Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No tiene recursos
- Proceden los recursos de reposición, apelación y queja
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden a la UGPP dar trámite y pronunciarse sobre los recursos administrativos interpuestos por la accionante contra resolución de reconocimiento de indemnización sustitutiva
- Vulneración por parte de la UGPP, al declarar improcedentes los recursos interpuestos por la accionante, privándola de la posibilidad de controvertir la legalidad de un acto definitivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de la entidad accionada se predica del hecho de haber reconocido en la liquidación de la indemnización sustitutiva de la pensión a favor de la actora, un valor diferente al que correspondía y haber negado los recursos de ley contra dicho acto.
Se reitera jurisprudencia de la Corporación referente al debido proceso administrativo y se concede el amparo solicitado.
Se le ordena a la demandada dar trámite y pronunciarse de forma concreta y específica sobre los recursos administrativos interpuestos por la actora, teniendo en cuenta los argumentos por ella esbozados en su impugnación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido el 2 de diciembre de 2013 por la Subsección "A" de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y, en consecuencia, AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso administrativo de la señora Ligia Rodríguez de Perlaza.
- Segundo. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), que en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, de trámite y se pronuncie de forma concreta y específica sobre los recursos administrativos interpuestos por la accionante, teniendo en cuenta los argumentos por ella esbozados en el escrito presentado el 22 de julio de 2013.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.