Micelio
Sentencia de Tutela28 de enero de 2010

T-030 de 2010

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Maria Irma Campo·Demandado Gobernación Del Cauca Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos Fundamentales Del Discapacitado
  • Supresión de barreras físicas que impiden su acceso y desplazamiento
Derecho A La Libertad De Locomocion De Personas En Situacion De Discapacidad
  • Orden a Gobernador instalar rampas en escaleras y eliminar barreras arquitectónicas que provocan la violación del derecho
Discapacitado
  • Legislación nacional
  • Protección constitucional especial
  • Protección en el derecho internacional
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Dignidad humana, igualdad, locomoción, trabajo.

La actora señala que se encuentra sujeta al uso de silla de ruedas hace 20 años, vive en la Ciudad de Popayán y trabaja vendiendo lotería, comenta que la ciudad no tiene la infraestructura para personas con discapacidades lo cual le ha ocasionado problemas de movilidad e incluso ha sufrido lesiones, solicita se ordene a las entidades accionadas, la creación y adecuación de la infraestructura necesaria para personas que sufran de limitaciones físicas.

La Sala entra a estudiar, la obligación del Estado de brindar una protección especial a las personas discapacitadas, los alcances de la libertad de locomoción y de acceso en igualdad de condiciones a instalaciones y edificios abiertos al público, se concluye que la violación del derecho fundamental se encuentra demostrada y por lo tanto la acción de tutela resulta procedente, se decide acceder a la protección de los derechos invocados.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. Tutelar los derechos a la igualdad y a la libertad de locomocion de la senora MARIA IRMA CAMPO URRUTIA y, en consecuencia, Revocar la sentencia proferida en el proceso de la referencia por el Juzgado
  2. Cuarto. Administrativo del Circuito de Popayan.
  3. Segundo. Ordenar al Gobernador del Cauca, que en tanto ya existe el certificado Ndeg 489 expedido el 27 de Enero de 2009 correspondiente a la disponibilidad presupuestal y se celebro el contrato No. 504 de 2009 con el objeto de instalar las rampas en la escalera del primer y
  4. segundo. piso para el ingreso de discapacitados a la Gobernacion, en un plazo razonable, no mayor de seis meses, se ejecuten las obras contratadas y se tomen de manera definitiva, las medidas indicadas para la efectiva eliminacion de las barreras arquitectonicas (incluyendo rampas, andenes, instalacion de banos publicos accesibles y telefonos publicos que puedan utilizar las personas que se trasladan en silla de ruedas) que provocan la violacion al derecho de locomocion de la accionante.
  5. Tercero. Prevenir al Comite Consultivo Nacional de las Personas con Limitacion para que, de conformidad con lo ordenado por el articulo 6deg de la Ley 361 y el Decreto 1068 de 1997, tome las medidas necesarias para lograr que las entidades accionadas eliminen las barreras arquitectonicas que impiden a los limitados fisicos acceder a los edificios de la Gobernacion del Cauca y de la Alcaldia de Popayan.
  6. Cuarto. La Alcaldia mantendra informada a la accionante sobre la decision que se adopte dentro de la accion popular que cursa en el Juzgado
  7. Tercero. Administrativo de Popayan, interpuesta por el senor Adolfo Gomez contra ese Municipio, en la que se pretende que se realicen obras complementarias para el acceso y transito de personas con discapacidad por el puente peatonal ubicado en la carrera 9 con calle 23 N.de Popayan.
  8. Quinto. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.