T-448 de 2013
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Gonzalo Amaya Porras Y Otros·Demandado Corte Suprema De Justicia Slaa Laboral Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Precedente fijado en sentencia SU.1073/12
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Procedencia excepcional
- Improcedencia por no haber agotado los mecanismos de defensa judicial
- Unificación de jurisprudencia en Sentencia SU1073/12 no habilita procedencia de la acción de tutela, se debe acudir a la jurisdicción ordinaria
- Debe ser obedecido en su integridad cuando contiene reglas claras y expresas en torno a su aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, vida, igualdad, dignidad humana, mínimo vital.
Tutela contra providencia judicial.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En sede de tutela se demandan los fallos judiciales que negaron el reconocimiento de la indexación de la primera mesada pensional, argumentando que las pensiones convencionales o las causadas con antelación a la entrada en vigencia de la Constitución de 1991, no tienen derecho a dicha actualización.
La Sala analiza como cuestión previa el tema de la procedencia de la acción de tutela para el reclamo directo de la indexación de la primera mesada y luego verifica los requisitos de dicha procedencia en los casos concretos.
En tres casos se CONCEDE el amparo de los derechos a la indexación de la primera mesada pensional y mantener el poder adquisitivo de las pensiones, en un caso se NIEGA el amparo por resultar improcedente la tutela, al no cumplirse con todos los requisitos de procedencia de esta acción contra providencias judiciales y, en otro caso se confirma la decisión de instancia que concedió el amparo en lo referente al derecho de petición, más no en la procedencia de la acción para la indexación de la mesada, sin antes acudir a la vía ordinaria. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- PRIMERO. CONCEDER el amparo de los derechos a la indexación de la primera mesada pensional y a mantener el poder adquisitivo de las mesadas pensionales al señor Gonzalo Porras Amaya, en los términos referidos en la presente providencia. En consecuencia, REVOCAR la sentencia proferida el 31 de agosto de 2012, adoptada por el Consejo Superior de la Judicatura - Sala Jurisdiccional Disciplinaria, y el fallo proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca - Sala Jurisdiccional Disciplinaria, del 02 de agosto de 2012, dentro del expediente T-3.794.725.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS las sentencias del 19 de octubre de 2011, proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la del 31 de mayo de 2010, pronunciada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral y, la del 28 de abril de 2009 del Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá dentro del proceso laboral ordinario promovido por el señor Gonzalo Porras Amaya contra el Banco Popular, en lo atinente al no reconocimiento de la indexación del salario base de liquidación de la primera mesada pensional y su tasación.
- TERCERO. ORDENAR al Banco Popular que en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional y a pagar el retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada, comprendidos en los tres años anteriores, contados a partir de la notificación de esta sentencia.
- CUARTO. CONCEDER el amparo de los derechos a la indexación de la primera mesada pensional y a mantener el poder adquisitivo de las mesadas pensionales al señor Cesar Benavides Melo, en los términos referidos en la presente providencia. En consecuencia, REVOCAR la sentencia proferida el 24 de enero de 2013, adoptada por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, dentro del expediente T-3.805.232.
- QUINTO. DEJAR SIN EFECTOS las sentencias del 10 de julio de 2012, proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la del 03 de marzo de 2010 emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral Descongestión y, la sentencia del 30 de junio de 2009 por el Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá dentro del proceso laboral ordinario promovido por el señor Cesar Benavides Melo contra la Flota Mercante Gran Colombiana - hoy liquidada y la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, en lo atinente al no reconocimiento de la indexación del salario base de liquidación de la primera mesada pensional y su tasación.
- SEXTO. ORDENAR a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia que en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional y a pagar el retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada, comprendidos en los tres años anteriores, contados a partir de la notificación de esta sentencia.
- SÉPTIMO. CONCEDER el amparo de los derechos a la indexación de la primera mesada pensional y a mantener el poder adquisitivo de las mesadas pensionales a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes causada por el señor Armando Linio Politi Mendoza dentro del expediente T-3.807.358, en los términos referidos en la presente providencia.
- OCTAVO. DEJAR SIN EFECTOS las sentencias del 14 de agosto de 2012, proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la del 08 de octubre de 2009, pronunciada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y, la del 14 de diciembre de 2007 proferida por el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá dentro del proceso laboral ordinario promovido por el señor Armando Linio Politi Mendoza contra Ingetec S.A., en lo atinente al no reconocimiento de la indexación del salario base de liquidación de la primera mesada pensional y su tasación.
- NOVENO. ORDENAR a Ingetec S.A que en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional y a pagar el retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada, comprendidos en los tres años anteriores, contados a partir de la notificación de esta sentencia.
- DÉCIMO. CONFIRMAR la sentencia del 13 de febrero de 2013 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil y la del 28 de enero de 2013 expedida por Juzgado
- Primero. Civil del Circuito que negó la acción de amparo por improcedente, al no cumplirse con todos los requisitos de procedencia contra providencia judicial, en el expediente de tutela T-3.821.067 interpuesto por Reinaldo Zapata Cobos.
- UNDÉCIMO. CONFIRMAR la sentencia del 21 de enero de 2013 proferida por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Sogamoso, en el expediente T-3.807.870 que concedió la acción de tutela amparando el derecho de los tutelantes en lo referente a dar nueva respuesta a los derechos de petición teniendo en cuenta la jurisprudencia actual, más no en la procedencia de la acción para la indexación de la mesada sin antes acudir a la vía ordinaria.
- DUODÉCIMO. LÍBRESE, por Secretaría General, la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.