T-648 de 2013
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Jorge Luis Guerrero Chavez Y Otros·Demandado Unidad Nacional Para La Gestion Del Riesgo Y Desastres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por omisión en el cumplimiento de los requisitos del apoderamiento judicial
- Características
- Orden con efectos inter comunis para entrega de apoyo económico a damnificados directos de ola invernal que reúnan requisitos
- Vulneración del mínimo vital y vivienda digna por Municipio por irregularidades en el procedimiento administrativo para la entrega de apoyo económico a damnificados de ola invernal
- Damnificados de ola invernal no pueden afectarse por negligencia de la administración pública
- Características
- Finalidad
- Concepto
- No le es dado declararse incompetente para conocer una solicitud de protección constitucional pues Decreto 1382/00 establece reglas de reparto más no de competencia
- Función del juez en el decreto y apreciación de las pruebas
- Procedencia para proteger mínimo vital afectado por el no pago del subsidio otorgado por el Gobierno a damnificados de ola invernal
- Características
- Principal responsable de velar por el cumplimiento de las funciones del municipio
- Normal o de bajo nivel de complejidad, estado de cosas inconstitucional o tutelas con un alto nivel de complejidad y tutelas con un nivel intermedio de complejidad
- Establece reglas de simple reparto y no de competencia
- Trámite para entrega de apoyo económico a damnificados directos de ola invernal, según Resolución 074 de 2011
- Debido proceso en el desarrollo del trámite para entrega de apoyo económico a damnificados directos de ola invernal, según Resolución 074 de 2011
- Requisitos
- Obligación de Alcalde de adelantar trámites para la obtención de beneficios para damnificados de ola invernal
- Deber del Juez en la adecuada valoración de las pruebas y el cuidado frente al patrimonio público
- Se adoptan para proteger derechos de todos los afectados por la misma situación de hecho o de derecho en condiciones de igualdad
- Orden de rehacer proceso administrativo, según resolución 074/11, para entrega de apoyo económico a damnificados de segunda ola invernal que cumplan requisitos
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se analizan dieciséis casos en los cuales cerca de 3.800 personas alegan vulneración de derechos fundamentales por parte de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo y Desastres - UNGRD – y los respectivos alcaldes municipales accionados, al no pagar la ayuda económica ofrecida por el Gobierno Nacional a los damnificados directos de la segunda ola invernal ocurrida en el país, en el segundo semestre del 2011.
Las autoridades territoriales arguyeron el cambio de gobierno como una causal de exoneración del cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales.
Dentro del trabajo de revisión, la Sala analizó si los jueces promiscuos municipales de instancia eran competentes para conocer de una acción de tutela interpuesta en contra de una autoridad del orden nacional.
También se pronunció sobre los factores de competencia y las reglas de reparto, el ejercicio de la función administrativa por los alcaldes, el debido proceso en el desarrollo del trámite contemplado en la Resolución 074/11, el deber del juez en la adecuada valoración de las pruebas y el cuidado frente al patrimonio público, las diferentes acciones de tutela de acuerdo con los hechos que la generan, el número de personas, de entidades involucradas, el tipo de orden y, los efectos inter comunis de las sentencias.
Se concluye que, en el desarrollo del procedimiento administrativo para reclamar el subsidio de $1.500.000 otorgado por el Gobierno Nacional para superar la situación calamitosa por la que atravesaron miles de ciudadanos, se presentaron irregularidades o quebrantamientos en la implementación del mismo.
SE CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las decisiones de instancia adoptadas en los expedientes T-3.812.680, T-3.816.594, T-3.816.595, T-3.816.596, T-3.816.597, T-3.816.598, T-3.816.599, T-3.816.600, T-3.816.641, T-3.825.557, T-3.830.381, T-3.916.097, T-3.922.047, T- 3.935.397 y T- 3.935.398 las cuales accedieron a las pretensiones de los accionantes, y en su lugar, CONCEDER el derecho al debido proceso de los accionantes, y de todas las personas que se encuentren en la misma situación referida en el punto 9.1.2. de las Consideraciones, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la decisión adoptada en el expediente T-3.904.595 de Mompox, que tuteló el derecho al debido proceso.
- TERCERO. ORDENAR a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo y Desastres- UNGRD que coordine con los Municipios, con los CLOPAD y los CREPAD de los municipios que no hayan enviado el reporte de las planillas para que en el término de un (1) mes contado a partir de la notificación de esta sentencia, le informe y justifique ante la Procuraduría General de la Nación el término que considere necesario para rehacer el proceso administrativo establecido en la Resolución 074 de 2011 y en la Circular del 16 de diciembre de 2011, el cual no podrá exceder de 6 meses.
- CUARTO. ORDENAR a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo y Desastres- UNGRD que coordine con los Municipios, con los CLOPAD y los CREPAD la verificación de la información enviada a tiempo por parte de los municipios, para que en el término de un (1) mes contado a partir de la notificación de esta sentencia, le informe y justifique ante la Procuraduría General de la Nación el término que considere necesario para rehacer el proceso administrativo establecido en la Resolución 074 de 2011 y en la Circular del 16 de diciembre de 2011, el cual no podrá exceder de 6 meses.
- QUINTO. ORDENAR a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo que el pago otorgado a través de la Resolución 074 de 2011, se deberá realizar una vez culmine la actuación administrativa en cada municipio y solo a las personas beneficiadas.
- SEXTO. ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República, para que dentro de la órbita de sus competencias hagan un seguimiento estricto al cumplimiento de la orden dada en este fallo.
- SÉPTIMO. COMPULSAR COPIAS a los CLOPAD de los municipios de San Jacinto del Cauca- Bolívar, Córdoba- Bolívar, La Gloria- Cesar, y Margarita, Mompox- Bolivar y a las autoridades que teniendo que reportar a tiempo no lo hicieron ante la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República.
- OCTAVO. COMPULSAR COPIAS a los municipios de Majagual- Sucre, San Marcos- Sucre, Córdoba- Bolívar y Margarita, Mompox- Bolívar sobre los hechos irregulares que señalan los actores.
- Por la Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.