Micelio
Sentencia de Tutela12 de noviembre de 2013

T-811 de 2013

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Marberis Barrios Salgado Y Otros·Demandado Municipio De Sincelejo Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela De Personas Afectadas Por Desastres Naturales
  • Procedencia para proteger mínimo vital afectado por el no pago del subsidio otorgado por el Gobierno a damnificados de ola invernal
  • Inaplicación del requisito de inmediatez por cuanto no ha cesado el impacto generado por ola invernal en las condiciones de vida de damnificados
  • Se debió distinguir si los accionantes no habían sido censados o con que, tras el censo, no hubieran sido incluidos en las planillas de apoyo económico a damnificados directos, para determinar
  • Se debió verificar situación actual de los accionantes y adoptar medidas para proteger derechos fundamentales
Derechos De Personas Afectadas Por Desastres Naturales
  • Damnificados de ola invernal no pueden afectarse por negligencia de la administración pública
  • Vulneración del mínimo vital y vivienda digna por Municipio por irregularidades en el procedimiento administrativo para la entrega de apoyo económico a damnificados de ola invernal
Derechos De Personas Afectadas Por Desastres Naturales Y Debido Proceso
  • Orden a Alcaldía proceda a revisar y enviar listado de quienes reúnan las condiciones de damnificados directos de ola invernal
Registro Unico De Damnificados
  • Personas afectadas por ola invernal del “fenómeno de la niña”
Principio De Inmediatez
  • Factores que deben tenerse en cuenta para determinar plazo razonable
Principio De Inmediatez Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
8 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, igualdad, dignidad, vivienda digna.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

La vulneración de derechos se predica en virtud de la negativa de las entidades accionadas de reconocer y pagar a favor de los demandantes, la ayuda económica que estableció el Gobierno Nacional para los damnificados directos de los eventos hidrometereológicos de la segunda temporada invernal del 2011.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

El requisito de inmediatez cuando se debate ayuda a damnificados de eventos hidrometereológicos. 2º.

El marco normativo y jurisprudencial respecto de las obligaciones del Estado y los derechos de las personas afectadas por desastres naturales y, 3º.

El apoyo económico a los damnificados de la segunda temporada invernal del año 2011.

La Sala decide lo pertinente en cada caso, al igual que compulsar copias a la Procuraduría General de la Nación, para que investigue disciplinariamente la conducta de las autoridades municipales de Sincelejo y de Bogotá encargadas de adelantar el proceso de verificación y envío de la información a la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo, de los damnificados de la segunda temporada invernal ocurrida entre septiembre e inicios de diciembre de 2011.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR, en el expediente T- 3.958.690 la sentencia proferida el nueve (09) de octubre de dos mil doce (2012), por la Sala Civil del Tribunal Superior Bogota, en el tramite de la accion de tutela incoada por Marberis Barrios Salgado y otros en contra de la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres y la Alcaldia municipal de Sincelejo. En su lugar, CONCEDER la proteccion del derecho al debido proceso de Marberis Barrios Salgado y otros, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR que el Comite Local para la Atencion y Prevencion de Desastres, en cabeza del Alcalde del Municipio de Sincelejo, dentro del termino de quince (15) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, proceda revisar cada uno de los casos en particular de los 357 accionantes del expediente 3.958.690 y dentro del mismo termino, enviar el listado de quienes reunan las condiciones de damnificados directos de la temporada de lluvias ocurrida entre el 1o de septiembre y el 10 de diciembre del ano 2011 a la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo, y ORDENAR a la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres que una vez recibidas las planillas de apoyo economico remitidas por el Municipio de Sincelejo, en un lapso de diez (10) dias realice los tramites necesarios para otorgar el apoyo economico establecido en la Resolucion No 074 de 2011 a los accionantes que resulten beneficiarios del mismo.
  3. TERCERO. ORDENAR que en el termino de diez (10) dias contados a partir de la notificacion de la presente sentencia la Alcaldia Municipal de Sincelejo, de respuesta a la peticion de los ciudadanos Farid Rodriguez y Adalberto Salas Sabaye, radicada el 19 de junio de 2012.
  4. CUARTO. REVOCAR, en el expediente T- 3.960.497, la sentencia de tutela proferida el Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala Penal, y el Juzgado
  5. Sexto. Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota, en el tramite de la accion de tutela interpuesta por Mercedes Cautiva Vargas contra la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres y el Fondo de Prevencion y Atencion de Emergencias de Bogota- FOPAE. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, dignidad y vivienda digna de Mercedes Cautiva Vargas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  6. QUINTO. En consecuencia, ORDENAR a la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres, que en el termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a cancelar la ayuda humanitaria a que tiene derecho la senora Mercedes Tautiva Vargas, por ser damnificada directa de la segunda temporada de lluvias 2011 y encontrarse inscrita dentro del censo de damnificados de la localidad de Bosa, Bogota, que realizo el FOPAE.
  7. SEXTO. CONFIRMAR, en el expediente T- 3.972.091, la sentencia proferida el 11 de abril de 2013 por el Juzgado Civil del Circuito de Chiriguana - Cesar en el tramite de la accion de tutela iniciada por Blanca Becerra Ardila y otros contra la Unidad Nacional para la Gestion del Riesgo de Desastres de la Presidencia de la Republica y el Municipio de la Jagua de Ibirico, Cesar, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  8. SEPTIMO. Compulsar copias ante la Procuraduria General de la Nacion para que se investigue disciplinariamente la conducta de las autoridades de la Administracion Municipal de Sincelejo Sucre, y las autoridades de la Administracion Distrital de Bogota encargadas de adelantar el proceso de verificacion y envio de la informacion a la Unidad Nacional de Gestion del Riesgo de los damnificados de la segunda temporada invernal ocurrida entre el 1deg de septiembre y el 10 de diciembre de 2011.
  9. OCTAVO. Para los efectos del articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, los juzgados de origen haran las notificaciones y tomaran las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
  10. NOVENO. El desacato a lo aqui dispuesto se sancionara en la forma prevista por el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialLuis Ernesto Vargas Silva
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.