Micelio
Sentencia de Tutela6 de octubre de 2005

T-1015 de 2005

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Marve Luz Grisales Tabres Vs. Dian

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Educacion Especial
  • Puede convertirse en factor de discriminación y exclusión social
Excepcion De Inconstitucionalidad
  • Aplicación cuando se desconocen derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en Tratados de Derechos Humanos
  • Opera en los casos en que se observe incompatibilidad jurídica que hace imposible aplicación de la norma y de la Constitución
Derechos Fundamentales Del Menor Discapacitado
  • Desconocimiento de los consagrados en Constitución y de los que hacen parte del bloque de constitucionalidad
Subsidio Educativo En La Dian A Hijos Discapacitados
  • Exclusión por estar matriculados en colegios de educación formal
7 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derechos fundamentales de los niños y derecho a la igualdad y protección de los discapacitados por la decisión de la dian de excluir del subsidio educativo a una funcionaria que tiene a su hija que sufre el síndrome de turner matriculada en establecimiento de educacion formal que recibe niños que requieren tratamiento especial y no con las especificidades exigidas por la dian para el subsidio.

Solicita se ordene a la dian continuar otorgando el subsidio educativo.

Procedencia de la accion de tutela contra actos administrativos que gozan de una presuncion de legalidad.

Excepción de inconstitucionalidad cuando se trata de actos violatorios de derechos fundamentales contenidos en la carta política y se desconocen derechos consagrados en la carta política y en los tratados de derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad.

El derecho a la educación como derecho fundamental.

Protección constitucional de las personas con discapacidad en materia de educación.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. INAPLICAR, exclusivamente para el presenta caso, por violar los derechos fundamentales de los niños establecidos en el artículo 44 de la Carta Política y en la Convención de Derechos del Niño, así como los artículos 13 y 47 referidos al derecho a la igualdad y a la protección especial de los discapacitados, la limitación contenida en la Circular proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Subsecretaría de Desarrollo Humano del 28 de enero de 2005, referida a que el programa de auxilios de educación especial sólo pueda ser concedida a los hijos de los funcionarios que se matriculen en una Institución Educativa de Educación Especial.
  2. SEGUNDO. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala de Decisión Penal, el 3 de mayo de 2005 y, en su lugar, CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado
  3. Sexto. Penal del Circuito de Manizales, el 11 de marzo de 2005, y en consecuencia, CONCEDER la tutela al derecho fundamental a la educación e igualdad de la menor Mónica Echeverri Grisales, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN- Seccional Manizales, que adopte las medidas necesarias para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, si no lo ha hecho aún, conceda el auxilio educativo contenido en la Circular de fecha 28 de enero de 2005, a favor de la menor Mónica Echeverri Grisales, el cual deberá ser reconocido a partir de la fecha en que le fue suspendido el auxilio antes mencionado a la señora Marve Luz Grisales Tabares.
  5. CUARTO. PREVENIR a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para que el futuro, en sus políticas de bienestar a favor de la población discapacitada, se abstenga de limitar su acceso en virtud del tipo de educación a ellos impartida.
  6. QUINTO. Para los efectos del artículo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.