Micelio
Sentencia de Tutela13 de febrero de 2003

T-117 de 2003

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Flor Alba Monroy Castañeda Y Otro Vs. Alcaldia Mayor De Bogota Y Otra

Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad De Jovenes Discapacitados Mentales. Autorizacion Circulacion Vehiculo En Horario De Restriccion "pico Y Placa". Trato Discriminatorio. Prevalencia Del Interes General. Llamado A Prevencion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Discapacitado
  • Imposibilidad de desplazarse en transporte público
  • Deber de trato especial
Derecho A La Igualdad Del Discapacitado
  • Justificación de trato diferente
  • Reconocimiento de normas internacionales
  • Discriminación positiva
  • Restricción vehicular para transportarlo en horas de pico y placa
Juicio De Igualdad
  • Trato diferenciado entre personas discapacitadas
Derecho A La Igualdad
  • Justificación de trato diferente
Inaplicacion De Normas
  • Exclusión de vehículos que transportan personas discapacitadas
Estado
  • Protección especial a personas en circunstancias de debilidad manifiesta
8 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos adoptados por los Juzgados 48 Civil Municipal y el Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogotá, calendados el 16 de julio y 29 de agosto de 2002, respectivamente, mediante los cuales negaron la tutela presentada por los señores Jesús María Estupiñán Rodríguez y Flor Alba Monroy Castañeda contra la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá y, en su lugar, CONCEDER el amparo demandado para proteger los derechos fundamentales de sus hijos.
  2. En consecuencia, se ORDENA a la Alcaldía Mayor de Bogotá y a la Secretaría de Tránsito y Transporte del Distrito Capital de Bogotá que dentro del perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, autoricen la circulación del vehículo de propiedad de los accionantes durante el horario de restricción establecido mediante Decreto 007 de 2002, bajo la condición de que el mencionado vehículo sólo podrá circular durante el término de la restricción si se utiliza como medio para transportar a sus hijos.
  3. Segundo. PREVENIR al Alcalde Mayor de Bogotá y al Director de la Secretaría de Tránsito de Bogotá para que adopten las medidas e impartan las instrucciones necesarias con el fin de evitar que se incurra en conductas como la censurada en esta sentencia.
  4. Tercero. Por Secretaría General líbrese las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.