Sentencia de Tutela14 de diciembre de 1994
T-575 de 1994
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Roberto Arenas Malo
✓
Tema · dato duro
Der. De Peticion. Alcance Juridico Del Concepto "resolucion". Optometra De La Caja De Prevision. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion
- Contenido
- Cuantía de prestaciones
- Improcedencia de respuesta formal
Falla De La Administracion Publica
- Irregularidades en la nómina
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCASE la sentencia del 12 de julio de 1994, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, mediante la cual se había negado el amparo judicial impetrado por ROBERTO ARENAS MALO.
- Segundo. CONCEDESE la tutela impetrada, en cuanto se refiere al derecho previsto en el artículo 23 de la Carta Política. En consecuencia, ORDENASE al Director de la Caja Nacional de Previsión Social que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta Sentencia, proceda a:
- 1. Liquidar la totalidad de las prestaciones sociales que le puedan corresponder a ROBERTO ARENAS MALO por el tiempo de su vinculación laboral a la Caja Nacional de Previsión, es decir, desde el 9 de julio de 1981 al 1 de enero de 1994.
- 2. Responder al peticionario, de manera concreta y clara, si, a la luz de la normatividad aplicable, tiene o no derecho a bonificaciones o indemnizaciones con motivo de su desvinculación del organismo.
- 3. Notificar personalmente al interesado sobre las aludidas determinaciones.
- Tercero. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá deberá verificar el exacto cumplimiento de lo dispuesto en esta providencia.
- Cuarto. ADVIERTESE al Director de la Caja Nacional de Previsión Social que el desacato a lo ordenado en esta Sentencia será sancionado en la forma establecida por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. LIBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.