T-1089 de 2005
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Jesús Javier Montes Gonzalez Vs. Cajanal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Condiciones de procedibilidad para obtener la reliquidación de la pensión
- Titularidad
- Salario a tener en cuenta en reliquidación pensional es el realmente devengado
- Procedencia cuando se evidencia perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso la igualdad la seguridad social la dignidad el minimo vital y la protección de los debiles fisicos y psíquicos de pensionado a quien le fue reconocida su pension en un porcentaje del 85% del salario promedio del ultimo año sin tener en cuenta la totalidad de los factores salariales.
Solicita se ordene la reliquidación del su pension teniendo en cuenta todos los factores salariales.
Procedencia excepcional de la accion de tutela para resolver los conflictos relacionados con el reconocimiento o reliquidación de prestaciones sociales particularmente en materia de pensiones.
Factores que el juez debe poderar para determinar la procedencia de la accion de tutela.
Quien disfruta de una pension y aspira a su reajuste o incremento no esta normalmente en el predicamento de un amparo impostergable que desplace la via judicial ordinaria.
Oportunidad para interponer la accion de tutela y existencia de otros medios de defensa judicial.
Para el caso no se satisfacen las condiciones de procedencia excepcional de la accion de tutela para obtener la reliquidación.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E :
- Primero. CONFIRMAR en su integridad y por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, el fallo proferido el 13 de junio de 2005 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota, dentro de la accion de tutela instaurada por Jesus Javier Montes Gonzalez contra la Caja Nacional de Prevision -Cajanal EICE-.
- Segundo. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.