Micelio
Sentencia de Tutela28 de octubre de 2010

T-855 de 2010

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Luciano De Jesus Angulo·Demandado Salud Total Eps

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud De Los Niños Y Niñas
  • Fundamental prevalente sobre los derechos de todos los demás
Derecho A La Salud Del Menor Discapacitado
  • Caso en que se niega práctica de procedimientos terapéuticos a niño que padece Síndrome de Down por estar excluido del POS y no haber sido ordenado por médico tratante adscrito a la entidad
  • Orden a EPS de realizar valoración por parte de médicos adscritos con el fin de determinar y practicar terapias en hidroterapia, animalterapia, musicoterapia y equinoterapia
Acceso A Tratamiento Medico O Medicamento Excluido Del Pos
  • Supuestos fácticos previstos por la jurisprudencia constitucional para garantizar suministro de servicios médicos no incluidos en el POS
Precedente Jurisprudencial
  • Sentencia T-650 de 2009
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida, salud, dignidad humana.

El accionante actúa en representación de su hijo quien tiene tres años de edad y padece de síndrome de Down, solicita se ordene a la EPS accionada brindarle el tratamiento integral e intensivo requerido por el menor, para que pueda llevar un nivel de vida digno.

La Sala se pronuncia sobre el derecho fundamental de los niños y su protección por medio de la acción de tutela, la protección constitucional para las personas con limitaciones físicas, funcionales y sensoriales, en el ordenamiento constitucional e internacional, la protección constitucional para las personas con limitaciones físicas, psíquicas y sensoriales, en el ordenamiento constitucional e internacional, el precedente fijado en la sentencia T-650/09, se concluye que la entidad prestadora del servicio de salud esta en la obligación de suministrar la atención requerida para que pueda mejorar el estado de salud del menor, por lo tanto se ordena autorizar la práctica de las terapias integrales que se brindan en el municipio donde reside.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension del termino decretada para fallar el presente proceso.
  2. Segundo. REVOCAR las sentencias dictadas por el Juzgado
  3. primero. (1deg) Penal Municipal de Soledad (Atlantico), sentencia del veinticuatro (24) de marzo de 2009, para en su lugar, ACCEDER a la proteccion constitucional solicitada por Luciano de Jesus Angulo en representacion su menor hijo Luciano de Jesus Angulo Munoz.
  4. Tercero. ORDENAR a SALUD TOTAL E.P.S. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia practique a Luciano de Jesus Angulo Munoz las terapias en hidroterapia, animalterapia, musicoterapia y equinoterapia que requiere con necesidad, para lo cual debera realizarse previamente una valoracion por parte de medicos adscritos a dicha entidad con el fin de determinar la periodicidad, cantidad y tipo de procedimiento concreto que debe realizarse.
  5. Cuarto. ADVERTIR a SALUD TOTAL E.P.S. que las terapias ordenadas preferiblemente deberan realizarse en el Centro de Capacitacion Especial -CENCAES- que se encuentra en el municipio de Soledad (Atlantico), donde estan ubicada la residencia del demandante, con la salvedad de que en el evento de no existir contrato con este organismo, podran ser prestadas en otro siempre y cuando no implique una carga desproporcionada o un obstaculo para acceder al servicio de salud.
  6. Quinto. PREVENIR a SALUD TOTAL E.P.S. para que repita hasta por la mitad del valor de las terapias ordenadas en esta sentencia ante el Fondo de Solidaridad y Garantia -FOSYGA-, en tanto se cumplen los presupuestos establecidos en la sentencia C-463 de 2008.
  7. Sexto. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.