Micelio
Sentencia de Tutela4 de abril de 2006

T-271 de 2006

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Maria Del Carmen Munera De La Pava En Calidad De Agente Oficioso Vs Compañía Suramericana De Seguros De Vida S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Legitimación del agente oficioso
Compañia De Seguros
  • Examen médico al momento de suscribirse convenio para determinar preexistencias
  • No puede deducir a posteriori una preexistencia
  • No realizó examen médico al momento de celebrarse el convenio para determinar preexistencia
Contrato De Seguros
  • Corresponde en la práctica a contrato de adhesión
  • Posición dominante de la compañía aseguradora elude la responsabilidad contractual
Derecho A La Salud Del Enfermo De Sida
  • Protección por la compañía de seguros a la que está afiliado
Preexistencias Medicas
  • Deben determinarse taxativamente al suscribirse el contrato
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida la integridad personal y a la vida en condiciones dignas de asegurado beneficiario de seguro de vida en el que se incluyo el riesgo de vih con amparo anual de gastos mediante poliza de seguro familiar de salud de la compañía de seguros resultando el asegurado con diagnostico de vih criptococosis (hongos en el pulmon) y tuberculosis pero ante la solicitud de consulta y tratamiento no le fue autorizado aduciendo la exclusion del amparo por preexistencia.

Solicita se ordene a la compañía de seguros asumir la cuenta del tratamiento y las relacionadas con los tratamientos futuros de las enfermedades que padece.

Legitimidad del agente oficioso.

Las preexistencias en salud deben determinarse en forma taxativa al suscribirse el respectivo contrato.

Necesidad de practicar examenes medicos previos para poder establecerlas.

La oposicion de preexistencias que no se consignaron de manera explicita en el contrato de seguros de salud para negar el cubrimiento del riesgo reclamado es conducta donde hay ejercicio de posicion dominante con la que la compañía de seguros elude la responsabilidad contractual.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución
  2. R E SU E L V E :
  3. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  4. Sexto. Civil del Circuito de Cali el 11 de octubre de 2005, por medio de la cual se revocó la sentencia de primera instancia proferida por el Juez Trece Civil Municipal de la misma ciudad, en el trámite de la acción de tutela instaurada por Maria del Carmen Múnera de la Pava, en calidad de agente oficioso del señor Rodrigo Fernando Múnera de la Pava, en contra de La Compañía Suramericana de Seguros de Vida S.A., por las razones expuestas en la parte motiva. En su lugar TUTELAR el derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida, integridad personal y a la vida en condiciones dignas del agenciado, Rodrigo Fernando Múnera de la Pava, en las condiciones expresadas en el presente fallo.
  5. SEGUNDO. ORDENAR a La Compañía Suramericana de Seguros de Vida S.A. que proceda a aplicar y ejecutar los términos del contrato de salud suscrito con Maria del Carmen Múnera de la Pava, donde es asegurado el agenciado, sin que pueda oponer para ello preexistencias que no hubieren sido expresamente y por escrito determinadas al momento de su suscripción.
  6. TERCERO. Por Secretaría líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.