T-030 de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Maria Irma Campo·Demandado Gobernación Del Cauca Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Supresión de barreras físicas que impiden su acceso y desplazamiento
- Orden a Gobernador instalar rampas en escaleras y eliminar barreras arquitectónicas que provocan la violación del derecho
- Legislación nacional
- Protección constitucional especial
- Protección en el derecho internacional
- Alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Dignidad humana, igualdad, locomoción, trabajo.
La actora señala que se encuentra sujeta al uso de silla de ruedas hace 20 años, vive en la Ciudad de Popayán y trabaja vendiendo lotería, comenta que la ciudad no tiene la infraestructura para personas con discapacidades lo cual le ha ocasionado problemas de movilidad e incluso ha sufrido lesiones, solicita se ordene a las entidades accionadas, la creación y adecuación de la infraestructura necesaria para personas que sufran de limitaciones físicas.
La Sala entra a estudiar, la obligación del Estado de brindar una protección especial a las personas discapacitadas, los alcances de la libertad de locomoción y de acceso en igualdad de condiciones a instalaciones y edificios abiertos al público, se concluye que la violación del derecho fundamental se encuentra demostrada y por lo tanto la acción de tutela resulta procedente, se decide acceder a la protección de los derechos invocados.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. Tutelar los derechos a la igualdad y a la libertad de locomocion de la senora MARIA IRMA CAMPO URRUTIA y, en consecuencia, Revocar la sentencia proferida en el proceso de la referencia por el Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de Popayan.
- Segundo. Ordenar al Gobernador del Cauca, que en tanto ya existe el certificado Ndeg 489 expedido el 27 de Enero de 2009 correspondiente a la disponibilidad presupuestal y se celebro el contrato No. 504 de 2009 con el objeto de instalar las rampas en la escalera del primer y
- segundo. piso para el ingreso de discapacitados a la Gobernacion, en un plazo razonable, no mayor de seis meses, se ejecuten las obras contratadas y se tomen de manera definitiva, las medidas indicadas para la efectiva eliminacion de las barreras arquitectonicas (incluyendo rampas, andenes, instalacion de banos publicos accesibles y telefonos publicos que puedan utilizar las personas que se trasladan en silla de ruedas) que provocan la violacion al derecho de locomocion de la accionante.
- Tercero. Prevenir al Comite Consultivo Nacional de las Personas con Limitacion para que, de conformidad con lo ordenado por el articulo 6deg de la Ley 361 y el Decreto 1068 de 1997, tome las medidas necesarias para lograr que las entidades accionadas eliminen las barreras arquitectonicas que impiden a los limitados fisicos acceder a los edificios de la Gobernacion del Cauca y de la Alcaldia de Popayan.
- Cuarto. La Alcaldia mantendra informada a la accionante sobre la decision que se adopte dentro de la accion popular que cursa en el Juzgado
- Tercero. Administrativo de Popayan, interpuesta por el senor Adolfo Gomez contra ese Municipio, en la que se pretende que se realicen obras complementarias para el acceso y transito de personas con discapacidad por el puente peatonal ubicado en la carrera 9 con calle 23 N.de Popayan.
- Quinto. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.