de jurisprudencia sobre su procedencia
- Cubrimiento de contratos de seguros de salud
- Vulneración por compañía de seguros al no pagar póliza de seguro por considerar que enfermedad que ocasionó pérdida de capacidad laboral se trataba de preexistencia no informada al momento de la suscripción
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En los casos estudiados se tiene que entidades bancarias otorgaron créditos de vivienda que fueron amparados a través de seguros de vida tomados con empresas aseguradoras, cuya vigencia iniciaba en la misma fecha del crédito para garantizar el pago del mismo en caso de muerte o incapacidad total y permanente del deudor.
En un primer caso la accionante fue calificada con una pérdida de la capacidad laboral del 91,15% por padecer esquizofrenia y deficiencia por alteraciones emotivas y tras hacer la reclamación a la aseguradora y solicitar el pago de los saldos insolutos del crédito bancario, se denegó la petición bajo el argumento de reticencia al momento de celebrar el contrato, por la omisión de declarar que padecía de cáncer y que conocía este diagnóstico desde hacía cuatro años atrás.
En el segundo caso se declaró la pérdida de la capacidad laboral al esposo de la accionante en un porcentaje del 85,50% como consecuencia de un accidente cerebrovascular y otras patologías y la aseguradora negó el pago del crédito solicitado, alegando que en la declaración de asegurabilidad se había manifestado que no se padecía ninguna enfermedad, pese a que con anterioridad a la suscripción de la póliza si se le había diagnosticado al tomador de la misma diabetes mellitus, pie diabético, hipertensión arterial y enfermedad coronaria, omisión que configuraba una declaración reticente que generaba la nulidad del contrato de seguro.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Procedencia de la acción de tutela contra empresas particulares del sistema financiero y asegurador. 2º.
Naturaleza y características del contrato de seguro.
SE CONCEDEN.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo del quince (15) de febrero de dos mil doce (2012) proferido en segunda instancia por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Valledupar, y en su lugar CONFIRMAR el fallo del doce (12) de diciembre de dos mil once (2011) proferido en primera instancia por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Valledupar que amparó el derecho fundamental al mínimo vital de la señora María Eugenia Portillo Linares.
- Segundo. ORDENAR al banco BBVA que, en caso de que la señora María Eugenia Portillo Linares haya continuado cancelando con posterioridad a la fecha de estructuración de su invalidez, esto es, el 20 de abril de 2010, las respectivas cuotas del crédito por ella adquirido, se realice la devolución de dichas sumas a la accionante dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación de la presente sentencia.
- Tercero. REVOCAR el fallo del once (11) de enero de dos mil doce (2012) proferido por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Ibagué que a su vez confirmó la sentencia proferida el veintiuno (21) de noviembre de dos mil once (2011) por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Ibagué, y en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al mínimo vital de la señora Neila María Barreto.
- Cuarto. ORDENAR a Seguros Bolívar S.A. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, efectúe el trámite necesario para pagar al banco Davivienda S.A., como tomador de la póliza de seguro de vida grupo deudores, el saldo insoluto a 10 de noviembre de 2009, de la obligación crediticia adquirida por el señor Ariostomo Ocampo Polo con dicho banco.
- Quinto. ORDENAR al banco Davivienda S.A. que, en caso de que el señor Ariostomo Ocampo Polo o la señora Neila María Barreto hayan continuado cancelando con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez del señor Ocampo Polo, esto es, el 10 de noviembre de 2009, las respectivas cuotas del crédito por él adquirido, se realice la devolución de dichas sumas a la accionante dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación de la presente sentencia.
- Sexto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.