T-412 de 2017
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Maria Eugenia Cuartas Granados·Demandado Ugpp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Principios
- Naturaleza y finalidad
- Improcedencia por incumplimiento del requisito de subsidiariedad
- Debió declararse la procedencia como mecanismo transitorio y ordenar a la demandada mantener el monto de la pensión de vejez, hasta tanto se resolviera por la jurisdicción ordinaria
- Definición
- Diferencias
- La corrección que adelante la autoridad en ningún caso dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio ante ineficacia o falta de agilidad del medio ordinario o ante existencia de un perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a la UGPP la vulneración de derechos fundamentales de la accionante, como consecuencia de haber tomado la decisión unilateral de reajustar el monto de la porción de la mesada pensional a su cargo, sin obtener su autorización o adelantar el proceso judicial correspondiente.
Igualmente, por ordenar el reintegro de una suma superior a los seis millones de pesos, supuestamente, por haber sido pagada de más.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
La subsidiariedad como requisito de procedencia de la acción de tutela para obtener el reajuste de pensiones. 2º.
Los actos administrativos y de trámite. 3º.
Las actuaciones de la administración y los mecanismos de corrección de yerros e inconsistencias y, 4º.
Los procesos de cobro coactivo y el derecho de defensa al alcance de los asociados.
Por no cumplir los requisitos de procedencia, se declara la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 25 de enero de 2017, por medio del cual se denegó el amparo constitucional solicitado por María Eugenia Cuartas Granados para, en su lugar, declarar IMPROCEDENTE la acción de tutela.
- SEGUNDO. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.