Micelio
Sentencia de Tutela26 de marzo de 2015

T-125 de 2015

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Ana Maria Medidna Zabala Y Otros·Demandado Consejo Departamental De Gestion Del Riesgo De Bolivar

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela De Personas Afectadas Por Desastres Naturales
  • Orden a Consejo Departamental de Gestión del Riesgo avalar las planillas de apoyo económico a damnificados de ola invernal
Registro Unico De Damnificados
  • Personas afectadas por ola invernal del “fenómeno de la niña”
Prevencion Y Atencion De Desastres
  • Marco normativo internacional y nacional
6 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Igualdad, mínimo vital, vida digna, debido proceso, vivienda digna.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Un total 70 accionantes, residentes del municipio de Zambrano, impetraron la acción de tutela contra el Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Bolívar con el propósito de obtener la protección de los derechos fundamentales que consideran vulnerados por dicha entidad, al no avalar las planillas de apoyo económico que los reconocía como damnificados de la temporada de lluvias del segundo semestre del año 2011, por considerar que dichos documentos no cumplían con los requisitos consagrados para el efecto en la Resolución 074 de 2011.

Se realiza un análisis sobre los siguientes temas: 1º.

El marco normativo internacional y nacional sobre la prevención y atención de desastres. 2º.

El ejercicio de la función administrativa por parte de los alcaldes y, 3º.

El procedimiento establecido en la Resolución 074 de 2001 para otorgar el apoyo económico a los damnificados directos de la segunda ola invernal ocurrida en el año 2011.

Se CONCEDEN.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, los fallos proferidos el 21 de mayo de 2014, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Zambrano, dentro de los Expedientes T-4.579.598 y T-4.579.599
  2. SEGUNDO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.