Micelio
Sentencia de Tutela9 de marzo de 2000

T-276 de 2000

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Aracelly Lorena Ibarra Y Otros

Tema · dato duro
Docentes De Taminango (Nar). Revocatoria De Nombramiento. Desistimiento De Accion De Tutela. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acto Administrativo Particular Y Concreto
  • Deber de demandar corresponde al ente administrativo y no al particular
  • Deber de la administración de demandar acto propio cuando se considera contrario a la Constitución o ley
Debido Proceso Administrativo
  • Revocación unilateral de nombramiento de docentes en carrera
  • Revocación unilateral de acto que reconoce situación particular y concreta
Derecho De Peticion
  • Resolución adecuada
Jurisdiccion Contencioso Administrativa
  • Ingreso a carrera sin concurso y disponibilidad presupuestal
Revocacion Directa De Acto Administrativo Particular Y Concreto
  • Actuaciones ilegales o fraudulentas
  • Consentimiento expreso y escrito del titular
  • Procedencia de los que resulten de aplicación del silencio administrativo positivo y que autoridad no puede simplemente sospechar la ilegalidad
Acción De Tutela
  • Hecho superado
Carrera Docente
  • Ingreso por concurso y sin disponibilidad presupuestal
Medio De Defensa Judicial
  • Diferencias en remuneración que están por debajo del mínimo legal
Principios De Seguridad Juridica Y Legalidad
  • Revocación unilateral de acto administrativo que reconoce situación particular y concreta prescindiendo de intervención del juez
9 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999), proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en cuanto a los ordinales A y B de la sentencia impugnada. En consecuencia, CONFIRMAR la sentencia del Tribunal Superior de Pasto, Sala Laboral en cuanto tuteló el debido proceso en los actos de revocatoria directa de los siguientes docentes : Aracelly Lorena Ibarra, Sandra Oliva Unigarro Moreno, Liliana Ordoñez Eraso, María Eugenia Rincón Jurado, Germán Patiño Cortez, Ruby Esmeralda Guerrero, Dilia del Socorro Aza Tupaz, Alicia Izquierdo Villota, Eusebio Gonzales Muñoz, María Eugenia Eraso Rendón, Fanny María Ojeda de Montilla, Patricia Valdez Paz, Betty del C. Martínez, Betty del Socorro Zamudio Daza, Juan Rafael Zambrano de la C., Luis Eduardo Gómez Meneses, Deicy Oliva López Eraso, Jairo Antidio Pérez Eraso, Olivia Edith Rosero Muñoz, Sandra M. Rivas Torres, Enit Zenaida Muñoz Castillo, Gavi Rocio Castillo Calvache, Nileydi Alcid Rodríguez B., Nelcy del Carmen Obando, Olivar Tapia Diaz, Jesús Albeiro Ojeda M., Daguer Leodany Gómez L., Odilo Javian Obando Diaz, Emilce Rosales Rosales, Sandra M. Rivas, Nancy Inés Rodríguez Ortíz y Diego Jesús Santacruz contra el Alcalde del municipio de Taminango, departamento de Nariño.
  2. En consecuencia, se dejan sin efecto los actos de revocatoria directa de los nombramientos de los docentes en este numeral mencionados.
  3. Y sobre el derecho de petición, aunque se confirma la decisión del a quo, no se ordenará dar la respuesta solicitada, por haberse ya realizado. Sin embargo, se advierte al Alcalde de Taminango que, en lo sucesivo, dé respuesta oportuna a las peticiones que se le presenten.
  4. Segundo. CONFIRMAR la sentencia del ad quem en cuanto que denegó la tutela respecto del derecho a la igualdad y la seguridad social, por ser un hecho superado, para la época en que se presentó la tutela.
  5. Tercero. CONFIRMAR las decisiones de las instancias de denegar la tutela en cuanto a la nivelación de salarios.
  6. Cuarto. Por las consideraciones de esta providencia, la Secretaría General remitirá copias de esta sentencia al Procurador General de la Nación y al Fiscal General de la Nación, para lo que consideren pertinente, dentro de la órbita propia de sus funciones.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.