Micelio
Sentencia de Tutela30 de mayo de 2019

T-236 de 2019

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Fadhia Lucia Hossman Mazuera·Demandado Inspeccion Quinta De Policia De Ibague

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Actuaciones De Autoridades De Policia En El Curso De Un Proceso Policivo. Improcedencia Por Existir Otros Medios De Defensa Judicial Y No Acreditar Perjuicio Irremediable.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Actos Administrativos
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
Accion De Tutela Contra Actuaciones De Autoridades De Policia En El Curso De Un Proceso Policivo
  • Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
Principio De Subsidiariedad De La Acción De Tutela
  • Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante construyó un muro de cerramiento en el antejardín de la casa de su propiedad y por este hecho se instauró en su contra una querella por afectación a la integridad urbanística establecida en el Código Nacional de Policía y Convivencia.

La autoridad demanda avocó conocimiento de la querella y citó a la actora a la audiencia pública de que trata el artículo 223-3 de la precitada norma, pero ésta adujo que por distintas circunstancias no se pudo presentar a la misma, pese a que fue citada en varias oportunidades.

El proceso administrativo culminó con una sanción y la imposición de una multa.

Esta actuación es la que se considera vulneradora de derechos fundamentales.

La Corte considera que la acción de tutela formulada es IMPROCEDENTE puesto que no satisfizo el requisito de subsidiariedad y la peticionaria no puso de manifiesto la existencia de un riesgo de perjuicio

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. REVOCAR los fallos de instancia proferidos el 31 de agosto de 2018, por el Juzgado 1º Civil del Circuito de Ibagué, que a su vez confirmó la providencia emitida el 30 de julio de 2018 por el Juzgado 13 Civil Municipal de Ibagué, mediante los cuales se negó el amparo. En su lugar se declara improcedente la acción por no cumplir con el requisito de subsidiariedad.
  2. Segundo. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.