Micelio
Sentencia de Tutela17 de abril de 2015

T-195 de 2015

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Jhonnier Cifuentes Quintana·Demandado Inpec Y Otros

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas
  • Orden a INPEC proveer cargos vacantes tanto del personal de custodia y vigilancia como del personal administrativo en establecimiento de reclusión, para superar déficit de personal
  • Exhortar a Establecimiento Penitenciario para que realice o actualice el Estudio de Seguridad en centro de reclusión, y gestione su implementación
  • Exhortar a Establecimiento Penitenciario, para que vele por el cumplimiento de la jornada laboral del Cuerpo de Custodia y Vigilancia establecida en el Reglamento Interno de centro de reclusión
  • Orden a ARL capacitar a personal de custodia y vigilancia y a personal administrativo de establecimiento penitenciario, e incrementar la frecuencia de las actividades de promoción de la salud, prevención d
  • Vulneración a funcionarios de establecimiento carcelario por las condiciones laborales que están obligados a soportar, debido a la existencia de un déficit de personal
Derechos Fundamentales Del Interno
  • Grupos en que pueden describirse
4 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante actuando en nombre propio y representación de la Asociación Sindical de Servidores Públicos del Sistema Penitenciario y Carcelario Colombiano, Seccional Itagüí, solicita el amparo de los derechos fundamentales de todos los funcionarios públicos, internos, personal de guardia y administrativo del Establecimiento Penitenciario y Carcelario LA PAZ del mencionado municipio, los cuales se consideran vulnerados por las instituciones accionadas debido a las condiciones que se ven en la obligación de soportar en las instalaciones de la prisión.

Específicamente, el reclamo constitucional se basó en: (i) la escasez de funcionarios, tanto del personal de custodia y vigilancia como del personal administrativo, en relación con las actuales condiciones de hacinamiento del establecimiento carcelario; (ii) el incumplimiento de la jornada máxima laboral; (iii) las inadecuadas condiciones de seguridad del penal y de mantenimiento de las instalaciones (infraestructura, redes eléctricas, de acueducto y alcantarillado); (iv) la escasez en la dotación de elementos y la falta de re-entrenamiento del personal de custodia y vigilancia en técnicas penitenciarias y carcelarias, y (v) la desatención de la ARL Positiva en lo que tiene que ver con la realización de programas de promoción de salud ocupacional y prevención de riesgos laborales.

Para desarrollar el problema jurídico planteado la Sala procedió a conceptualizar el Estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario colombiano; verificar la legitimación en la causa por activa en la acción de tutela y a revisar el cumplimiento del principio de subsidiariedad.

Se concluye que, las actuales condiciones laborales que están obligados a soportar los funcionarios del mencionado centro penitenciario y carcelario, incluidos el personal de custodia, vigilancia y administrativo, vulneran el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas.

Se imparten unas órdenes, al igual que algunos exhortos para garantizar el cumplimiento del derecho amparado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. Primero. RECHAZAR la peticion relacionada con la declaratoria de la persistencia del estado de cosas inconstitucional al interior del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz de Itagui, conforme a la sentencia T-153 de 1998, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia del cinco (05) de agosto de dos mil catorce (2014) proferida por la Sala Tercera de Decision Laboral del Tribunal Superior de Medellin, que nego por improcedente la accion de tutela. En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas y justas de los funcionarios del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz de Itagui, por las razones expuestas en esta providencia.
  3. Tercero. ORDENAR al Gobierno Nacional, a traves del Ministerio de Justicia y del Derecho, asi como al INPEC y al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz de Itagui, que en atencion a las particularidades de dicho centro de reclusion y las necesidades propias del servicio, realicen un estudio que determine la relacion optima que debe existir entre (i) el personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia y la poblacion de internos, y (ii) el personal administrativo y la poblacion de internos, descontando el porcentaje del personal que se encuentra en vacaciones, licencias, permisos e incapacidades. En esta tarea tambien debera tomarse en consideracion la responsabilidad que tiene el INPEC con las personas que se encuentran en prision o detencion domiciliaria. Una vez se obtenga la relacion optima funcionarios/internos en el EPC La Paz, procedan a proveer los cargos vacantes tanto del personal de custodia y vigilancia como del personal administrativo en dicho establecimiento de reclusion131, y gestionar la creacion de los cargos necesarios para superar el deficit de personal actualmente existente. La elaboracion del estudio debera contar con la participacion del personal de custodia y vigilancia y el personal administrativo del EPC La Paz y realizarse dentro de un plazo de tres (3) meses contados a partir de la notificacion de esta sentencia.
  4. Cuarto. EXHORTAR al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz de Itagui, en su condicion de jefe de gobierno interno, para que vele por el cumplimiento de la jornada laboral del Cuerpo de Custodia y Vigilancia establecida en el Reglamento Interno del centro de reclusion, en coherencia con las directrices impartidas por la Direccion General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- y el Departamento Administrativo de la Funcion Publica.
  5. Quinto. EXHORTAR al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz de Itagui, para que realice o actualice el Estudio de Seguridad en dicho centro de reclusion, y gestione su implementacion.
  6. Sexto. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- y al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz de Itagui, que verifiquen las condiciones de habitabilidad, sanitarias y de funcionamiento de las instalaciones del centro de reclusion; elaboren un plan de refaccion, mantenimiento y adecuacion que establezca una gradacion que priorice el cubrimiento de las necesidades mas urgentes, y gestionen los recursos presupuestales requeridos. Las actividades descritas en la presente orden deberan contar con la participacion del Cuerpo de Custodia y Vigilancia del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz de Itagui y realizarse dentro de un plazo de tres (3) meses contados a partir de la notificacion de esta sentencia.
  7. Septimo. ORDENAR al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz de Itagui, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, que determinen las necesidades en materia de bienes y servicios, incluidos los cursos y capacitaciones del personal, requeridos en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz de Itagui para el cumplimiento de sus objetivos y funciones; desarrollen e implementen planes y proyectos en materia logistica para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios en el centro de reclusion, y adelanten las gestiones necesarias para la ejecucion de los proyectos de adquisicion y suministro. Las actividades descritas en la presente orden deberan contar con la participacion del Cuerpo de Custodia y Vigilancia del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Paz de Itagui y realizarse dentro de un plazo de tres (3) meses contados a partir de la notificacion de esta sentencia.
  8. Octavo. ORDENAR a la ARL Positiva Compania de Seguros S.A., que elabore y ponga en ejecucion un plan de capacitacion, concertado con el personal de custodia y vigilancia y el personal administrativo del EPC La Paz, que incremente la frecuencia de las actividades de promocion de la salud, prevencion de riesgos en el trabajo, fomento de estilos de vida y trabajo saludable y autocuidado en el centro de reclusion. La elaboracion del plan de capacitacion debera realizarse dentro de un plazo de tres (3) meses contados a partir de la notificacion de esta sentencia.
  9. Noveno. Las ordenes impartidas en esta sentencia deben aplicarse de manera coordinada y consistente con el orden constitucional vigente y con el resto del ordenamiento juridico. Podran ser ajustadas teniendo en cuenta los planes y medidas adoptadas por las autoridades competentes en orden a superar el estado de cosas inconstitucional en los establecimientos penitenciarios y carcelarios colombianos, siempre y cuando se trate de ajustes que aseguren el cumplimiento efectivo de los derechos constitucionales violados, de igual forma que las ordenes impartidas en esta sentencia. En cualquier caso, toda modificacion o alteracion de las ordenes dadas en esta sentencia, con el objeto de garantizar la efectividad de los derechos tutelados, debera ser comunicada previamente a esta Sala de Revision, al juez de primera instancia y a las demas partes del proceso.
  10. Decimo. COMUNICAR la presente sentencia a la Personeria Municipal de Itagui, la Defensoria del Pueblo Regional Antioquia y la Procuraduria General de la Nacion Regional Antioquia, para que en el marco de sus atribuciones constitucionales y legales, realicen el acompanamiento en el cumplimiento del presente fallo. Asimismo, a la Asociacion Sindical Unitaria de Servidores Publicos del Sistema Penitenciario y Carcelario Colombiano -UTP-, quien coadyuvo la presente accion de tutela.
  11. Decimo.
  12. primero. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  13. Notifiquese, publiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.