T-478 de 2008
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Gonzalo Nuñez Muñoz·Demandado Humana Vivir Eps.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Tratamiento dental
- Pérdida de la dentadura de persona discapacitada mayor de edad
- Comprende corporeidad del hombre de forma plena y total
- Reiteración de jurisprudencia
- Competencias respecto a la prestación de los servicios de salud de las entidades territoriales dentro del régimen subsidiado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida, integridad personal, salud y dignidad de la hija del accionante quien figura como beneficiaria de su madre, afiliada de la accionada.<br>el actor refiere que su hija, de veintiocho años de edad, tiene una incapacidad por retardo mental severo y padece de epilepsia.
Por tal razon, debe consumir un medicamente que le ha debilitado la dentadura y, de manera consecuencial, le ha generado una periodontitis cronica grado iii.
En razon de ello, la odontologa tratante le ordeno unos procedimientos cuya autorizacion ha solicitado de forma infructuosa.
La eps se niega a concederlos por estar excluidos del pos.
El actor afirma tambien, que le es imposible costear los gastos que ocasionarian los servicios que su hija necesita.
Proteccion especial del derecho a la salud de las personas en circunstancias de debilidad manifiesta.
Procedencia de la tutela para obtener la prestacion de servicios excluidos del pos.
En este caso, se cumplen los requisitos que al respecto ha estatuido la jurisprudencia constitucional.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida el diecinueve (19) de octubre de dos mil siete (2007) por el Juzgado
- Tercero. Municipal de Control de Garantias de Neiva, Huila.
- SEGUNDO. CONCEDER la tutela para la proteccion de los derechos fundamentales a la vida, la integridad personal, la salud y la dignidad de la joven Diana Patricia Nunez Rosero. En consecuencia, ORDENAR a HUMANAVIVIR E.P.S., que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente Sentencia, autorice el tratamiento integral de periodoncia que requiere. HUMANAVIVIR EPS tiene la posibilidad de repetir, de acuerdo con la Ley, por lo que pague en cumplimento de este fallo de tutela, ante la subcuenta respectiva del Fondo de Solidaridad y Garantia del Sistema de Seguridad Social en Salud -FOSYGA-.
- TERCERO. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.