Micelio
Sentencia de Tutela4 de mayo de 1994

T-219 de 1994

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Demandante Junta De Accion Comunal De La Tribuna

Tema · dato duro
Der. Al Ambiente Sano. Der. De Propiedad. Der. A La Intimidad. Indalpe Ltda. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

11 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. R E S U E L V E
  2. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de octubre 15 de 1993, proferida por el Juzgado Civil Municipal de Facatativá.
  3. SEGUNDO. CONCEDER a los peticionarios la tutela de sus derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y de petición.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Industria de Alimentos Proteínicos y Energéticos Limitada - INDALPE LTDA. - abstenerse, en forma absoluta y definitiva, de emitir hacia la atmósfera olores provenientes de su proceso productivo que constituyan una injerencia arbitraria en los derechos a la intimidad de los peticionarios, en el término que señalen conjuntamente el Ministerio de Salud y el Servicio Seccional de Salud de Cundinamarca y que no podrá exceder de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la presente providencia.
  5. CUARTO. ORDENAR al Ministerio de Salud y al Servicio Seccional de Salud de Cundinamarca adoptar, conjunta y cordinadamente, un programa de acción que incluya las medidas legales necesarias para resolver, en forma definitiva, el problema de emanación de olores por parte de la Industria de Alimentos Proteínicos y Energéticos Limitada - INDALPE LTDA.-
  6. QUINTO. SOLICITAR a la Procuraduría General de la Nación la estricta vigilancia del programa de acción diseñado por el Ministerio de Salud y el Servicio Seccional de Salud de Cundinamarca a que hace referencia el numeral anterior y la adopción de las medidas a que haya lugar.
  7. SEXTO. LIBRESE comunicación al mencionado Juzgado, con miras a que se surta la notificación de esta providencia, según lo establecido en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.