Micelio
Sentencia de Tutela17 de junio de 2022

T-217 de 2022

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Marleny·Demandado Ugpp

Tema · dato duro
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado-Caso En Que Se Permitió La Continuidad Del Trabajo En Casa Por Razones De Salud En El Marco De La Pandemia Por Covid-19
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela En Materia De Pago De Incapacidades Laborales
  • Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
Acción De Tutela Ante Conductas De Acoso Laboral
  • Procedencia excepcional cuando no aplican las medidas preventivas y correctivas establecidas en la Ley 1010 de 2006
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante considera que su empleador, esto es la UGPP, vulneró sus derechos fundamentales, al no cumplir la recomendación expedida por su médico oncólogo de mantener las medidas de distanciamiento social preventivo contra el Covid-19 y permanecer en casa dado el diagnóstico de cáncer de seno en tratamiento activo y los efectos inmunodepresores del medicamente que consume, e indicarle que debe retornar de manera progresiva y en alternancia a la sede física de la entidad, argumentando el cumplimiento de lo dispuesto en una Directiva Presidencial y una Resolución del Ministerio de Salud y Protección Social que sustentan el retorno progresivo a la presencialidad.

Alega la actora que volver a la presencialidad implicaría someterse a un clima laboral hostil y degradante que también podría ir en detrimento de su salud.

Dentro de las pretensiones de la acción de tutela también están la solicitud de reintegro de los valores descontados por concepto de incapacidades médicas y el cese de discriminación laboral.

La Corte encontró que la accionada autorizó a la peticionaria seguir trabajando desde su casa durante el tiempo en que se extienda la declaratoria de emergencia sanitaria, atendiendo su situación de salud y adecuando sus funciones laborales a las recomendaciones del médico tratante.

Con base en lo anterior se declaró la carencia actual de objeto por la configuración de un HECHO SUPERADO.

Respecto a las otras pretensiones se declaró improcedente la acción de tutela invocada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. Con base en las razones expuestas en la presente providencia, REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el 24 de noviembre de 2021, que negó el amparo solicitado, así como la sentencia proferida por el Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá, el 20 de octubre, que amparó de manera transitoria los derechos fundamentales de la señora Marleny; y, en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela respecto a las pretensiones relacionadas con el descuento efectuado por concepto de las incapacidades, así como la presunta discriminación laboral; así como DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por la configuración de un hecho superado respecto de la pretensión de no reintegrase de manera presencial a su trabajo, dada su particular condición de salud.
  2. Segundo. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes y terceros intervinientes, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, a través del Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.