Micelio
Sentencia de Tutela22 de marzo de 1995

T-125 de 1995

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Demandante Jaime Alberto Cantor Y Otros

Tema · dato duro
Der. De Peticion. Der. Al Ambiente Sano. Omision De Autoridades. Transito De Trafico Pesado. Soacha. Concedida Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion
  • Pronta resolución
Calidad De Vida
  • Transporte de materiales para construcción
Derecho De Petición
  • Núcleo esencial
5 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del 23 de septiembre de 1994, proferida por el Juzgado Civil Municipal de Soacha, pero solo en el sentido de tutelar a los peticionarios su derecho fundamental de peticion. En consecuencia, se ordena a la Alcaldia Municipal de Soacha dar pronta resolucion a las peticiones elevadas por los vecinos de las calles 13, 14 y 15 de Soacha, de conformidad con los siguientes parametros:
  2. a) El Alcalde Municipal de Soacha debera incluir la construccion de la via perimetral para la salida de materiales procedentes de la explotacion minera que viene adelantandose en esa localidad, en los proyectos de acuerdo que en la primera oportunidad pueda presentar a consideracion del Concejo Municipal.
  3. b) La financiacion de la construccion de la via alterna debe tomar en consideracion que los principales beneficiarios de la obra, son las companias que se ocupan de la explotacion minera en la zona.
  4. c) El plazo maximo para la construccion de la via alterna o perimetral sera de dos (2) anos, al termino del cual, si esta no se ha realizado, se suspendera el transporte de materiales de construccion por la zona afectada, hasta tanto se de cumplimiento a la misma.
  5. d) Durante el plazo fijado para la resolucion definitiva del problema, la Alcaldia Municipal, con la colaboracion de las companias concesionarias de licencias de explotacion minera, ejercera tareas permanentes de barrido y limpieza de las calles 13, 14 y 15, con el objeto de reducir la contaminacion ambiental en la zona como consecuencia de la actividad de extraccion y transporte de materiales para la construccion.
  6. e) Igualmente, la Alcaldia Municipal debera ejercer el control - de velocidad, senalizacion y carpado - sobre los vehiculos de carga que transiten por las calles 13, 14 y 15 de Soacha, procedentes de las minas, canteras o receberas, con direccion a la Autopista del Sur.
  7. El Juzgado Civil Municipal de Soacha velara por su efectivo cumplimiento.
  8. SEGUNDO. LIBRESE comunicacion al mencionado Juzgado, con miras a que se surta la notificacion de esta providencia, segun lo establecido en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.