Micelio
Sentencia de Tutela24 de julio de 2017

T-479 de 2017

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Manuel Antonio Ramirez·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Revocatoria De Acto Administrativo De Reconocimiento De Pension De Vejez Por Actuacion Fraudulenta,
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso Administrativo
  • Reiteración de jurisprudencia
Inconsistencias En Historia Laboral
  • Carga de la prueba es de la entidad administradora de pensiones
Revocatoria Directa De Acto Administrativo De Reconocimiento De Pension
  • Artículo 19 de la Ley 797/03 permite revocar directamente pero solo ante evidencia de fraude
  • Marco normativo
  • Jurisprudencia constitucional
  • Procede cuando se ha obtenido de manera ilegal
Reintegro De Recursos Girados A Titulo De Mesadas, Retroactivos Y Aportes
  • Es necesario establecer que una actuación ilícita del actor tuvo injerencia en el reconocimiento pensional, lo que implica que se demuestre su responsabilidad penal
Debido Proceso
  • Aplicación a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas
Entidad Administradora De Pensiones
  • Deber de custodia, conservación y guarda de la información concerniente al Sistema de Seguridad Social
Revocatoria Directa De Acto Administrativo De Reconocimiento De Pension De Vejez Por Actuacion Fraudulenta
  • Caso en que se modificó de manera ilícita la historia laboral del actor
10 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales del actor, como consecuencia de haber revocado el acto administrativo mediante el cual se le reconoció una pensión de vejez.

La entidad adujo que la prestación fue otorgada de manera fraudulenta por la modificación ilícita de la historia laboral. se analizan los siguientes temas: 1º.

El debido proceso administrativo y, 2º.

El marco normativo y la jurisprudencia constitucional con respecto a la revocatoria directa de actos administrativos que reconocen pensiones.

Para la Sala resulta claro que el incumplimiento de los requisitos del accionante para la adquisición de su pensión, se fundó en una conducta tipificada como delito por la ley penal, pues la modificación fraudulenta de historias laborales fue realizada por algunos trabajadores en misión que desarrollaban funciones en la entidad.

Tras concluir que Colpensiones no trasgredió los derechos fundamentales invocados, la Corte decidió NEGAR el amparo invocado.

Se dejan en firme las resoluciones cuestionadas en lo referente a la revocatoria directa del acto administrativo que le reconoció la prestación al actor, pero se suspenden sus efectos con respecto al aparte en el que se ordena al peticionario el reintegro de los recursos girados a su nombre.

Se condiciona dicha suspensión a que dentro de un proceso penal se compruebe su responsabilidad n las conductas ilícitas que rodearon la modificación de su historia laboral.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado Cincuenta y Seis Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota el 31 de enero de 2017, que en primera instancia concedio el amparo de los derechos fundamentales del actor y por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota el 8 de marzo de 2017, que en segunda instancia declaro la improcedencia de la accion de tutela. En su lugar, NEGAR el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, al habeas data, al debido proceso, a la vida digna, y al minimo vital del senor Manuel Antonio Ramirez.
  2. SEGUNDO. DEJAR EN FIRME la Resolucion GNR 194405 del 30 de junio de 2016, confirmada por la Resolucion VPB 40925 del 1 de noviembre de 2016, en lo referente a la revocatoria directa del acto administrativo que le reconocio la pension de vejez al senor Manuel Antonio Ramirez y SUSPENDER SUS EFECTOS con respecto al aparte del acto administrativo en el que se ordena al accionante el reintegro de los recursos girados a titulo de mesadas, retroactivos y aportes por valor de $50.499.452. La orden de suspension esta condicionada a que dentro de un proceso penal se compruebe la responsabilidad del senor Manuel Antonio Ramirez en las conductas ilicitas que rodearon la modificacion de su historia laboral.
  3. TERCERO. COMPULSAR copias a la Fiscalia General de la Nacion para que realice las investigaciones que consideren pertinentes a efectos de determinar si existio responsabilidad penal del senor Manuel Antonio Ramirez en las conductas ilicitas que rodearon la modificacion de su historia laboral.
  4. CUARTO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.