Micelio
Sentencia de Tutela15 de diciembre de 2008

T-1258 de 2008

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Henry Paez Guzman·Demandado Corte Constitucional Y Sala Administrativa Del Consejo Superior De La Judicatura

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Personas De Talla Baja En Colombia
  • Fundamento de su diferencia y alcances de una protección constitucional especial
Situacion De Las Personas De Talla Baja En Colombia
  • Alcance de sus reivindicaciones en materia de protección al derecho fundamental a la igualdad
Accion De Tutela Contra La Corte Constitucional Y La Sala Administrativa Del Consejo Superior De La Judicatura
  • Caso altura de ventanillas de atención al público que tiene 1 metro con 18 centímetros
Distintas Visiones Del Enanismo
  • Como discapacidad
  • Como una condición física "especial"
Derecho De Acceso A La Información Y Atención Pública De Personas De Talla Pequeña
  • Orden a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para que adecué la estructura física de las instalaciones judiciales
  • Sentencia será parte del proceso necesario para remover las cargas excesivas y hasta ahora desconocidas que han sido impuestas a estas personas
Omision Legislativa En Relacion Con Personas De Talla Baja
  • Ya se superó con la expedición de la Ley 1275 de 2009
Personas De Talla Baja Y El Derecho A La Igualdad
  • Prohibición de discriminación por razones de una condición física particular
32 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derechos a la igualdad y acceso a la informacion invocados por ciudadano con enanismo que denuncia la superacion, en las ventanas del edificio de la corte constitucional, del tamaño previsto para personas con esa condicion, lo cual acarrea una omision al deber de otorgar un trato especial a las personas de baja talla.

Se reclama, entonces, la modificacion de la altura de las ventanillas de atencion al publico o la habilitacion de una especial para las personas en tal situacion. <br>revisadas las normas e instrumentos nacionales e internacionales al respecto, se recalco la necesidad de garantizar a las personas de talla pequeña la accesibilidad fisica y adaptabilidad a los espacios en circunstancias, tanto de discriminacion directa como indirecta.

Esta ultima tiene lugar cuando de tratamientos formales no discriminatorios, se derivan consecuencias facticas desiguales. <br>en particular, las ventanillas de atencion al publico de la edificacion donde estan las instalaciones de la corte constitucional, tienen una altura de 1 metro con 18 cm, mientras el ciudadano mide un (1) metro de estatura.

Ello efectivamente le impide la accesibilidad, frente a lo cual y en consonancia con el reconocimiento legal de personas con discapacidad a las que tienen talla baja, corresponde al estado conferirles un trato especial.

Por ende, se ordeno a la sala administrativa del consejo superior de la judicatura elaborar una politica sectorial de accesibilidad y de adecuacion de la infraestructura fisica de la rama judicial que garantice el caracter programatico de los derechos fundamentales a la igualdad y al acceso a la informacion y atencion del petente y, en general, de la poblacion de talla baja. <br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos ordenada en este proceso.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2007 por el Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito de Bogotá, y en su defecto, TUTELAR los derechos a la igualdad y al acceso a la información del señor Henry Páez Guzmán.
  3. Tercero. ORDENAR a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, que elabore, si no lo ha hecho aún, una política sectorial de accesibilidad y de adecuación de la infraestructura física de la Rama Judicial, que garantice el carácter programático de los derechos fundamentales a la igualdad y al acceso a la información y atención públicas del accionante y de las personas de talla baja, en los diferentes escenarios de atención al público en la Rama Judicial, a fin de superar, en el ámbito de las sedes judiciales, la omisión en el trato debido a la población de talla baja y los problemas de integración social de estas personas. Para el efecto, se deberá en la formulación y puesta en marcha de esta política, contar con la participación activa de los colectivos de personas de talla pequeña.
  4. Cuarto. En el mismo sentido, ORDENAR a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, que para el caso del Palacio de Justicia y ante la propuesta de modificación de la infraestructura física enunciada para el año 2009, si no lo ha hecho ya, que tenga en cuenta las necesidades de accesibilidad de las personas de talla baja. Para el efecto, se deberá contar con la participación activa de los colectivos de personas de talla pequeña en la formulación y puesta en marcha de este plan, en concreto, respecto a la infraestructura del Palacio de Justicia.
  5. Quinto. ORDENAR a la Corte Constitucional, con efectos intercomunis, que las personas de talla pequeña puedan realizar la gestión de sus asuntos o la obtención de información en esta Corporación, con reconocimiento de su situación especial y en igualdad de condiciones que los demás ciudadanos. Por lo tanto, se ordenará que mientras el Consejo Superior de la Judicatura toma una medida unificada y especializada para el caso de las personas de talla baja dentro del plan progresivo y sectorial de accesibilidad del que trata el numeral anterior, se le de transitoriamente al actor, el tratamiento que perciben las personas con discapacidad en cuanto a la accesibilidad al Palacio de Justicia. Por lo tanto, se le permitirá: entrar por la puerta principal denominada "Acceso de funcionarios" costado de la Carrera octava entre calles once y doce; ser guiado por el personal de vigilancia privada desde esa entrada hasta la dependencia que desee visitar, y obtener atención personalizada "por la parte interna de las Secretarías, Relatorías y demás oficinas que prestan atención al público en
  6. primero. y
  7. segundo. piso", previa revisión de Seguridad y autorización del funcionario o empleado correspondiente.
  8. Esta decisión tendrá efectos inter comunis, por lo que se hará extensiva a todas las personas con enanismo que pretendan acceder a la atención al público u obtener información en la sede de la Corte Constitucional.
  9. Sexto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.