T-560 de 2007
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Biviana Delgado Soscue En Representacion De Su Hijo Vs. Luis Alberto Alegria
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe tomar medidas tendientes a proteger los derechos del discapacitado contra las agresiones del padre
- Indefensión
- Deben realizar vigilancia permanente sobre la conducta del padre para evitar agresiones contra hijo discapacitado
- Protección ante agresiones y tratos indignos e inhumanos por el padre
- Protección constitucional especial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la salud y la integridad personal del joven que padece hidrocefalia congenita paralisis cerebral espastica retracciones musculares y retraso psicomotor severo que es maltratado por su padre.solicita se ordene al padre abstenerse de seguir perturbando los derechos del joven y le prodigue la estabilidad y cuidados requeridos para su desarrollo.tutela contra particulares.
Legitimacion por activa en los tramites de tutela.
Procedencia de la tutela contra particulares y el escenario concreto frente a la situacion de indefension.
Defensa constitucional de los discapacitados como sujetos de especial proteccion.
En el presente caso se torna imperativo disponer la proteccion de las garantias del joven de manera que para garantizar el efectivo cumplimiento de la sentencia se oficiara a algunas autoridades con el proposito de que presten su concurso vigilando el cumplimiento de la misma.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, la sentencia proferida por el Juzgado Trece Civil Municipal de Cali y que DENEGO el amparo deprecado, dentro de la acción de tutela iniciada por Viviana Delgado Soscue en Representación de su hijo Urley Alegría Delgado contra Luís Alberto Alegría.
- SEGUNDO. TUTELAR los Derechos Constitucionales a la Vida, Salud e Integridad Personal del Joven Urley Alegría Delgado y en consecuencia ORDENAR al señor Luís Alberto Alegría, que se ABSTENGA de continuar con los maltratos físicos y emocionales en la humanidad de su hijo.
- TERCERO. ORDENAR que las autoridades de policía de la ciudad de Cali, ejerzan dentro de sus competencias legales vigilancia permanente sobre la conducta del citado Luís Alberto Alegría, contra quien se adelantó la Acción de Tutela de la referencia para la efectiva protección de los derechos constitucionales a la vida, salud y a la integridad personal de Urley Alegría Delgado.
- CUARTO. DISPONER que por las autoridades competentes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de Cali se adelanten todas las medidas de protección a los derechos constitucionales aquí protegidos de Urley Alegría Delgado, ante la conducta del sujeto demandado Luís Alberto Alegría y cuyas condiciones personales aparecen referenciadas en el expediente.
- QUINTO. Comuníquese la presente decisión al Despacho Judicial de origen para que sea notificada conforme lo dispone el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.