Micelio
Sentencia de Tutela19 de diciembre de 2013

T-954 de 2013

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Emilia Delgado Escobar Y Otros·Demandado Fondo De Pasivo Social De Los Ferrocarriles Nacionales De Colombia Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales Para Indexacion De La Primera Mesada Pensional
  • Procedencia por configuración de defecto sustantivo, indebida aplicación normativa y omisión en la aplicación directa de la Constitución
Accion De Tutela Para Indexacion De La Primera Mesada Pensional
  • Reconocimiento en los tres años anteriores, contados a partir de la fecha de la sentencia que resuelve el caso y ordena la cancelación del retroactivo
Derecho A Mantener El Poder Adquisitivo De Las Pensiones Y La Indexacion De La Primera Mesada
  • Son mandatos de orden constitucional que no pueden ser desconocidos
Indexacion De La Primera Mesada Pensional Y Termino De Prescripcion
  • Reglas, según sentencia SU1073/12 para pensiones reconocidas con anterioridad a la Constitución de 1991
  • Reglas, según sentencia T-098/05 para pensiones reconocidas después de la vigencia de la Constitución de 1991
Jurisprudencia Constitucional
  • Fuente obligatoria de derecho
Accion De Tutela En Materia De Indexacion De La Primera Mesada Pensional Y Termino De Prescripcion
  • Pago retroactivo de mesadas pensionales no prescritas a partir de la fecha de expedición de la sentencia SU1073/12
Accion De Tutela Para Proteger El Derecho A La Indexacion De La Primera Mesada Pensional
  • Procedencia excepcional aunque exista otro medio de defensa judicial
Indexacion De La Primera Mesada Pensional
  • Se aplica a pensiones causadas en cualquier tiempo, incluso, antes de la vigencia de la Constitución de 1991
  • Contabilización del término de prescripción según sentencia SU.1073/12
  • Evolución jurisprudencial y recuento normativo
Sujecion De La Actividad Judicial Al Imperio De La Ley
  • Aplicación del conjunto de normas constitucionales y legales, valores, objetivos, incluida la interpretación jurisprudencial de los máximos órganos judiciales
Defecto Sustantivo Por Interpretacion Erronea O Irrazonable De La Norma
  • Hipótesis en las cuales puede incurrir la autoridad judicial
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
17 temas · 18 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, indexación de la primera mesada pensional.

Tutela contra providencia judicial.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

La conducta que causa la vulneración de derechos en todos los expedientes revisados, es el hecho de habérsele negado a los actores, vía administrativa o judicial, la indexación de la primera mesada pensional reclamada, bajo el argumento de que ésta prestación no es procedente para las pensiones consolidadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución de 1991.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

Causales especiales de procedibilidad por defecto sustantivo o material y por desconocimiento del precedente constitucional y, 3º.

Principales subreglas sobre el mandato constitucional de actualización o indexación de las mesadas pensionales.

Se CONCEDEN.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (16 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR, el fallo dentro del tramite T-3.979.500, en instancia unica por el Juzgado
  2. Decimo. (10deg) de Familia de Medellin el diecisiete (17) de mayo de dos mil trece (2013), y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, y la indexacion de la primera mesada pensional de la senora Emilia Delgado Escobar.
  3. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS las sentencias proferidas por el Juzgado
  4. Primero. (1deg) Laboral del Circuito de Bogota del treinta y uno (31) de octubre de dos mil (2000) confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogota -Sala Laboral- el veintiocho (28) de febrero de dos mil uno (2001), y los fallos del tres (3) de diciembre de dos mil ocho (2008) del Juzgado Veintiuno (21) Laboral de Bogota confirmado en segunda instancia el trece (13) de mayo de dos mil nueve (2009) por el Tribunal Superior de Bogota -Sala Laboral-.
  5. TERCERO. ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia que en el termino de las 48 horas siguientes a la notificacion de la presente decision, reconozca y pague la indexacion de la primera mesada pensional a la senora Emilia Delgado Escobar respecto de la pension reconocida por la Caja Agraria mediante Resolucion Ndeg 0434 del veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
  6. CUARTO. REVOCAR los fallos dentro del tramite T-3.982.328 del treinta (30) de abril de dos mil trece (2013), proferida por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casacion Laboral-, y del veinte (20) de junio de dos mil trece (2013), proferida la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casacion Penal en segunda instancia, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y la indexacion de la primera mesada pensional del senor Jaime De Plaza Krohme.
  7. QUINTO. DEJAR SIN EFECTOS las sentencias proferidas por el Juzgado Catorce (14) Laboral del Circuito de Medellin del veintiocho (28) de septiembre de dos mil nueve (2009) confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Medellin -Sala Decima Laboral- el cinco (5) de agosto de dos mil diez (2010).
  8. SEXTO. ORDENAR al Banco de Colombia S.A, o a quien actualmente haga sus veces, que en el termino de las 48 horas siguientes a la notificacion de la presente decision, reconozca y pague la indexacion de la primera mesada pensional al senor Jaime De Plaza Krohme respecto de la pension reconocida por dicha entidad el diecinueve (19) de julio de mil novecientos ochenta y dos (1982). Para el efecto debera aplicar las reglas y formulas senaladas en la parte motiva de la presente sentencia. Igualmente se aplicara la prescripcion oficiosa declarada en la sentencia SU-1073 de 2012 y reiterada en la sentencia SU-131 de 2013, por lo que debera reconocer el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada, comprendidos en los tres anos anteriores, contados a partir de la expedicion de la ultima sentencia de unificacion senalada.
  9. SEPTIMO. , REVOCAR los fallos dentro del tramite T-3.991.071 del veintiseis (26) de abril de dos mil trece (2013), proferida por el Juzgado Trece (13) Civil Municipal de Bucaramanga confirmado en segunda instancia el doce (12) de junio de dos mil trece (2013), proferida por el Juzgado
  10. Octavo. (8deg) Civil del Circuito de Bucaramanga. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital y la indexacion de la primera mesada pensional del senor Timoleon Patino Rivera.
  11. OCTAVO. ORDENAR al Banco Santander, actualmente CorpBanca, que en el termino de las 48 horas siguientes a la notificacion de la presente decision, realice los tramites para el reconocimiento y pago de la indexacion de la primera mesada pensional al senor Timoleon Patino Rivero respecto de la pension a el reconocida el veintiuno (21) de enero de mil novecientos noventa y tres (1993). Para el efecto se deberan aplicar las reglas y formulas senaladas en la parte motiva de la presente sentencia.
  12. NOVENO. REVOCAR el fallo dentro del tramite T-4.021.914, en instancia unica conocido por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casacion Penal- el dos (2) de julio de dos mil trece (2013), y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, el minimo vital, y la indexacion de la primera mesada pensional del senor Manuel Guillermo Ayala Hernandez.
  13. DECIMO. DEJAR SIN EFECTOS las sentencias proferidas por el Juzgado
  14. Tercero. (3deg) Laboral del Circuito de Cali del cinco (5) de septiembre de dos mil siete (2007) confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Cali -Sala Laboral- el veintidos (22) de octubre de dos mil ocho (2008), y el fallo que resolvio el recurso extraordinario de casacion interpuesto por el actor del veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013) proferido por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casacion Laboral-.
  15. UNDECIMO. ORDENAR a la Industria Colombiana de Llantas -Icollantas-, o a quien actualmente hagas sus veces, que en el termino de las 48 horas siguientes a la notificacion de la presente decision, reconozca y pague la indexacion de la primera mesada pensional al senor Manuel Guillermo Ayala Hernandez respecto de la pension reconocida por esa empresa al accionante el doce (12) de octubre de mil novecientos ochenta y nueve (1989). Para el efecto debera aplicar las reglas y formulas senaladas en la parte motiva de la presente sentencia. Igualmente se aplicara la prescripcion oficiosa declarada en la sentencia SU-1073 de 2012 y reiterada en la sentencia SU-131 de 2013, por lo que debera reconocer el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada, comprendidos en los tres anos anteriores, contados a partir de la expedicion de la ultima sentencia de unificacion senalada.
  16. DUODECIMO. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
Salvamento parcialMauricio González CuervoAclaraciónLuis Ernesto Vargas SilvaAclaraciónMaría Victoria Calle Correa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.