T-592 de 2006
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Carlos Arturo Duque Corrales Vs. Telecom En Liquidacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Efectos inter comunis frente a protección especial a madre o padre cabeza de familia
- Prohibición retiro servicio público madres cabeza de familia sin alternativa económica
- Desaparición de persona jurídica no significa que vulneración de derechos fundamentales se encuentra superada
- Inexistencia jurídica a partir de 30 de enero de 2006
- Pago de salarios y prestaciones sociales hasta terminación definitiva como forma de restablecimiento del derecho fundamental vulnerado
- Desaparición de persona jurídica no exime a juez de tutela de buscar reparación del daño sufrido por vulneración de derechos fundamentales
- Protección especial a madre o padre cabeza de familia debe extenderse a quienes se encuentran en la misma situación
- No se configura por segunda tutela que busca dar aplicación a efectos inter comunis de protección especial a madre o padre cabeza de familia
- Improcedencia por ser asunto de carácter patrimonial
- Existencia de cónyuge o compañera permanente no es obstáculo para considerar a alguien padre cabeza de familia
- Procedencia
- Subreglas jurisprudenciales para su procedencia
- Protección al grupo familiar que de ella depende
- Extensión de la protección al padre cabeza de familia
- Desarrollo del concepto
- Requisitos que debe demostrar
- Inconstitucionalidad de la limitación temporal del beneficio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad y la estabilidad laboral de padre cabeza de familia trabajador de telecom a quien le fue terminado su contrato de trabajo con ocasión de la liquidacion de la entidad sin haber sido incluido en el reten social no obstante cumplir los requisitos para ser reconocido como padre cabeza de familia.solicita se ordene su reintegro al cargo que venia desempeñando.reglas en relacion con la proteccion especial a las madres cabeza de familia.concedida.
Se ordena el pago de los salarios y prestaciones hasta el momento de la terminacion definitiva de la existencia juridica de la empresa el 30 de enero de 2006
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de 17 de febrero de 2006, por medio de la cual la Sala de Decisión Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga resolvió revocar aquella que el 30 de diciembre de 2005 dictó el Juzgado Promiscuo de Familia de Roldanillo, Valle del Cauca, concediendo la tutela invocada por el señor Carlos Arturo Duque Corrales en el proceso iniciado por éste contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom., en liquidación.
- En su lugar, CONFIRMAR la sentencia de primera instancia en el sentido de conceder el amparo deprecado por el actor la demanda de tutela presentada por el señor Carlos Arturo Duque Corrales contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom., en liquidación, por haberse extinguido esta última
- En lugar de las ordenes impartidas por el Juzgado Promiscuo de Familia de Roldanillo, Valle del Cauca, ORDENAR al Consorcio Remanentes Telecom, conformado por Fiduagraria S.A y Fiduciaria Popular SA, como administrador del Patrimonio Autónomo de Remanentes -PAR- que paguen, con cargo a dicho patrimonio autónomo, al señor Carlos Arturo Duque Corrales los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir por éste desde el momento de su desvinculación de Telecom, el 26 de julio de 2003, hasta el momento de la terminación definitiva de la existencia jurídica de dicha empresa, el 30 de enero de 2006. Ello, adelantando el cruce de cuentas correspondiente en relación con lo recibido por el señor Duque Corrales por concepto de indemnización al momento de su desvinculación y lo que mediante esta sentencia se obliga a pagarle por concepto de salario y prestaciones sociales dejadas de recibir.
- Segundo. LÍBRESE por secretaría la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.