T-002 de 2012
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Resguardo Indigena Nuestra Señora Candelaria De La Montaña Y Otro·Demandado Consejo Superior De La Judicatura, Sala Disciplinaria
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligación del Juez es remitir el caso al Consejo Superior de la Judicatura para que éste como órgano competente lo dirima
- No deben ser evaluados por separado
- Reiteración de jurisprudencia
- No se tuvo en cuenta por el Consejo Superior de la Judicatura el elemento institucional en relación con el ejercicio de la jurisdicción especial indígena
- Omisión del deber de argumentar con suficiencia
- Caso en que autoridades del Resguardo Indígena manifestaron que no poseen la institucionalidad necesaria para juzgar y castigar
- Cuando la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la d
- Estudio del artículo 246 de la CP
- Parámetros que ha establecido la Corte Constitucional
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Se debe abordar el análisis en el marco de situaciones específicas
- Criterios de interpretación relevantes
- Caso en que se estudia si vulnera los derechos de menor de edad, por lo que se establece el peso relativo de cada principio
- Se deben establecer los criterios de decisión relevantes en la evaluación de éste
- Elementos personal y territorial determinan la competencia para que opere la jurisdicción indígena
- Reiteración de jurisprudencia
- Conflicto de competencias
- Término razonable teniendo en cuenta la complejidad del proceso y las dificultades que enfrentan los indígenas para acceder a la administración de justicia en el derecho mayoritario
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Autonomía jurisdiccional, debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los demandantes son, el gobernador y representante legal del resguardo indígena de Nuestra Señora Candelaria de la Montaña en un caso y, en el otro, el Defensor Público para Indígenas de la Defensoría del Pueblo, Regional Tolima, como agente oficioso del Resguardo indígena Chenche Socorro Los Guayabos.
El accionado en ambos asuntos es la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
En los dos procesos se alega vulneración de derechos por parte de la autoridad judicial accionada, en tanto profirió fallos que dirimieron conflictos de competencia surgidos entre las autoridades tradicionales de los resguardos y las autoridades del sistema jurídico nacional, especialidad penal, con ocasión de hechos ocurridos al interior de los resguardos en los cuales se vio vulnerada la integridad sexual de dos menores de edad, por parte de algunos de sus miembros, quienes respectivamente ostentaban la calidad de padrastro y abuelo de las niñas abusadas.
En los fallos atacados se decidió la competencia a favor de la justicia ordinaria.
La Sala hace un amplio análisis de la siguiente temática: 1º.
El interés superior del menor y la especial protección a la niñez en el orden jurídico interno. 2º.
La importancia de la diversidad, la integridad étnica y la autonomía de las comunidades indígenas como principios consagrados en la Constitución de 1991. 3º.
Criterios para solución de conflictos que puedan presentarse entre la autonomía de las comunidades indígenas y los derechos individuales de sus miembros y, 4º.
Los elementos determinantes en la competencia de la jurisdicción especial indígena y el fuero indígena.
En el caso del resguardo los Guayabos se presentó una situación en la que sus autoridades tradicionales expresaron la voluntad de ceder la competencia, arguyendo para ello razones poderosas como la inexistencia de reglas específicas e instituciones consolidadas para llevar a cabo el proceso y castigar el agresor en caso de ser hallado culpable y por tal motivo, la Sala dio prevalencia a la protección de los derechos de la menor involucrada en el presente asunto y en tal sentido se abstuvo de otorgar la competencia a las autoridades tradicionales del precitado resguardo.
En el asunto de la comunidad La Montaña se ordena la remisión del caso a las autoridades tradicionales de dicho resguardo.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. Levantar la suspension de terminos ordenada en el presente proceso.
- Segundo. Confirmar la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el dia veinticinco (25) de mayo de dos mil diez (2010).
- Tercero. Revocar los fallos de instancia en tanto declararon la improcedencia de la accion de tutela proferidos por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca el dia dieciocho (18) de marzo de dos mil once (2011), y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el dia de diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011); y conceder el amparo a los derechos constitucionales a la autonomia jurisdiccional de la comunidad de La Montana y al debido proceso, en la dimension del juez natural de "Anselmo".
- Cuarto. Revocar la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el dia quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010), y en su lugar, ordenar la remision del caso a las autoridades tradicionales del resguardo La Montana.
- Quinto. Dejar sin efectos la sentencia condenatoria en contra del senor "Anselmo" proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio, Caldas, el quince (15) de junio de dos mil once (2011) por adolecer de defecto organico absoluto, asi como el pronunciamiento de segunda instancia si lo hubiere.
- Sexto. Solicitar a las autoridades tradicionales del resguardo La Montana que evaluen, en el marco del derecho propio, la posibilidad de contar con la colaboracion de medicos tradicionales que brinden pautas de solucion al conflicto.
- Septimo. Solicitar al Juzgado Penal del Circuito de Riosucio (Caldas), coordine con las autoridades de la comunidad indigena del resguardo indigena "La Montana" el traslado del imputado "Anselmo" de la carcel en donde cumple su pena conforme a lo previsto en el juicio ordinario hasta el lugar en donde va a ser recluido en la comunidad para proteger de esta manera los derechos de las victimas y la posibilidad efectiva de que se sancione su conducta dolosa conforme a las normas de la comunidad en estos casos.
- Octavo. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.