Sentencia de Tutela3 de agosto de 1994
T-347 de 1994
Ponente Antonio Barrera Carbonell
✓Demandante Secundino Andrade Yepes
✓
Tema · dato duro
Revocacion De Un Acto Adtivo. Tutela Transitoria Por Suspension Del Pago De Pension De Vejez. I.S.S. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acto Administrativo
- Suspensión
Prestaciones Economicas Y De Salud
- Suspensión
6 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. No se accede a declarar la nulidad impetrada por la apoderada del Instituto de Seguros Sociales.
- SEGUNDO. Modificar el ordinal 1o. de la parte resolutiva de la sentencia del 28 de febrero de 1994, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta-Sala Laboral, el cual quedará asi:
- Con fundamento en el art. 8o. del decreto 2591 de 1991 concédese la tutela impetrada como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En tal virtud, el señor Secundino Andrade Yepes podrá continuar disfrutando de la pensión de vejez otorgada por el ISS, mientras el juez ordinario laboral competente decide si éste tiene derecho o no al pago de la referida pensión.
- El señor Secundino Andrade Yepes deberá instaurar el correspondiente proceso laboral dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de la presente sentencia; si asi no lo hiciere cesarán sus efectos a partir de la expiración de dicho término.
- TERCERO. Confírmase en lo demás la sentencia objeto de revisión.
- CUARTO. Ordenar que se libre comunicación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta- Sala Laboral para que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, notifique esta sentencia a las partes y adopte las decisiones necesarias para adecuar su fallo a lo dispuesto por esta Sala.
- Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Citada por100
SU.182/19Revocatoria Directa De Pensiones Reconocidas De Manera Irregular O Con Base En Documentacion Falsa.T-495/18Exigencia De Sentencia De Interdiccion Para Incluir En Nomina De Pensionado.T-479/17Revocatoria De Acto Administrativo De Reconocimiento De Pension De Vejez Por Actuacion Fraudulenta,T-058/17Revocatoria De Actos Administrativos Que Han Reconocido Derechos Pensionales.SU.050/17Revocatoria Directa De Actos Administrativos De Caracter Particular Y Concreto. Desarrollo Normativo.T-687/16Revocatoria Directa De Actos Administrativos Que Reconocen Pension Cuando Se Ha Obtenido De Manera Ilegal.
Ver las 100 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.