T-445 de 2013
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Hugo Montoya Naranjo Y Otros·Demandado Fondo Pasivo De Ferrocarriles Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Precedente fijado en sentencia SU.1073/12
- Consejo Seccional de la Judicatura es competente para conocer y tramitar acción de tutela contra la Corte Suprema de Justicia, según auto 004 de 2004 y auto 100 de 2008
- Certeza del derecho de pensiones causadas antes de 1991 determina la contabilización del término de prescripción
- Fórmula de cálculo establecida en sentencia SU.1073/12
- Contabilización del término de prescripción según sentencia SU.1073/12
- Evolución jurisprudencial y recuento normativo
- Declaración oficiosa de prescripción de mesadas causadas tres años antes de la notificación de la sentencia SU1073/12 vulnera el principio in dubio pro operario, derechos de personas de la tercera edad, igualdad y
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Procedencia excepcional
- Precedente fijado en sentencias SU.1073/12 y SU.131/13
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración Auto 004/04 y Auto 100/08 para que tutelas contra Salas de la Corte Suprema de Justicia sean revisadas por la Corte Constitucional
- Reconocimiento posterior a 1991, la aplicación de la fórmula será “se pagará a partir de la primera reclamación, en lo no prescrito”
- Reglas, según sentencia SU1073/12 para pensiones reconocidas con anterioridad a la Constitución de 1991
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Indexación primera mesada pensional, poder adquisitivo de las mesadas pensionales.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Solicitan los accionantes que se protejan los derechos fundamentales que consideran vulnerados por las entidades demandadas, en tanto se negaron a indexar sus primeras mesadas pensionales, bajo el argumento de que éstas fueron causadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Carta Política de 1991.
Se estudian los siguientes tópicos: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
El reconocimiento excepcional de la indexación de la primera mesada pensional a través de la acción de tutela. 3º.
El derecho constitucional a mantener el poder adquisitivo de las pensiones. 4º.
El desarrollo y alcance del derecho a la indexación de la primera mesada pensional. 5º.
La exigibilidad del derecho a la indexación a situaciones consolidadas antes de la entrada en vigencia de la Constitución Política. 6º.
La certeza del derecho a la indexación como determinante del término de contabilización de la prescripción.
En todos los casos se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a las accionadas proceder a indexar la primera mesada pensional de los actores y reconocer el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada, comprendidos en los tres años anteriores, contados a partir del 12 de diciembre de 2012, fecha en la cual se expidió la sentencia SU1073/12.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (48 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 16 de junio de 2011 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, dentro del expediente T-3.178.400 y en su lugar, CONCEDER EL AMPARO de los derechos a la indexacion de la primera mesada pensional y a mantener el poder adquisitivo de las mesadas pensionales del senor Hugo Montoya Naranjo, en los terminos referidos en la presente providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR al Director General del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Hugo Montoya Naranjo. De igual manera, debera reconocer el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada, comprendidos en los tres anos anteriores, contados a partir de la expedicion de la SU-1073 de 2012.
- TERCERO. REVOCAR la sentencia del 16 de junio de 2011, adoptada por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca dentro del expediente T-3.178.408. En su lugar, CONCEDER EL AMPARO de los derechos a la indexacion de la primera mesada pensional y a mantener el poder adquisitivo de las mesadas pensionales del senor Ciro Alfonso Castellanos Bohorquez.
- CUARTO. ORDENAR al Director General del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Ciro Alfonso Castellanos Bohorquez. De igual manera, debera reconocer el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada, comprendidos en los tres anos anteriores, contados a partir de la expedicion de la SU-1073 de 2012.
- QUINTO. REVOCAR la sentencia del 16 de junio de 2011, adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, dentro del expediente T-3.178.409, en su lugar, CONCEDER EL AMPARO de los derechos a la indexacion de la primera mesada pensional y a mantener el poder adquisitivo de las mesadas pensionales al senor Oscar Luis Ramirez Yepes, en los terminos referidos en la presente providencia.
- SEXTO. ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles de Colombia, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor del senor Oscar Luis Ramirez Yepes. De igual manera, debera proceder al pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada, comprendidos en los tres anos anteriores, contados a partir de la expedicion de la sentencia unificadora 1073 de 2012.
- SEPTIMO. REVOCAR la sentencia de tutela del 2 de agosto de 2011 proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro del expediente T-3.188.022 y en su lugar, CONCEDER EL AMPARO el amparo de los derechos a la indexacion de la primera mesada pensional y a mantener el poder adquisitivo de las mesadas pensionales del senor Erasmo Antonio Rua Sanchez, en los terminos referidos en la presente providencia.
- OCTAVO. ORDENAR al Director General del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Erasmo Antonio Rua Sanchez. De igual manera, debera reconocer el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada, comprendidos en los tres anos anteriores, contados a partir de la expedicion de la SU-1073 de 2012.
- NOVENO. REVOCAR el fallo proferido por la Sala de Decision Penal de la Corte Suprema de Justicia el 25 de agosto de 2011, y en su lugar, CONCEDER EL AMPARO el amparo de los derechos a la indexacion de la primera mesada pensional y a mantener el poder adquisitivo de las mesadas pensionales de la senora Aura Lucia Santana Diaz, en los terminos referidos en la presente providencia.
- DECIMO. ORDENAR al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional de la senora Aura Lucia Santana Diaz y reconozca el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada, comprendidos en los tres anos anteriores, contados a partir de la expedicion de la sentencia unificadora 1073 de 2013.
- DECIMO.
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Dual Num. 2 del Consejo Superior de la Judicatura- Sala Jurisdiccional Disciplinaria el 16 de agosto de 2011, dentro del expediente T-2.955.999, y en su lugar, CONCEDER EL AMPARO de los derechos a la indexacion de la primera mesada pensional y a mantener el poder adquisitivo de las mesadas pensionales al senor Jose Ignacio Gutierrez Rodriguez, en los terminos referidos en la presente providencia.
- DECIMO.
- SEGUNDO. ORDENAR al Gerente Liquidador de la Caja de Credito Agrario, Industrial y Minero en liquidacion (Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia), que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Jose Ignacio Gutierrez Rodriguez. De igual manera, tambien se ordenara el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada, comprendidos en los tres anos anteriores, contados a partir de la expedicion de la SU-1073 de 2012.
- DECIMO.
- TERCERO. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, el 28 de septiembre de 2010, dentro del expediente T-3.230.272. En su lugar, CONCEDER EL AMPARO de los derechos a la indexacion de la primera mesada pensional y a mantener el poder adquisitivo de las mesadas pensionales al senor Leon Cesar Tenorio Charria, en los terminos referidos en la presente providencia.
- DECIMO.
- CUARTO. ORDENAR al Ministerio de Proteccion Social - Grupo Interno de Trabajo para la Gestion del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Leon Cesar Tenorio Charria y reconozca el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada, comprendidos en los tres anos anteriores, contados a partir de la expedicion de la sentencia unificadora 1073 de 2012.
- DECIMO.
- QUINTO. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 30 de agosto de 2011, dentro del expediente T-3.230.277 en su lugar, CONCEDER EL AMPARO de los derechos a la indexacion de la primera mesada pensional y a mantener el poder adquisitivo de las mesadas pensionales del senor Gerardo Jesus Antonio Rodriguez, en los terminos referidos en la sentencia unificadora 1073 de 2012. En consecuencia,
- DECIMO.
- SEXTO. ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional Policia Nacional, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Gerardo Jesus Antonio Rodriguez. Haciendo el respectivo pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada, comprendidos en los tres anos anteriores, contados a partir de la expedicion de la SU-1073 de 2012.
- DECIMO.
- SEPTIMO. REVOCAR el fallo proferido por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia el 1deg de septiembre de 2011, dentro del expediente T-3.231.639 en su lugar, CONCEDER EL AMPARO de los derechos a la indexacion de la primera mesada pensional y a mantener el poder adquisitivo de las mesadas pensionales al senor Jaime Ortiz Losada, en los terminos referidos en la presente providencia. En consecuencia,
- DECIMO.
- OCTAVO. ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles de Colombia, o quien haga sus veces, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Jaime Ortiz Losada. De igual manera, dispondra el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada, comprendidos en los tres anos anteriores, contados a partir de la expedicion de la sentencia SU-1073 de 2012.
- DECIMO.
- NOVENO. REVOCAR la sentencia del 1deg de septiembre de 2011, proferida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro del expediente T-3.231.640, en su lugar, CONCEDER EL AMPARO de los derechos a la indexacion de la primera mesada pensional y a mantener el poder adquisitivo de las mesadas pensionales de la senora Maria Alcira Martinez Avendano, en los terminos referidos en la presente providencia.
- VIGESIMO.- ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional la senora Maria Alcira Martinez Avendano. De igual manera, se dispondra el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada, comprendidos en los tres anos anteriores, contados a partir del 12 de diciembre de 2012, fecha en la cual se expidio la sentencia unificadora SU-1073 de 2012.
- VIGESIMO
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo -Seccion Cuarta- del Consejo de Estado del 7 de junio de 2011, dentro del expediente T-3.234.658, en su lugar, CONCEDER EL AMPARO de los derechos a la indexacion de la primera mesada pensional y a mantener el poder adquisitivo de las mesadas pensionales al senor Jose Fernando Aguirre Salazar, en los terminos referidos en la presente providencia.
- VIGESIMO
- SEGUNDO. ORDENAR a la Electrificadora del Tolima, en liquidacion, o quien haga sus veces, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Jose Fernando Aguirre Salazar. De igual manera, dispondra el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada, comprendidos en los tres anos anteriores, contados a partir del 12 de diciembre de 2012, fecha en la cual se expidio la sentencia unificadora SU-1073 de 2012.
- VIGESIMO
- TERCERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el 23 de agosto de 2011, dentro del expediente T-3.235.259, y en su lugar, CONCEDER EL AMPARO de los derechos a la indexacion de la primera mesada pensional y a mantener el poder adquisitivo de las mesadas pensionales al senor Eliecer Cardozo Osuna en los terminos referidos en la presente providencia.
- VIGESIMO
- CUARTO. ORDENAR la Caja de Credito Agrario Industrial y Minero (Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en Liquidacion), que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Eliecer Cardozo Osuna. De igual manera, dispondra el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada, comprendidos en los tres anos anteriores, contados a partir del 12 de diciembre de 2012, fecha en la cual se expidio la sentencia unificadora SU-1073 de 2012.
- VIGESIMO
- QUINTO. REVOCAR la sentencia del 16 de agosto de 2011 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, dentro del expediente T-3.237.912, en su lugar, CONCEDER EL AMPARO de los derechos a la indexacion de la primera mesada pensional y a mantener el poder adquisitivo de las mesadas pensionales al senor Henry Andres Guerra Padilla, en los terminos referidos en la presente providencia. En consecuencia,
- VIGESIMO
- SEXTO. ORDENAR la Caja de Credito Agrario Industrial y Minero- Caja Agraria, o a quien haga sus veces, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional del senor Henry Andres Guerra Padilla y reconozca el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada, comprendidos en los tres anos anteriores, contados a partir del 12 de diciembre de 2012, fecha en la cual se expidio la sentencia unificadora SU-1073 de 2012.
- VIGESIMO
- SEPTIMO. REVOCAR la sentencia del 6 de septiembre de 2011 proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia. En su lugar, CONCEDER EL AMPARO de los derechos a la indexacion de la primera mesada pensional y a mantener el poder adquisitivo de las mesadas pensionales a la senora Myriam Sanchez de Franco, en los terminos referidos en la presente providencia. En consecuencia,
- VIGESIMO
- OCTAVO. ORDENAR al Fondo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que en el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a indexar la primera mesada pensional de la senora Myriam Sanchez de Franco. De igual manera, se debera reconocer el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mesada indexada, comprendidos en los tres anos anteriores, contados a partir del 12 de diciembre de 2012, fecha en la cual se expidio la sentencia unificadora SU-1073 de 2012.
- VIGESIMO
- NOVENO. LEVANTAR la suspension del termino de revision, decretada mediante auto del 5 de marzo de 2012.
- TRIGESIMO.- Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.