Micelio
Sentencia de Tutela9 de julio de 2015

T-349 de 2015

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Jose Miguel Sanjuanelo Guette·Demandado Junta Regional De Calificacion De Invalidez Del Atlantico

Tema · dato duro
Carencia Actual De Objeto. Cancelacion De Honorarios A Junta Regional Para Determinar Perdida De Capacidad Laboral.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Junta De Calificacion De Invalidez Y Principio De Solidaridad
  • Se debió ordenar a la entidad accionada el reembolso de dineros sufragados por actor para pagar los honorarios de la junta
  • Pago de honorarios corresponde a entidad encargada de reconocer y pagar pensión de invalidez
Junta De Calificacion De Invalidez
  • Emisión dictámenes de pérdida de capacidad laboral para el pago de incapacidades, pensión de invalidez, sustitución pensional o pensión de sobrevivientes
  • Honorarios corresponde reconocerlos a la entidad de previsión a que esté afiliado el solicitante
Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado
  • Configuración
  • Accionante canceló, sin tener la obligación de hacerlo, los honorarios a la Junta de Calificación para obtener dictamen de pérdida de la capacidad laboral, y así acceder al estímulo de invalidez como gloria del
  • No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
Accion De Tutela En Materia De Pension De Invalidez
  • Carencia actual de objeto por daño consumado porque accionante asumió honorarios de junta de calificación de invalidez
Finalidad De La Accion De Tutela
  • Preventiva mas no indemnizatoria
6 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicita valoración para obtener certificado de invalidez ante negativa de realizar calificación de pérdida de capacidad laboral y determinar porcentaje de invalidez por el no pago de honorarios de miembros de Junta Regional de Calificación.

Temas a tratar: Carencia actual de objeto, Estímulo económico de invalidez a los deportistas con pérdida de capacidad laboral que no cuenten con recursos o cuyos ingresos son inferiores, Sujetos de especial protección, Solidaridad de entidades de seguridad social, Obligación del Estado de adelantar políticas de previsión, rehabilitación e integración social para disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, Honorarios de miembros de Juntas Regionales de Calificación de Invalidez.

Se advierte que si se considere pertinente se podrá reclamar reembolso del dinero pagado por honorarios a Junta Regional de Calificación de Invalidez ante entidad promotora de salud a la que se encontraba afiliado al momento de proferirse dictamen de pérdida de capacidad laboral

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 13 Civil Municipal de Barranquilla, el 9 de octubre de 2012; y en su lugar DECLARAR la carencia actual de objeto en el asunto evaluado, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. ADVERTIR al ciudadano Jose Miguel Sanjuanelo Guette que en caso de que lo considere pertinente, podra reclamar el reembolso del dinero pagado por concepto de honorarios a la Junta Regional de Calificacion de Invalidez del Atlantico ante la entidad promotora de salud a la cual se encontraba afiliado al momento de proferirse el dictamen de perdida de capacidad laboral No. 14309 del 10 de mayo de 2013.
  3. Tercero. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónMyriam Avila Roldán
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.