Micelio
Sentencia de Tutela9 de diciembre de 2014

T-956 de 2014

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Armando Gomez Herrera Y Otros·Demandado Fondo Pasivo Social De Ferrocarrilles Nacionales De Colombia Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A Mantener El Poder Adquisitivo De Las Pensiones Y La Indexacion De La Primera Mesada
  • Orden a Ferrocarriles Nacionales de Colombia indexar la primera mesada pensional convencional a los accionantes como mecanismo transitorio
  • Son mandatos de orden constitucional que no pueden ser desconocidos
Indexacion De La Primera Mesada Pensional Y Termino De Prescripcion
  • Reglas, según sentencia SU1073/12 para pensiones reconocidas con anterioridad a la Constitución de 1991
Accion De Tutela Para Indexacion De La Primera Mesada Pensional
  • Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos y condiciones necesarias para su procedencia
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
9 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

El tema afín de todos los procesos estudiados y decididos a través de la presente sentencia, giró en torno a la protección del derecho a mantener el poder adquisitivo de las pensiones, a través dela indexación de la primera mesada pensional, en aquellos eventos en los que el reconocimiento del derecho se realizó antes de la vigencia de la Constitución de 1991 o, con posterioridad a ésta.

Se reiteraron las reglas jurisprudenciales referentes a la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se estableció la procedencia de la acción constitucional para el reclamo de derechos pensionales, cuando los mecanismos ordinarios no son idóneos ni eficaces, o se pretende evitar la consumación de un perjuicio irremediable.

La Sala llegó a las siguientes conclusiones: 1º.

El derecho constitucional a mantener el poder adquisitivo de las pensiones y a reclamar la indexación de la primera mesada, tiene carácter universal y guarda íntima relación con el derecho fundamental al mínimo vital, por lo que en su garantía no puede hacerse distinción alguna con ocasión de su origen legal, convencional, o judicial de la pensión. 2.

Constituye defecto por violación directa de la Constitución, la negativa de los órganos judiciales de la jurisdicción ordinaria, a reconocer el derecho de indexación de la primera mesada pensional, de aquellas personas cuyos derechos de pensión fueron reconocidos antes de la vigencia de la Constitución de 1991, puesto que esas decisiones desconocen el derecho fundamental de igualdad, los principios de in dubio pro operario y de favorabilidad. 3.

El reconocimiento de estos derechos pensionales están sometidos a las restricciones en materia del régimen de prescripción, contenidas en la sentencia SU1073/12, en el sentido de que, para los especiales casos en los que el reconocimiento pensional se produjo antes de la Constitución de 1991, los términos prescriptivos empezarán a correr a partir del 12 de diciembre de 2012, momento en que se profirió la mencionada sentencia de unificación.

SE CONCEDEN.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR los términos suspendidos mediante auto del 4 de septiembre de 2014.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, de fecha 28 de noviembre de 2013 dentro del expediente número T - 4.335.796, que a su vez confirmó la sentencia del 1º de octubre de 2013 proferida por el Juzgado
  3. Segundo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena. En su lugar CONCEDER transitoriamente el amparo a los señores Armando Gómez Herrera y Alberto Cuadrado Vergara de sus derechos a mantener el poder adquisitivo de las pensiones y a reclamar la indexación de la primera mesada.
  4. Tercero. ORDENAR al Fondo Pasivo Social - Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a indexar la primera mesada pensional convencional de los accionantes, reconocidas mediante Resoluciones números 000409 de 28 de agosto de 1997 y 000519 del 10 de noviembre de 1998 proferidas en su momento por Alcalis de Colombia Ltda., respectivamente, conforme a la fórmula contenida en la sentencia T-098 de 2005139 y de existir una diferencia entre lo indexado y percibido por los pensionados, pagará el mayor valor conforme se obligó en los mencionados actos jurídicos, mientras se resuelven los procesos laborales ordinarios promovidos por los accionantes.
  5. Cuarto. CONCEDER el amparo de los derechos de indexación de la primera mesada pensional y a mantener el poder adquisitivo de las mesadas pensionales, a los señores Marco Antonio Foronda, Oscar de Jesús Orozco Quintana, Luís Horacio Velásquez, Amparo García de Córdoba en su condición de Cónyuge supérstite del señor José Arturo Córdoba y Juan de la Cruz Carvajal Gómez, dentro del expediente número T-4.342.380. En su lugar, DEJAR SIN EFECTOS JURÍDICOS, las sentencias proferidas por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral, de fechas 19 de mayo de 2010 y 20 de junio de 2012, que negaron las recursos de Casación interpuestos por los accionantes, dentro de los procesos ordinarios promovidos en contra de la sociedad Cementos Argos S.A.
  6. Quinto. ORDENAR a la Sociedad Cementos Argos S.A., que en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional de los señores Marco Antonio Foronda, Oscar de Jesús Orozco Quintana, Luís Horacio Velásquez, Amparo García de Córdoba en su condición de Cónyuge supérstite del señor José Arturo Córdoba y Juan de la Cruz Carvajal Gómez. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada, comprendidos en los tres (3) años anteriores, contados a partir de la expedición de la sentencia SU-1073 de 2012, todo lo anterior conforme al fundamento jurídico 32 de esta sentencia.
  7. Sexto. REVOCAR la sentencia del 11 de junio de 2014, proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. En su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de indexación de la primera mesada pensional y a mantener el poder adquisitivo de las mesadas pensionales al señor Alonso Antonio Gómez Ángel, dentro del expediente número T-4.470.092.
  8. Séptimo. DEJAR SIN EFECTOS JURÍDICOS, las sentencias proferidas el 2 de septiembre de 2009 por el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá y del 10 de marzo de 2010 por el Tribunal Superior de Bogotá - Sala Laboral que negaron las pretensiones del demandante, dentro del proceso ordinario promovido en contra de la sociedad ExxonMobil de Colombia S.A.
  9. Octavo. ORDENAR a la Sociedad ExxonMobil de Colombia S.A., que en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional el señor Alonso Antonio Gómez Ángel. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada, comprendidos en los tres (3) años anteriores, contados a partir de la expedición de la sentencia SU-1073 de 2012, todo lo anterior conforme al fundamento jurídico 32 de esta sentencia.
  10. Noveno. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.