T-245 de 2005
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Antonia Rodríguez Ortiz Vs. Alcaldía De Tumaco
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Revocación unilateral de acto que reconoce situación particular y concreta
- Deber de demandar corresponde al ente administrativo y no al particular
- Fundamental por afectación del mínimo vital
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso al pago oportuno y completo de la pension y al minimo vital de persona mayor de edad que no cuenta con otro medio de subsistencia a quien le fue reconocida la pension de jubilación pero no habiéndosele cancelado dinero alguno formulo peticion encontrandose que la alcaldia habia revocado la resolución de reconocimiento.
Solicita se ordene el reconocimiento y pago de la pension de jubilación.
Los derechos fundamentales respecto de las personas de la tercera edad.
Revocación de actos de carácter particular y concreto necesidad de autorización previa por parte del particular.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVÓCASE por las razones expuestas en la parte motiva, la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal, el nueve (9) noviembre de 2004, dentro de la acción de tutela instaurada por Antonia Rodríguez Ortiz en contra de la Alcaldía Municipal de Tumaco- Nariño, en su lugar CONCEDE la tutela a la señora Antonia Rodríguez Ortiz por la violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, al pago oportuno y completo de la pensión y al mínimo vital.
- Segundo. ORDENASE a la Alcaldía Municipal de Tumaco que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, DEJE SIN EFECTO la Resolución No. 632 de julio 26 de 2004, que suspendió el pago de la pensión de jubilación reconocida a la demandante. Cumplida la anterior orden, deberá en las siguientes cuarenta y ocho (48) horas, restablecer el pago de la pensión a la señora Antonia Rodríguez Ortiz ajustando el monto de la mesada a lo efectivamente debido. El restablecimiento en el pago de las pensiones deberá incluir las mesadas dejadas de pagar durante el tiempo en que se suspendió totalmente su pago, ajustando su valor a lo efectivamente debido. ORDENA de igual forma, a la Alcaldía Municipal de Tumaco, poner en conocimiento de la demandante el acto por el cual restablezca el pago de las pensiones suspendidas.
- Tercero. ADVERTIR, a la Alcaldía Municipal de Tumaco, que en el proceso de recuperar los dineros pagados en exceso a la tutelante, deberá tener en cuenta los derechos fundamentales, su mínimo vital, así como factores tales como la esperanza de vida, el monto total de lo reclamado, y el valor de las mesadas pensiónales dejadas de pagar durante la suspensión unilateral que dio origen a la presente tutela, entre otros.
- Cuarto. Por Secretaría General de la Corte, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.