Micelio
Sentencia de Tutela11 de enero de 2012

T-002 de 2012

Ponente Juan Carlos Henao Pérez

Demandante Resguardo Indigena Nuestra Señora Candelaria De La Montaña Y Otro·Demandado Consejo Superior De La Judicatura, Sala Disciplinaria

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia Entre Jurisdiccion Indigena Y Jurisdiccion Ordinaria
  • Obligación del Juez es remitir el caso al Consejo Superior de la Judicatura para que éste como órgano competente lo dirima
Defecto Sustantivo Por Interpretacion Erronea Del Articulo 246 De La Cp
  • No se tuvo en cuenta por el Consejo Superior de la Judicatura el elemento institucional en relación con el ejercicio de la jurisdicción especial indígena
  • Omisión del deber de argumentar con suficiencia
Ejercicio De La Jurisdiccion Ordinaria
  • Caso en que autoridades del Resguardo Indígena manifestaron que no poseen la institucionalidad necesaria para juzgar y castigar
Juez De Tutela Y Valoracion De La Causal Decision Sin Motivacion Para Que Proceda Tutela Contra Sentencia
  • Cuando la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la d
Limites A La Autonomia De Las Comunidades Indigenas
  • Estudio del artículo 246 de la CP
  • Parámetros que ha establecido la Corte Constitucional
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
Conflicto Entre Normas Constitucionales
  • Se debe abordar el análisis en el marco de situaciones específicas
Ejercicio De Jurisdiccion Especial Indigena
  • Caso en que se estudia si vulnera los derechos de menor de edad, por lo que se establece el peso relativo de cada principio
Elemento Institucional U Organico
  • Se deben establecer los criterios de decisión relevantes en la evaluación de éste
Fuero Indigena
  • Elementos personal y territorial determinan la competencia para que opere la jurisdicción indígena
Principio De Inmediatez
  • Término razonable teniendo en cuenta la complejidad del proceso y las dificultades que enfrentan los indígenas para acceder a la administración de justicia en el derecho mayoritario
42 temas · 22 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Autonomía jurisdiccional, debido proceso.

Tutela contra providencia judicial.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Los demandantes son, el gobernador y representante legal del resguardo indígena de Nuestra Señora Candelaria de la Montaña en un caso y, en el otro, el Defensor Público para Indígenas de la Defensoría del Pueblo, Regional Tolima, como agente oficioso del Resguardo indígena Chenche Socorro Los Guayabos.

El accionado en ambos asuntos es la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

En los dos procesos se alega vulneración de derechos por parte de la autoridad judicial accionada, en tanto profirió fallos que dirimieron conflictos de competencia surgidos entre las autoridades tradicionales de los resguardos y las autoridades del sistema jurídico nacional, especialidad penal, con ocasión de hechos ocurridos al interior de los resguardos en los cuales se vio vulnerada la integridad sexual de dos menores de edad, por parte de algunos de sus miembros, quienes respectivamente ostentaban la calidad de padrastro y abuelo de las niñas abusadas.

En los fallos atacados se decidió la competencia a favor de la justicia ordinaria.

La Sala hace un amplio análisis de la siguiente temática: 1º.

El interés superior del menor y la especial protección a la niñez en el orden jurídico interno. 2º.

La importancia de la diversidad, la integridad étnica y la autonomía de las comunidades indígenas como principios consagrados en la Constitución de 1991. 3º.

Criterios para solución de conflictos que puedan presentarse entre la autonomía de las comunidades indígenas y los derechos individuales de sus miembros y, 4º.

Los elementos determinantes en la competencia de la jurisdicción especial indígena y el fuero indígena.

En el caso del resguardo los Guayabos se presentó una situación en la que sus autoridades tradicionales expresaron la voluntad de ceder la competencia, arguyendo para ello razones poderosas como la inexistencia de reglas específicas e instituciones consolidadas para llevar a cabo el proceso y castigar el agresor en caso de ser hallado culpable y por tal motivo, la Sala dio prevalencia a la protección de los derechos de la menor involucrada en el presente asunto y en tal sentido se abstuvo de otorgar la competencia a las autoridades tradicionales del precitado resguardo.

En el asunto de la comunidad La Montaña se ordena la remisión del caso a las autoridades tradicionales de dicho resguardo.

CONCEDIDA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. Levantar la suspension de terminos ordenada en el presente proceso.
  2. Segundo. Confirmar la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el dia veinticinco (25) de mayo de dos mil diez (2010).
  3. Tercero. Revocar los fallos de instancia en tanto declararon la improcedencia de la accion de tutela proferidos por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca el dia dieciocho (18) de marzo de dos mil once (2011), y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el dia de diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011); y conceder el amparo a los derechos constitucionales a la autonomia jurisdiccional de la comunidad de La Montana y al debido proceso, en la dimension del juez natural de "Anselmo".
  4. Cuarto. Revocar la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el dia quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010), y en su lugar, ordenar la remision del caso a las autoridades tradicionales del resguardo La Montana.
  5. Quinto. Dejar sin efectos la sentencia condenatoria en contra del senor "Anselmo" proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio, Caldas, el quince (15) de junio de dos mil once (2011) por adolecer de defecto organico absoluto, asi como el pronunciamiento de segunda instancia si lo hubiere.
  6. Sexto. Solicitar a las autoridades tradicionales del resguardo La Montana que evaluen, en el marco del derecho propio, la posibilidad de contar con la colaboracion de medicos tradicionales que brinden pautas de solucion al conflicto.
  7. Septimo. Solicitar al Juzgado Penal del Circuito de Riosucio (Caldas), coordine con las autoridades de la comunidad indigena del resguardo indigena "La Montana" el traslado del imputado "Anselmo" de la carcel en donde cumple su pena conforme a lo previsto en el juicio ordinario hasta el lugar en donde va a ser recluido en la comunidad para proteger de esta manera los derechos de las victimas y la posibilidad efectiva de que se sancione su conducta dolosa conforme a las normas de la comunidad en estos casos.
  8. Octavo. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por70
A. 961/24Incumplimiento Del Factor Institucional-Factor Objetivo No Es Determinante-Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes-Delito Contra La Integridad Sexual-Conducta De Alto Nivel De Nocividad Para La Sociedad Mayoritaria-La Comunidad Indígena No Acreditó La Existencia De Procedimientos Efectivos Para La Satisfacción Plena De Los Derechos Del Procesado Y La Victima.A. 955/24Competencia De La Jurisdicción Ordinaria-Procesos En Los Cuales, Según Las Pautas De Ponderación, Los Factores De Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena No Se SatisfacenA. 2013/24Incumplimiento De Los Factores Territorial E Institucional-La Comunidad Indígena No Acreditó Que Cuente Con Mecanismos Para Garantizar Los Derechos De Los Niños, Niñas Y Adolescentes, Que Presuntamente Han Sido Víctimas De Violencia Sexual.A. 1981/24Incumplimiento Del Factor Territorial E Institucional-Elemento Objetivo No Es Determinante-La Comunidad Indígena No Acreditó La Existencia De Procedimientos Efectivos Para La Satisfacción Plena De Los Derechos De Las Victimas.A. 1963/24Incumplimiento Del Factor Institucional-La Comunidad Indígena No Acreditó Que Cuente Con Mecanismos Para Garantizar Los Derechos De Los Niños, Niñas Y Adolescentes, Que Presuntamente Han Sido Víctimas De Violencia Sexual.A. 1961/24Incumplimiento Del Factor Institucional-Aunque El Resguardo Cuenta Con Un Andamiaje Institucional, Su Reglamento Establece Expresamente Que Los Delitos Sexuales No Son Competencia De Sus Autoridades.
Ver las 70

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.