Micelio
Sentencia de Tutela4 de mayo de 2011

T-322 de 2011

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Anais Murillo Rivera·Demandado Seguros Del Estado S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion Frente A Seguros Del Estado
  • La respuesta cumple con los requisitos establecidos por la doctrina constitucional, pero desconoce la norma aplicable al asunto
Excepcion De Inconstitucionalidad
  • Artículo 50 incisos 1 y 2 del Decreto Reglamentario 2463/01
Honorarios De Las Juntas De Calificacion De Invalidez
  • Interpretación del Juzgado resulta contraria a los derechos fundamentales de la accionante
Accion De Tutela Contra Aseguradora
  • Caso en que demandante solicita que sufrague los honorarios de la Junta Regional de Calificación de Invalidez
Junta De Calificacion De Invalidez
  • Funciones frente a la figura de la incapacidad permanente derivada de accidente de tránsito
Honorarios De Las Juntas De Calificacion De Invalidez Y Seguro Obligatorio De Accidentes De Transito
  • Estos deben ser asumidos por la entidad de previsión, seguridad social o la sociedad administradora en la que se encuentra afiliado el solicitante
9 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Igualdad, seguridad social.

La accionante interpone la acción de tutela en contra de Seguros del Estado S.A., con el objetivo de que dicha aseguradora sufrague los honorarios de la Junta Regional de Calificación de Invalidez y esta a su vez, determine la pérdida de la capacidad laboral originada en accidente de tránsito y consecuentemente emita el respectivo dictamen, para así acceder al reconocimiento y pago de la indemnización prevista para estas contingencias, por el SOAT.

La entidad demandada se niega a cancelar los gastos de la Junta Regional de Calificación, aduciendo que quien ostenta la calidad de beneficiario, es quien debe correr con dichos costos.

Para la Sala, la decisión de no tutelar el derecho de la peticionaria, desconoce entre otros el derecho a la seguridad social, puesto que coarta su acceso y posible goce.

Así mismo considera la Sala, que en el fallo de instancia se aplicó una norma que para ese instante se encontraba fuera del ordenamiento jurídico, puesto que había sido declarada inexequible.

CONCEDIDA

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Sesenta y Siete Civil Municipal de Bogota, el dia 25 de octubre de 2010, el cual nego la tutela formulada por la senora Anais Murillo Rivera contra Seguros del Estado S.A.
  2. Segundo. CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la igualdad y a la seguridad social de la senora Anais Murillo Rivera.
  3. Tercero. ORDENAR al representante legal de Seguros del Estado S.A o a quien haga sus veces, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, sufrague los honorarios fijados por la Junta Regional de Calificacion de Invalidez competente, a fin de que proceda a evaluar inmediatamente a la senora Anais Murillo Rivera. En caso de que la decision de primera instancia sea impugnada, los honorarios de la Junta Nacional de Calificacion de Invalidez tambien seran asumidos por Seguros del Estado S.A.
  4. Cuarto. LIBRESE por la Secretaria General de esta Corporacion la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos alli contemplados
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.