T-295 de 2013
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Abel Segundo Villareal Pinto Y Otros·Demandado Municipio De Cordoba Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Marco normativo internacional y nacional
- Procedencia para proteger mínimo vital afectado por el no pago del subsidio otorgado por el Gobierno a damnificados de ola invernal
- Damnificados de ola invernal no pueden afectarse por negligencia de la administración pública
- Vulneración del mínimo vital y vivienda digna por Municipio al omitir envío de información de damnificados para otorgar apoyo económico
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Indican los actores que mediante Resolución No. 074 de 2011 expedida por la Dirección General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, se ordenó el pago $1.500.000 para cada damnificado director por los eventos hidrometereológicos de la segunda temporada de lluvias ocurridos en el año 2011 en el territorio nacional, que se encontraran registrados como tal en el registro local emitido por los Comités Locales y Regionales de Atención y Prevención del Desastres.
Afirman los peticionarios que se vieron afectados por la referida temporada de lluvias y que por ella se destruyeron parte de sus cultivos, sus viviendas sufrieron daños y perdieron muchas de sus pertenencias.
Interponen la acción de tutela para solicitar a las entidades accionadas que realicen los trámites administrativos pertinentes, para que se les cancele el apoyo económico previsto en la referida resolución 074, toda vez que consideran ser beneficiarios de la misma por su condición de damnificados por la ola invernal.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Procedencia de la acción de tutela. 2º.
Marco normativo internacional y nacional sobre la prevención y atención de desastres. 3º.
El principio de solidaridad frente a las víctimas de desastres naturales y 4º.
Jurisprudencia constitucional sobre la afectación de los derechos fundamentales de los particulares producto de la negligencia de la administración.
La Sala concluye que la Alcaldía de Córdoba vulneró el derecho fundamental al mínimo vital de las personas damnificadas con la ola invernal que habitan dicho municipio, al haber omitido el envío de información necesaria para que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres procediera a otorgar el respectivo apoyo económico.
Se CONCEDE. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo del veintiseis (26) de noviembre de dos mil doce (2012) proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cordoba, Bolivar, mediante el cual se concedio el amparo a los derechos fundamentales de los accionantes.
- Segundo. ORDENAR al Municipio de Cordoba, Bolivar, que, con base en el censo realizado para determinar a los afectados con la temporada de lluvias presentada entre el 1 de septiembre y el 10 de diciembre de 2011, en el termino de quince (15) dias, contados a partir de la notificacion de esta sentencia, envie a la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres las planillas de apoyo economico de los damnificados directos con tal desastre natural, de conformidad con la Resolucion No. 074 de 2011.
- Tercero. ORDENAR a la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres que, una vez recibidas las planillas de apoyo economico que debe remitir el Municipio de Cordoba, Bolivar, en el termino de veinte (20) dias, contados a partir de la notificacion de esta sentencia, realice los tramites necesarios para otorgar el apoyo economico previsto en la Resolucion No. 074 de 2011 de acuerdo a los registros enviados por la Alcaldia Municipal de Cordoba.
- Cuarto. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.