T-169 de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Ramirez Laino Cecilia·Demandado Unidad Administrativa Especial De Gestión Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Protección
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Vulneración por declarar decaimiento del acto administrativo que concedió sustitución pensional
- Derecho fundamental
- Garantía
- Obligación de obtener consentimiento expreso y escrito del titular del derecho
- Incumplimiento de requisitos o reconocimiento con apoyo en documentación falsa
- Inexistencia para el caso
- Demanda del propio acto por falta de consentimiento expreso y escrito del titular
- Alcance
- Casos en que la administración puede revocar su propio acto sin consentimiento expreso del titular
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se aduce que la UGPP vulneró derechos fundamentales de la actora, como consecuencia de la expedición del acto administrativo mediante el cual declaró el decaimiento o pérdida de ejecutoria de la resolución que le había reconocido la sustitución de la pensión de su compañero permanente fallecido, supuestamente por no demostrar los requisitos legales exigidos para acceder a dicha prestación.
Se reitera jurisprudencia relacionada con el contenido y alcance del derecho fundamental al debido proceso administrativo y se hace una caracterización de las figuras del decaimiento y la revocatoria de los actos administrativos.
La Corte concluyó que la entidad accionada vulneró el derecho al debido proceso administrativo de la peticionaria, porque desconociendo la obligación legal de respetar su propio acto, se sustrajo a su cumplimiento con fundamento en un supuesto decaimiento que no se configuraba, y pretermitiendo con ello el trámite legal que debía agotar, bien sea de revocar el acto con consentimiento previo, expreso y escrito del afectado o en su defecto acudir a la Jurisdicción Contencioso Administrativa conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del CPACA.
Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos la resolución que declaró el decaimiento y se deja en firme la que concedió la sustitución pensional.
Se precisa que lo anterior no obsta para que la entidad pueda instaurar las acciones legales que considere pertinentes, siempre que se siga el debido proceso de la tutelante, con estricto apego a lo dispuesto en el artículo 97 del CPACA y a las demás normas aplicables a la revocatoria directa de actos administrativos de carácter particular.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias de tutela proferidas el 17 de marzo de 2022 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en primera instancia; y el 12 de mayo de 2022 por la Subsección A de la Sección Segunda de la misma corporación, en segunda instancia, y en su lugar AMPARAR los derechos fundamentales de Cecilia Ramírez Laíno al debido proceso administrativo.
- Segundo. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la Resolución RDP 023645 del 9 de septiembre de 2021, y en su lugar DEJAR EN FIRME la Resolución RDP 015846 del 25 de junio de 2021 por medio de la cual se reconoció la sustitución pensional a favor de Cecilia Ramírez Laíno.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.