T-125 de 2015
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Ana Maria Medidna Zabala Y Otros·Demandado Consejo Departamental De Gestion Del Riesgo De Bolivar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Consejo Departamental de Gestión del Riesgo avalar las planillas de apoyo económico a damnificados de ola invernal
- Requisitos de procedibilidad
- Personas afectadas por ola invernal del “fenómeno de la niña”
- Marco normativo internacional y nacional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, mínimo vital, vida digna, debido proceso, vivienda digna.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Un total 70 accionantes, residentes del municipio de Zambrano, impetraron la acción de tutela contra el Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Bolívar con el propósito de obtener la protección de los derechos fundamentales que consideran vulnerados por dicha entidad, al no avalar las planillas de apoyo económico que los reconocía como damnificados de la temporada de lluvias del segundo semestre del año 2011, por considerar que dichos documentos no cumplían con los requisitos consagrados para el efecto en la Resolución 074 de 2011.
Se realiza un análisis sobre los siguientes temas: 1º.
El marco normativo internacional y nacional sobre la prevención y atención de desastres. 2º.
El ejercicio de la función administrativa por parte de los alcaldes y, 3º.
El procedimiento establecido en la Resolución 074 de 2001 para otorgar el apoyo económico a los damnificados directos de la segunda ola invernal ocurrida en el año 2011.
Se CONCEDEN.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, los fallos proferidos el 21 de mayo de 2014, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Zambrano, dentro de los Expedientes T-4.579.598 y T-4.579.599
- SEGUNDO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.