Micelio
Sentencia de Tutela12 de julio de 2013

T-448 de 2013

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Gonzalo Amaya Porras Y Otros·Demandado Corte Suprema De Justicia Slaa Laboral Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales Para Indexacion De La Primera Mesada Pensional
  • Procedencia excepcional
  • Improcedencia por no haber agotado los mecanismos de defensa judicial
Derecho A La Indexacion De La Primera Mesada Pensional
  • Unificación de jurisprudencia en Sentencia SU1073/12 no habilita procedencia de la acción de tutela, se debe acudir a la jurisdicción ordinaria
Precedente Judicial
  • Debe ser obedecido en su integridad cuando contiene reglas claras y expresas en torno a su aplicación
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, vida, igualdad, dignidad humana, mínimo vital.

Tutela contra providencia judicial.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En sede de tutela se demandan los fallos judiciales que negaron el reconocimiento de la indexación de la primera mesada pensional, argumentando que las pensiones convencionales o las causadas con antelación a la entrada en vigencia de la Constitución de 1991, no tienen derecho a dicha actualización.

La Sala analiza como cuestión previa el tema de la procedencia de la acción de tutela para el reclamo directo de la indexación de la primera mesada y luego verifica los requisitos de dicha procedencia en los casos concretos.

En tres casos se CONCEDE el amparo de los derechos a la indexación de la primera mesada pensional y mantener el poder adquisitivo de las pensiones, en un caso se NIEGA el amparo por resultar improcedente la tutela, al no cumplirse con todos los requisitos de procedencia de esta acción contra providencias judiciales y, en otro caso se confirma la decisión de instancia que concedió el amparo en lo referente al derecho de petición, más no en la procedencia de la acción para la indexación de la mesada, sin antes acudir a la vía ordinaria. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (14 puntos)
  1. PRIMERO. CONCEDER el amparo de los derechos a la indexación de la primera mesada pensional y a mantener el poder adquisitivo de las mesadas pensionales al señor Gonzalo Porras Amaya, en los términos referidos en la presente providencia. En consecuencia, REVOCAR la sentencia proferida el 31 de agosto de 2012, adoptada por el Consejo Superior de la Judicatura - Sala Jurisdiccional Disciplinaria, y el fallo proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca - Sala Jurisdiccional Disciplinaria, del 02 de agosto de 2012, dentro del expediente T-3.794.725.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS las sentencias del 19 de octubre de 2011, proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la del 31 de mayo de 2010, pronunciada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral y, la del 28 de abril de 2009 del Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá dentro del proceso laboral ordinario promovido por el señor Gonzalo Porras Amaya contra el Banco Popular, en lo atinente al no reconocimiento de la indexación del salario base de liquidación de la primera mesada pensional y su tasación.
  3. TERCERO. ORDENAR al Banco Popular que en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional y a pagar el retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada, comprendidos en los tres años anteriores, contados a partir de la notificación de esta sentencia.
  4. CUARTO. CONCEDER el amparo de los derechos a la indexación de la primera mesada pensional y a mantener el poder adquisitivo de las mesadas pensionales al señor Cesar Benavides Melo, en los términos referidos en la presente providencia. En consecuencia, REVOCAR la sentencia proferida el 24 de enero de 2013, adoptada por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, dentro del expediente T-3.805.232.
  5. QUINTO. DEJAR SIN EFECTOS las sentencias del 10 de julio de 2012, proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la del 03 de marzo de 2010 emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral Descongestión y, la sentencia del 30 de junio de 2009 por el Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá dentro del proceso laboral ordinario promovido por el señor Cesar Benavides Melo contra la Flota Mercante Gran Colombiana - hoy liquidada y la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, en lo atinente al no reconocimiento de la indexación del salario base de liquidación de la primera mesada pensional y su tasación.
  6. SEXTO. ORDENAR a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia que en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional y a pagar el retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada, comprendidos en los tres años anteriores, contados a partir de la notificación de esta sentencia.
  7. SÉPTIMO. CONCEDER el amparo de los derechos a la indexación de la primera mesada pensional y a mantener el poder adquisitivo de las mesadas pensionales a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes causada por el señor Armando Linio Politi Mendoza dentro del expediente T-3.807.358, en los términos referidos en la presente providencia.
  8. OCTAVO. DEJAR SIN EFECTOS las sentencias del 14 de agosto de 2012, proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la del 08 de octubre de 2009, pronunciada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y, la del 14 de diciembre de 2007 proferida por el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá dentro del proceso laboral ordinario promovido por el señor Armando Linio Politi Mendoza contra Ingetec S.A., en lo atinente al no reconocimiento de la indexación del salario base de liquidación de la primera mesada pensional y su tasación.
  9. NOVENO. ORDENAR a Ingetec S.A que en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional y a pagar el retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada, comprendidos en los tres años anteriores, contados a partir de la notificación de esta sentencia.
  10. DÉCIMO. CONFIRMAR la sentencia del 13 de febrero de 2013 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil y la del 28 de enero de 2013 expedida por Juzgado
  11. Primero. Civil del Circuito que negó la acción de amparo por improcedente, al no cumplirse con todos los requisitos de procedencia contra providencia judicial, en el expediente de tutela T-3.821.067 interpuesto por Reinaldo Zapata Cobos.
  12. UNDÉCIMO. CONFIRMAR la sentencia del 21 de enero de 2013 proferida por el Juzgado
  13. Segundo. Civil Municipal de Sogamoso, en el expediente T-3.807.870 que concedió la acción de tutela amparando el derecho de los tutelantes en lo referente a dar nueva respuesta a los derechos de petición teniendo en cuenta la jurisprudencia actual, más no en la procedencia de la acción para la indexación de la mesada sin antes acudir a la vía ordinaria.
  14. DUODÉCIMO. LÍBRESE, por Secretaría General, la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a7
SU.1073/12Unificación de 2012T-046/08Tutela de 2008A. 100/08Solicitud De Cumplimiento Del Auto 162 De 2007, Habida Cuenta De La Negativa De Distintas Autoridades Judiciales En Abocar El Conocimiento De Una Accion De Tutela Instaurada, El 20 De Septiembre De 2006, Contra La Corte Suprema De Justicia, Sala De Casacion Penal. El Recurso De Amparo Constitucional Fue Presentado Hace Mas De Diecinueve Meses Y Hasta La Fecha Se Han Planteado Sucesivos Conflictos De Competencia, Sin Que Se Haya Resuelto La Cuestion Planteada Por El Demandante, A Pesar De Que Este Acudio Igualmente A La Via Prevista En El Auto 004 De 2004. De Manera Pues Que, Ante La Persistente Vulneracion De Sus Derechos Fundamentales, Opto Finalmente Por Remitir A La Secretaria General De La Corte Constitucional, La Providencia De La Sala De Casacion Civil De La Corte Suprema De Justicia, En La Que Se Inadmitio La Accion De Tutela Que Habia Promovido. Frente A Lo Anterior, Podria Entenderse Que El Auto Proferido Por La Sala De Casacion Civil De La Corte Suprema De Justicia No Constituye Un Fallo Que Suscite La Competencia De La Corte Constitucional En Materia De Revision De Sentencias De Tutela. No Obstante Lo Anterior, De La Lectura Atenta De Tal Providencia Se Desprende Que Se Trata De Una De Las Decisiones Judiciales Relacionadas Con La Accion De Tutela De Los Derechos Constitucionales A La Que Se Refiere El Numeral 9º Del Articulo 241 De La Carta Politica, Pues Desde La Perspectiva Material, Equivale A Un Fallo Mediante El Cual Se Declaro Absolutamente Improcedente La Accion De Tutela. En Esa Medida, La Citada Providencia Debe Ser Sometida Al Tramite Fijado Para El Proceso De Selección De Los Fallos De Tutela En La Corporacion, Con La Finalidad De Que La Sala De Selección Correspondiente Pueda Ejercer Sus Competencias Y Adoptar Una Decision Sobre Su Selección Para Revision. Debido A La Transgresion De Los Derechos Fundamentales De Acceso A La Administracion De Justicia Y Tutela Judicial Efectiva De Los Accionantes Que Puede Tener Lugar En Casos Similares Al Asunto Examinado, En El Cual, A Pesar De Que El Peticionario Hizo Uso De La Regla Contenida En El Auto 004 De 2004 Y Ante La Negativa De La Corte Suprema De Justicia De Admitir La Accion Instaurada, Acudio Ante Otras Autoridades Judiciales Las Cuales Tampoco Abocaron El Conocimiento De La Peticion Presentada, En Adelante, Cuando Se Presente Un Escenario Semejante En El Cual La Corte Suprema De Justicia No Admita Una Accion De Tutela Contra Una De Sus Providencias, El Tutelante Tendra La Posibilidad De I) Acudir A La Regla Fijada En El Auto 004 De 2004, Es Decir, Presentar El Recurso De Amparo Constitucional Ante Cualquier Juez Unipersonal O Colegiado, Incluso Ante Una Corporacion Judicial De La Misma Jerarquia De La Corte Suprema De Justicia; O Ii) Solicitar Ante La Secretaria General De La Corte Constitucional, Que Radique Para Seleccion La Decision Proferida Por La Corte Suprema De Justicia En La Cual Concluyo Que La Accion De Tutela Era Absolutamente Improcedente, Con El Fin De Que Se Surta El Tramite Fijado En Las Normas Correspondientes Al Proceso De Seleccion. Para Este Efecto, El Interesado Adjuntara A La Accion De Tutela, La Providencia Donde Se Plasmo La Decision Que La Tutela Era Absolutamente Improcedente, Asi Como La Providencia Objeto De La Accion De Tutela. Decidir Que La Providencia Proferida Por La Sala De Casacion Civil De La Corte Suprema De Justicia El 14 De Diciembre De 2007, Mediante La Cual Decidio Mantener Intacta La Determinacion Adoptada Mediante Auto Del 11 De Octubre De 2006, Sin Consideracion A Los Efectos Que Le Suprimio La Corte Constitucional, Por Las Razones Expuestas En La Parte Motiva De Esta Providencia, Sea Enviada A La Secretaria General De La Corporacion, Con El Fin De Que Surta El Tramite Fijado En Las Normas Correspondientes Al Proceso De Selección. Frente A La No Admision A Tramite De Una Accion De Tutela Instaurada Contra Una Providencia De La Corte Suprema De Justicia, Con Fundamento En El Articulo 37 Del Decreto 2591 De 1991, Los Ciudadanos Tienen El Derecho A Escoger Una De Las Dos Alternativas Anteriormente Puestas De Presente, Teniendo En Cuenta Aquellos Casos En Que Exista La Misma Situacion De Vulneracion De Los Derechos Fundamentales De Acceso A La Administracion De Justicia Y De La Tutela Judicial Efectiva.T-797/07C-862/06Pension De Jubilacion. Indexación De Salario Base Para Liquidar Pensión, A Quienes Se Retiran O Son Retirados Del Servicio Luego De Haber Laborado Más De Veinte Años, Sin Haber Alcanzado Edad Señalada En Num.1º Del Art. 260 Del C.S.T.C-590/05Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. No Vulnera Los Principios De Seguridad Jurídica Y De Autonomía Funcional Del Juez
Ver las 7

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.