C-835 de 2003
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Jorge Miguel Pauker Galvez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Intemporalidad no resultaba lesiva de la Constitución
- Constitucionalidad
- Finalidad de la falta de señalamiento de término de prescripción o caducidad
- Intemporalidad de la norma está acorde con la obligación del Estado de disponer de herramientas o recursos
- Irrevocabilidad
- Revisión compete al Consejo de Estado o la Corte Suprema de Justicia
- Verificación oficiosa sobre el cumplimiento de requisitos y legalidad de documentos soportes para su reconocimiento
- Respeto del principio de favorabilidad
- Función pagadora
- Verificación oficiosa del cumplimiento de los requisitos
- Razón de ser de la revisión del cumplimiento de los fundamentos normativos y los soportes fácticos que dieron origen a la prestación
- Principios
- Reconocimiento y pago de pensiones y otras prestaciones del régimen de seguridad social
- Señalamiento de términos de prescripción y caducidad
- Procedimiento con sujeción a la ley respecto de providencias judiciales, transacciones o conciliaciones judiciales o extrajudiciales que reconozcan sumas periódicas de dinero o pensiones
- Término establecido por el legislador
- Finalidad
- Causales para su procedimiento en el respectivo ordenamiento procedimental
- Procedencia
- Término para su interposición
- Ante falta de consentimiento del titular entidad deberá demandar
- Causales
- Consentimiento expreso y escrito del titular
- Actuaciones ilegales o fraudulentas
- Procedencia
- Casos
- No procede cuando hay problemas de interpretación del derecho
- Incumplimiento de requisitos o reconocimiento con apoyo en documentación falsa
- Declaración siempre que haya mediado un delito
- Alcance
- Definición
- Naturaleza
- Protección y garantía por el legislador
- Doble connotación
- Pago de pensiones
- Depuración de la información que soporta su expedición y vigencia
- Garantías del recurso extraordinario de revisión
- Efectividad
- Solicitud de revisión dentro del término legal
- Vulneración del debido proceso
- Facultad de establecer que ciertas acciones o recursos pueden ejercerse en cualquier tiempo
- Consentimiento expreso y escrito del titular
- Observancia de un procedimiento
- Carga de la prueba corresponde a la administración
- Razones de seguridad jurídica y respeto a situaciones jurídicas subjetivas
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 797/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- 1. Declarar EXEQUIBLE el articulo 19 de la ley 797 de 2003, por los cargos formulados, de manera condicionada en los terminos del numeral 4 de las consideraciones y fundamentos de esta sentencia.
- 2. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "en cualquier tiempo", contenida en el
- primero. y
- tercero. incisos del articulo 20 de la ley 797 de 2003. En lo demas este articulo es EXEQUIBLE, respecto de los cargos formulados y bajo los supuestos resenados en el numeral 5 de las consideraciones y fundamentos de esta sentencia.
- 3.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.