T-340 de 2010
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Manuel Moreno Rodriguez·Demandado Gobernacion Del Cesar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden de emitir y ejecutar un acto administrativo en el cual se defina sistema de estímulos para los deportistas que participaron y obtuvieron reconocimientos de medallería en los Juegos Paralímpicos
- En relación con los estímulos contemplados para aquellos deportistas que participaron y obtuvieron reconocimientos de medallería en los juegos deportivos nacionales 2008
- Alcance de la protección que se desprende de los instrumentos internacionales
- La demandada estableció un trato diferencial entre personas con discapacidad y personas sin discapacidad para efectos de premios
- Medidas destinadas a fomentar la participación en el deporte y la recreación
- Estudio en caso de deportistas que participaron en Juegos Paralímpicos Nacionales
- Caso en que la entidad territorial vulneró el derecho fundamental a la igualdad cuando contempló estímulos de orden económico para deportistas
- Incidencia de ésta en el marco constitucional colombiano
- Caso en que se previene al Departamento del Cesar para que cuando inicie proyectos destinados al fomento del deporte otorgue un trato igualitario o preferencial
- La demandada empleó un criterio sospechoso y en principio prohibido por la CP
- Frente a estas los jueces constitucionales requieren prestar más atención porque no suelen advertirse a primera vista
- Dimensión de no discriminación
- No se presentó por la entidad demandada una justificación adecuada de su decisión, es decir una motivación que permita considerar que existió un motivo adicional, serio y razonable para establecer trato diferente
- Trato diferente para deportistas discapacitados
- Se presumen constitucionales
- Realización de acto público para deportistas que participaron en Juegos Paralímpicos Nacionales 2008
- Se tiene en cuenta la eventual consumación del daño a los derechos del accionante y el carácter particular de la violación al principio de no discriminación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad.
El actor participó en los juegos paralímpicos nacionales, en el cual ganó dos medallas de bronce, como miembro de la delegación del Departamento del Cesar, sinembargo se enteró que la Secretaría de Deporte no haría ningún reconocimiento a los deportistas discapacitados pues no habían recursos para ello pese a que en la Resolución 007124 la Secretaría previó estímulos económicos para los participantes, solicita se ordene a la Gobernación del Cesar otorgarle un estímulo, en igualdad de condiciones, como lo hizo respecto de los medallistas que participaron en los Juegos Deportivos Nacionales.
La Sala se pronuncia sobre el principio de igualdad en el sistema jurídico colombiano, la dimensión de no discriminación, las personas con discapacidad como sujetos de especial protección constitucional y el alcance de la protección que se desprende de los instrumentos internacionales, la incidencia de la convención en el marco constitucional colombiano, se evidencia que hubo una omisión administrativa la cual le ocasionó un perjuicio al actor que continúa produciéndose, debido a que no se contempló un sistema de estímulos para los deportistas que participaron en los juegos paralímpicos nacionales, como sí se hizo respecto de aquellos deportistas que participaron en los juegos deportivos nacionales, por lo tanto se ordena a la entidad accionada realizar los actos necesarios para emitir y ejecutar un acto administrativo en el cual defina un sistema de estímulos para los deportistas que participaron y obtuvieron reconocimiento de medallería en los juegos parlímpicos de 2008.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. Levantar la suspensión de términos decretada en el presente asunto.
- Segundo. Revocar los fallos proferidos en primera instancia por el Juzgado
- Tercero. (3º) Penal del Circuito de Valledupar, el dos (2) de febrero de dos mil nueve (2009), en primera instancia, y la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar en segunda instancia, el tres (3) de marzo de dos mil nueve (2009), y en su lugar, declarar que la Gobernación del Cesar incurrió en una omisión violatoria del derecho fundamental a la igualdad del señor Manuel Moreno Rodríguez.
- Tercero. Ordenar a la Secretaría de Deporte, Cultura y Recreación del Departamento del Cesar, dentro del término de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la notificación de la presente providencia, emitir y ejecutar un acto administrativo en el cual defina un sistema de estímulos para los deportistas que participaron y obtuvieron reconocimientos de medallería en los Juegos Paralímpicos Nacionales de 2008, que garantice el derecho a la igualdad y el principio de no discriminación, en relación con los estímulos contemplados para aquellos deportistas que participaron y obtuvieron reconocimientos de medallería en los Juegos Deportivos Nacionales de 2008. El acto administrativo deberá contemplar para la entrega del sistema de estímulos para los deportistas que participaron y obtuvieron reconocimientos de medallería en los Juegos Paralímpicos Nacionales de 2008, la realización de una acto público, como medida de reparación
- Cuarto. Prevenir a la Secretaría de Deporte, Cultura y Recreación del Departamento del Cesar para que se abstenga de incurrir en conductas u omisiones como las que dieron lugar a la demanda de tutela promovidas en su contra por el señor Manuel Moreno Rodríguez.
- Para ello, la Secretaría deberá incluir en todos sus programas de fomento al deporte, un componente destinado a la población con discapacidad en el que: (i) prevea una inversión por lo menos equivalente, en razón a la proporción de población con discapacidad frente a población sin discapacidad destinataria de cada programa; (ii) incluya en sus políticas los componentes de diseño universal, accesibilidad universal, y ajustes razonables, en los términos establecidos por la Convención sobre Derechos de Personas con Discapacidad; (iii) propenda por la toma de conciencia en el Departamento, proceso que debe iniciarse desde las más altas autoridades administrativas; (iv) garantice la participación de personas con discapacidad en la elaboración de programas que los afecten o favorezcan para la definición de sus necesidades y prioridades.
- Quinto. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.