Micelio
Sentencia de Tutela28 de junio de 2017

T-412 de 2017

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Maria Eugenia Cuartas Granados·Demandado Ugpp

Tema · dato duro
Principio De Subsidiariedad De La Accion De Tutela Para Obtener El Reajuste De Pensiones.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Solicitar El Reajuste De Mesadas Pensionales
  • Improcedencia por incumplimiento del requisito de subsidiariedad
Accion De Tutela Para Obtener Reajuste De Mesada Pensional
  • Debió declararse la procedencia como mecanismo transitorio y ordenar a la demandada mantener el monto de la pensión de vejez, hasta tanto se resolviera por la jurisdicción ordinaria
Correcion De Errores Formales Contenidos En Actos Administrativos
  • La corrección que adelante la autoridad en ningún caso dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto
Principio De Subsidiariedad De La Accion De Tutela Para Obtener Reajuste De Mesada Pensional
  • Procedencia excepcional como mecanismo transitorio ante ineficacia o falta de agilidad del medio ordinario o ante existencia de un perjuicio irremediable
10 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a la UGPP la vulneración de derechos fundamentales de la accionante, como consecuencia de haber tomado la decisión unilateral de reajustar el monto de la porción de la mesada pensional a su cargo, sin obtener su autorización o adelantar el proceso judicial correspondiente.

Igualmente, por ordenar el reintegro de una suma superior a los seis millones de pesos, supuestamente, por haber sido pagada de más.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

La subsidiariedad como requisito de procedencia de la acción de tutela para obtener el reajuste de pensiones. 2º.

Los actos administrativos y de trámite. 3º.

Las actuaciones de la administración y los mecanismos de corrección de yerros e inconsistencias y, 4º.

Los procesos de cobro coactivo y el derecho de defensa al alcance de los asociados.

Por no cumplir los requisitos de procedencia, se declara la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela formulada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 25 de enero de 2017, por medio del cual se denegó el amparo constitucional solicitado por María Eugenia Cuartas Granados para, en su lugar, declarar IMPROCEDENTE la acción de tutela.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoIván Humberto Escrucería Mayolo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.