T-236 de 2019
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Fadhia Lucia Hossman Mazuera·Demandado Inspeccion Quinta De Policia De Ibague
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante construyó un muro de cerramiento en el antejardín de la casa de su propiedad y por este hecho se instauró en su contra una querella por afectación a la integridad urbanística establecida en el Código Nacional de Policía y Convivencia.
La autoridad demanda avocó conocimiento de la querella y citó a la actora a la audiencia pública de que trata el artículo 223-3 de la precitada norma, pero ésta adujo que por distintas circunstancias no se pudo presentar a la misma, pese a que fue citada en varias oportunidades.
El proceso administrativo culminó con una sanción y la imposición de una multa.
Esta actuación es la que se considera vulneradora de derechos fundamentales.
La Corte considera que la acción de tutela formulada es IMPROCEDENTE puesto que no satisfizo el requisito de subsidiariedad y la peticionaria no puso de manifiesto la existencia de un riesgo de perjuicio
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR los fallos de instancia proferidos el 31 de agosto de 2018, por el Juzgado 1º Civil del Circuito de Ibagué, que a su vez confirmó la providencia emitida el 30 de julio de 2018 por el Juzgado 13 Civil Municipal de Ibagué, mediante los cuales se negó el amparo. En su lugar se declara improcedente la acción por no cumplir con el requisito de subsidiariedad.
- Segundo. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.