T-1077 de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Luisa Maria Velez Aristizabal·Demandado La Nacion, Ministerio Del Medio Ambiente Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Telecom de desmontar base de antena de telefonía móvil celular
- Procedencia de la acción de tutela para conseguir la reparación subjetiva o plural de eventuales daños por acción u omisión de autoridad pública o particular
- Función de inspección, vigilancia y medición de emisiones producidas por antenas de telefonía móvil celular
- Fundamental
- Aplicación del principio de precaución
- Emisión de ondas electromagnéticas
- Aplicación del principio de precaución
- Fuente de riesgo para la salud
- Posiciones para analizar el riesgo que representa
- Requerimiento de licencia o permiso en caso que deba acreditar requisito para instalación
- Criterios jurídicos para determinarlo
- Garantía del desarrollo integral
- Protección frente a riesgos prohibidos
- Derecho a la vida de los niños con cáncer en Colombia según Ley 1388/10
- Aptitud legal de entidad contra quien se dirige la acción
- Ambito internacional
- Regular distancia prudente entre torres de telefonía móvil celular y viviendas, instituciones educativas, hospitales y hogares geriátricos
- Legislación nacional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna, integridad física, medio ambiente sano.
La accionante tiene dieciséis años de edad y vive en Fresno, (Tolima).
A los doce años le fue diagnosticado un tipo de cáncer denominado histiocitosis de células langerhans y desde entonces ha sido sometida a intervenciones quirúrgicas y quimioterapias.
Dentro de las indicaciones de la oncóloga tratante se encuentra la de evitar al máximo cualquier exposición a radiofrecuencias.
Se indica en la tutela, que a 41 metros de la casa de la menor existe un predio de propiedad de telefónica Telecom S.A.
E.S.P., el cual fue entregado en comodato a la firma ATC Sitios de Colombia S.A.S. y esté a su vez celebró contrato con COMCEL S.A., para la instalación de una antena de telefonía móvil celular en la estación base.
Ante la oposición de los vecinos, la Secretaría de Planeación Municipal suspendió los trabajos de demolición que se estaban desarrollando en el inmueble, pero se continúa con el trámite y la intención de instalar la antena referida.
La Sala analiza la siguiente temática: 1º.
Procedencia de la acción de tutela contra particulares que prestan servicios públicos. 2º.
Marco normativo que regula la ubicación y funcionamiento de antenas de telefonía móvil celular. 3º.
Implicaciones de la falta de regulación de la exposición desde el punto de vista de las garantías fundamentales y 4º.
El interés superior del menor y el derecho a la salud de los niños.
Se decide CONCEDER el amparo solicitado, ordenar a Telefónica Telecom desmontar la estación base localizada en el inmueble cercano al de la residencia dela menor accionante, ordenar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que en aplicación del principio de precaución, regule la distancia prudente entre las torres de telefonía móvil y las viviendas, instituciones educativas, hospitales y hogares geriátricos.
Se ordena además a la Agencia Nacional del Especto que, en ejercicio de su función de vigilancia y control, verifique que la radiación emitida por las antenas de telefonía móvil celular se encuentren dentro de los límites permitidos, establecidos en la Resolución 1645 de 2005.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de los terminos para decidir, ordenada mediante auto del veintiseis (26) de marzo de 2012.
- SEGUNDO. REVOCAR la decision adoptada por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia el 21 de octubre de 2011, que confirmo la decision proferida por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague, el 19 de septiembre de 2011, dentro del tramite de la accion de tutela promovida por Luisa Maria Velez Aristizabal contra el Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones, el Ministerio de Proteccion Social, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la Secretaria de Planeacion Municipal de Fresno, la Alcaldia de Fresno, Colombia Telecomunicaciones S.A., la Secretaria de Salud Departamental del Tolima, Comcel S.A., y ATC Sitios de Colombia S.A.S, y en su lugar, CONCEDER el amparo.
- TERCERO. ORDENAR a Telefonica Telecom S.A. E.S.P. desmontar la estacion base localizada en el inmueble ubicado en la calle 5a con carrera 6a - Esquina, en Fresno, Tolima.
- CUARTO. ORDENAR al Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones que, en aplicacion del principio de precaucion, regule la distancia prudente entre las torres de telefonia movil y las viviendas, instituciones educativas, hospitales y hogares geriatricos.
- QUINTO. ORDENAR a la Agencia Nacional del Espectro que, en ejercicio de su funcion de vigilancia y control, verifique que la radiacion emitida por las antenas de telefonia movil celular se encuentren dentro de los limites permitidos, establecidos en la Resolucion 1645 de 2005.
- SEXTO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.