Micelio
Sentencia de Tutela28 de enero de 2019

T-023 de 2019

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Guillermo Pardo Piñeros·Demandado Tribunal Superior De Bogota, Sala Penal Para Asuntos De Adolescentes

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales, Improcedencia Por Inexistencia De Defecto Sustantivo En Proceso Penal Que Declaró Preclusion De Investigacion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales de procedibilidad
  • Improcedencia por cuanto no se configura defecto sustantivo en proceso penal que declaró preclusión de investigación
  • La favorabilidad en materia penal no se activa con el propósito de omitir la norma que regula la situación fáctica, pues ello atentaría contra el principio de legalidad
  • La Sala debió adelantar un juicio basado en el principio de proporcionalidad que hubiese permitido fijar la protección del interés superior del menor
  • La sentencia no valoró plenamente la sujeción a la Carta Política de las justificaciones usadas por la demandada para abstenerse de aplicar el artículo 1 de la ley 1154 de 2007, en materia de prescripción de
Prescripcion De La Accion Penal
  • Interpretación normativa cuando el presunto victimario sea menor de edad al momento de la comisión de la conducta punible
  • Se omiten razones importantes para considerar que el artículo 1 de la ley 1154 de 2007 no es necesariamente contrario a las finalidades del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA)
2 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante en su calidad de Procurador Judicial de Familia ataca la sentencia que decretó la preclusión de la investigación de una actuación penal adelantada en contra de un adolescente por la comisión del delito de actos sexuales diversos al acceso carnal en contra de un niño de siete años.

Según el actor, esta decisión incurrió en un defecto sustantivo al ignorar el texto íntegro del artículo 1º de la ley 1154 de 2007, en cuanto señala que la prescripción de la acción penal respecto de delitos en contra de la libertad, integridad y formación sexuales de niños, niñas y adolescentes, se comienza a contar desde el momento en que la víctima cumple la mayoría de edad.

La Corte considera que el Tribunal accionado no incurrió en el defecto alegado, toda vez que la providencia cuestionada se basó en las normas aplicables al caso concreto, las cuales fueron interpretadas de una manera razonable.

Además, porque de manera justificada el operador jurídico descartó la aplicación del artículo 1º de la ley 1154 de 2007, por ser contraria a los principios y fines del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.

Se confirma la decisión de instancia que NEGÓ el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida el 10 de julio de 2018 por la Sala de Decisión de Tutelas número 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que resolvió negar el amparo constitucional invocado.
  2. Segundo. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.