Micelio
Sentencia de Tutela15 de julio de 1997

T-336 de 1997

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Antonio Del Carmen Muñoz De Madrid

Tema · dato duro
Der. Al Minimo Vital. Debido Proceso. Revocatoria De Acto Adtivo. Revocatoria De Pension De Jubilacion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Jubilacion
  • Inexistencia de ilegalidad o fraude para su reconocimiento
Revocacion Directa De Acto Administrativo Particular Y Concreto
  • Inexistencia de ilegalidad o fraude
  • Alcance de su procedencia
Accion De Tutela Transitoria
  • Continuación pago de mesadas pensionales
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Segundo. Civil Municipal de Montería el día diecisiete (17) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997) al resolver sobre la acción de tutela incoada por ANTONIA DEL CARMEN MUÑOZ DE MADRID, contra el Gobernador y el Tesorero del Departamento de Córdoba y en su lugar conceder la protección transitoria del derecho al debido proceso, dejando temporalmente sin efectos la Resolución 0000405 del 6 de febrero de 1997, proferida por el Gobernador de Córdoba, que revocó el acto por medio del cual se reconocía la pensión de jubilación de la accionante, mientras la jurisdicción Contencioso Administrativa resuelve sobre la demanda que la Administración entable contra su propio acto -la resolución que había revocado-, para lo cual ella goza de un término de dos (2) años contados a partir de su expedición (artículo 136 del Código Contencioso Administrativo).
  3. La protección que se concede dejará de surtir efectos si la Jurisdicción Contencioso Administrativa accede a decretar la suspensión provisional o la nulidad de la Resolución 6011 del 11 de marzo de 1996, de la Caja de Previsión del Departamento de Córdoba, o si se profiere por la justicia penal una sentencia definitiva que condene a la actora por algún delito en relación con el trámite de solicitud de pensión.
  4. Segundo. Si la Gobernación estima que se cometió algún delito durante el trámite que culminó con el reconocimiento de la aludida pensión, deberá solicitar a la Fiscalía General de la Nación que inicie las investigaciones penales que sean del caso.
  5. Tercero. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.