Micelio
Sentencia de Tutela11 de octubre de 2024

T-431 de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Andres·Demandado Ministerio Del Trabajo Y Otros

Tema · dato duro
Derechos Al Mínimo Vital, Vida Digna, Igualdad Y Debido Proceso Administrativo-Resolución Oportuna De La Prestación Humanitaria Periódica (No Tiene Límite Temporal El Artículo 46 De La Ley 418 De 1997). Jurisprudencia Constitucional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Prestacion Humanitaria Periodica Para Victimas Del Conflicto Armado
  • Ámbito de aplicación
  • Requisitos para acceder y características de la prestación
  • Desarrollo normativo
  • Desarrollo jurisprudencial
  • Estándar del debido proceso administrativo
Debido Proceso
  • Decisiones deben ser en plazo razonable
Excepción De Inconstitucionalidad
  • Aplicación
  • Faculta a funcionarios judiciales, autoridades administrativas y particulares para inaplicar determinada norma porque sus efectos, en un caso concreto, resultan contrarios a los mandatos constitucionales
  • Concepto y alcance
Excepcion De Inconstitucionalidad
  • Casos en que puede aplicarse
Prestacion Humanitaria Periodica A Victimas Del Conflicto Armado
  • Orden al Ministerio del Trabajo reconocer y pagar prestación humanitaria periódica a víctima del conflicto
6 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

A través de la figura de la agencia oficiosa se interpuso la acción de tutela en contra del Ministerio de Trabajo y otras entidades, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales del actor al mínimo vital, a la vida digna, a la igualdad y al debido proceso administrativo.

Ello, como consecuencia de la negativa del reconocimiento y pago de la prestación humanitaria periódica para víctimas del conflicto armado, consagrada por el artículo 46 de la Ley 418 de 1997, la cual se otorga a las víctimas del conflicto armado que por causa de éste sufran un 50% o más de pérdida de capacidad laboral.

Así mismo, porque la actuación administrativa tardó más de tres años en concluirse.

La cartera ministerial fundamentó su negativa en el hecho de que el peticionario no demostró el nexo causal entre el hecho victimizante sufrido y la pérdida de capacidad laboral, requisito que no podía probarse por el solo hecho de estar incluido en el Registro Único de Víctimas.

Igualmente, porque el hecho sufrido ocurrió en 1987, antes de la Ley 418 de 1997 y ésta no tiene efectos retroactivos.

Se reiteró jurisprudencia constitucional sobre la prestación humanitaria periódica para víctimas del conflicto y a las normas legales y reglamentarias que la sustentan.

La Corte concluyó que el ministerio accionado contaba con los elementos de juicio suficientes para advertir la existencia del nexo causal y que, además, desconoció el principio de legalidad que le exigía resolver los trámites en el término establecido por la normatividad aplicable al caso concreto.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó el reconocimiento de la prestación reclamada.

Se exhortó al Ministerio del Trabajo para que en adelante haga uso de la excepción de inconstitucionalidad y, conforme las razones expuestas en esta providencia, inaplique el artículo 2.2.9.5.2 del Decreto 600 de 2017 al resolver las solicitudes de reconocimiento de la prestación humanitaria periódica para víctimas del conflicto.

Además, para que atienda la interpretación del artículo 46 de la Ley 418 de 1997, contenida en la Sentencia T-921/14.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido en segunda instancia el 26 de febrero de 2024 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Laboral, que confirmó la decisión del juez de tutela de primera instancia de negar el amparo solicitado por el accionante. En su lugar, CONCEDER EL AMPARO de los derechos fundamentales del señor Andrés al mínimo vital, a la vida digna, a la igualdad y al debido proceso administrativo.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS las resoluciones 1570 del 13 de mayo de 2022, 2153 del 7 de julio de 2023 y 2295 del 14 de julio de 2023, expedidas por el Ministerio del Trabajo, mediante las cuales negó el reconocimiento de la prestación humanitaria periódica para víctimas del conflicto al señor Andrés.
  3. TERCERO. ORDENAR al Ministerio del Trabajo que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, expida a favor del accionante la resolución de reconocimiento y pago de la prestación humanitaria periódica, y del retroactivo correspondiente a partir del 10 de febrero de 2020.
  4. CUARTO. EXHORTAR al Ministerio del Trabajo para que en adelante haga uso de la excepción de inconstitucionalidad y, conforme las razones expuestas en esta providencia, inaplique el artículo 2.2.9.5.2 del Decreto 600 de 2017 al resolver las solicitudes de reconocimiento de la prestación humanitaria periódica para víctimas del conflicto. Además, para que atienda la interpretación del artículo 46 de la Ley 418 de 1997, contenida en la Sentencia T-921 de 2014.
  5. QUINTO. DESVINCULAR del proceso de tutela de la referencia a Colpensiones y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.