T-397 de 2014
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Cecilia Belkis Jimenez De Malo·Demandado Comcel S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos no tienen aplicación
- Se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa
- Concepto
- Ionizantes y no ionizantes
- Orden a Comcel desmonte la antena de telefonía móvil celular
- Jurisprudencia constitucional
- Estudios y recomendaciones internacionales relevantes acerca de la exposición de las personas a campos electromagnéticos no ionizantes
- Efecto sobre la salud
- Antecedentes
- Aplicación para proteger la salud humana según instrumentos internacionales y normas y jurisprudencia nacional
- Alcance y contenido
- Jurisprudencia constitucional
- Orden a Ministerio de Tecnología de la Información y Comunicaciones regular distancia prudente entre torres de telefonía móvil celular y viviendas, instituciones educativas, hospitales y hogares geriátricos
- Marco normativo
- Regulación a nivel nacional
- Regulación en el Distrito de Bogotá
- Empresa de servicios públicos por instalación de antena
- Elementos normativos
- Procedencia de tutela por vulneración de derechos fundamentales
- Entidad de carácter particular que se ocupa de prestar servicios públicos
- Aplicación para evitar peligro en la salud
- Medidas preventivas o sancionatorias
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en nombre propio, en su condición de administradora y representante legal del edificio Pinar de la Sierra P.H. de la ciudad de Bogotá, y como agente oficioso de los menores de edad que residen en la referida propiedad horizontal, interpone la acción de tutela en contra de COMCEL S.A., por considerar vulnerados los derechos a la salud, a la dignidad humana, a la vida y los derechos fundamentales de los niños, en virtud de la instalación, a un metro de distancia del edificio, de una antena monopolo en una sede de dicha empresa que colinda con la copropiedad, sin contar con el debido permiso de las autoridades competentes.
Lo anterior, debido a que desde que se instaló dicho dispositivo, un niño en particular se ha visto afectado por las ondas electromagnéticas, al presentar reacciones adversas como nervios y constante llanto.
Además, porque la antena produce ruido excesivo, especialmente en horas de la noche.
Se estudia jurisprudencia de la Corporación relacionada con: 1º.
La legitimación por activa y pasiva en la presentación de la demanda de tutela. 2º.
Los campos electromagnéticos, efectos sobre la salud, estudios y recomendaciones internacionales relevantes. 3º.
El marco normativo que regula la instalación, ubicación y el funcionamiento de antenas de telefonía móvil celular. 4º.
El principio de precaución. 5º.
Las decisiones judiciales acerca de la emisión de ondas electromagnéticas en Colombia y en el derecho comparado. 6º.
La contaminación auditiva y la violación de derechos fundamentales y, 7º.
La responsabilidad de la administración municipal de garantizar la intimidad y tranquilidad pública en relación con la emisión del ruido.
Se CONCEDE el amparo del derecho a la salud del niño afectado y se ordena a COMCEL desmontar la antena de telefonía móvil celular referenciada.
Se ordena al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, dentro del marco de sus funciones y en aplicación del principio de precaución, regule la distancia prudente entre las torres de telefonía móvil y las viviendas, instituciones educativas, hospitales y hogares geriátricos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR los terminos suspendidos mediante Auto del 1deg de abril de 2014.
- SEGUNDO. REVOCAR la decision adoptada por el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Bogota el 10 de octubre de 2013, que confirmo la decision proferida por el Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de la misma ciudad, el 3 de septiembre de 2013, dentro del tramite de la accion de tutela promovida por Cecilia Belkys Jimenez de Malo contra Comcel S.A. y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la salud del nino Benjamin Sandoval Prada.
- TERCERO. ORDENAR a Comcel S.A. desmontar la antena de telefonia movil celular localizada en la calle 116 numero 19A-41 de Bogota.
- CUARTO. ORDENAR al Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones que, dentro del marco de sus funciones y en aplicacion del principio de precaucion, regule la distancia prudente entre las torres de telefonia movil y las viviendas, instituciones educativas, hospitales y hogares geriatricos.
- QUINTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.