Micelio
Sentencia de Tutela31 de agosto de 2020

T-364 de 2020

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Ever Prado Guerrero·Demandado Superintendencia De Industria Y Comercio

Tema · dato duro
Debido Proceso, Acceso A Una Administracion De Justicia Pronta Y Eficaz Y Deber De Las Autoridades Judiciales De Adoptar Decisiones Ajustadas A Los Principios De Proporcionalidad Y Razonabilidad En Imposicion De Multas
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por defecto procedimental absoluto, por cuanto es injustificada la demora de la Superintendencia de Industria y Comercio en la ejecución de la sanción pecuniaria
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Mora Judicial Justificada
  • Circunstancias en que se encuentra justificado el incumplimiento de los términos
Atribucion De Funciones Jurisdiccionales A Las Autoridades Administrativas
  • Jurisprudencia constitucional sobre el alcance del artículo 116 de la Constitución Política
Mora Judicial Injustificada
  • Circunstancias en que se presenta
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso la acción de tutela se interpone en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio por la presunta vulneración de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, al tardar 479 días para proferir providencia dentro de un trámite en el que actuó investido de competencias jurisdiccionales.

Con dicho fallo se le impuso al actor una sanción consistente en una multa superior a los cincuenta millones de pesos, más el pago de intereses sobre esa suma, los cuales continúan generándose, más gastos administrativos, por el incumplimiento de un acuerdo de transacción en el que pactó el pago de doscientos mil pesos Se aborda temática relacionada con: 1º.

La constitucionalidad del traslado de competencias judiciales a las superintendencias. 2º.

La jurisprudencia constitucional sobre acciones de tutela dirigidas contra decisiones judiciales emitidas por la SIC. 3º.

El deber de las autoridades judiciales de adoptar decisiones ajustadas a los principios de proporcionalidad y razonabilidad. 4º.

Los requisitos especiales de procedibilidad excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 5º.

El defecto procedimental y, 6º.

Las circunstancias que estructuran la mora judicial injustificada.

Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos el auto cuestionado y, en consecuencia, todas las decisiones que fueron proferidas por esa entidad con base en dicha providencia, dentro de las cuales se encuentran todas las relacionadas con el proceso de cobro coactivo.

Además de lo anterior, se imparten una serie de órdenes a la Superintendencia accionada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán el veintinueve (29) de agosto de dos mil diecinueve (2019), en la que confirmó el fallo emitido el veinticinco (25) de julio del mismo año, por Juzgado
  2. Cuarto. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso y el derecho fundamental al acceso a una administración de justicia pronta y eficaz.
  3. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO el Auto No. 00103056 del tres (3) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio, y en consecuencia, todas las decisiones que fueron proferidas por esa entidad con base en dicha providencia, dentro de las cuales se encuentran todas las relacionadas con el proceso de cobro coactivo.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Superintendencia de Industria y Comercio que expida un auto en reemplazo del que se dejó sin efectos en el numeral anterior dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.
  5. CUARTO. ORDENAR a la Superintendencia de Industria y Comercio que en el auto de reemplazo liquide nuevamente la multa con base al número total de días que resulten de sumar: (i) los veintiocho (28) días calendario que debió tardar el trámite, conforme a la tabla 3 de esta providencia, y (ii) los días que tarde la expedición del auto de remplazo. Así mismo, en la formula deberá aplicar el valor del salario mínimo fijado para el año 2016.
  6. QUINTO. ADVERTIR a la Superintendencia de Industria y Comercio que en los procesos de verificación de cumplimiento expida los autos dentro del término previsto en el artículo 120 del CGP.
  7. SEXTO. ORDENAR a la Superintendencia de Industria y Comercio que informe a las partes desde el inicio de la actuación sobre: (a) la naturaleza de los procesos que adelanta, indicando si se trata de un trámite administrativo o judicial; (b) las consecuencias monetarias precisas que podría tener el incumplimiento de una conciliación o un acuerdo de transacción, de haber lugar a ello; y, (c) las posibilidades que tienen las partes para acudir a un defensor de oficio en caso de no contar con los recursos necesarios para tener una defensa técnica adecuada.
  8. SÉPTIMO. ADVERTIR a la Superintendencia de Industria y Comercio que adopte sus decisiones consultando los principios de razonabilidad y proporcionalidad, especialmente cuando se trate de tasar multas u otro tipo de sanciones pecuniarias.
  9. OCTAVO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.