T-799 de 2014
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Vivian Cariaga Molinares Y Otra·Demandado E.P.S. Caprecom
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acceso a terapias alternativas no POS bajo la metodología A.B.A.
- Caso en que se niega terapias alternativas por no estar incluido en el POS, ser de tipo educativo y no haber sido prescrito por médico tratante adscrito a EPS
- Fundamental y prevalente
- Consolidación de la línea jurisprudencial en sentencia C-313/14
- Orden a EPS autorice internación en el programa “hospital día” y tratamiento integral para recuperación de menor de edad
- Garantías superiores que apoyan de forma independiente el desarrollo integral de los niños y niñas discapacitados
- Improcedencia cuando se trata de proteger derecho a la vida, a la salud y a la vida digna y evitar perjuicio irremediable
- Concepto del médico tratante no adscrito a la EPS resulta vinculante
- Consolidación de la línea jurisprudencial en sentencia C-313/14
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Se trata de casos en los que se atribuye la vulneración de derechos a E.P.S. que no autorizaron los tratamientos requeridos por menores de edad para mejorar sus problemas cognitivos, neurológicos y comportamentales, los cuales fueron ordenados por sus médicos tratantes.
Para la negativa se alegó, entre otras cosas, la exclusión del POS y ser terapias educativas y no de salud.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
La salud como derecho fundamental.
Consolidación de la línea jurisprudencial en la sentencia C-313/14. 2º.
La protección especial y derecho a la salud de los niños y niñas. 3º.
Jurisprudencia vigente sobre los casos de niños con discapacidad. 4º.
La importancia de las terapias alternativas en las personas con discapacidad cognitiva, reconocimiento mediante acción de tutela y su regulación en el POS.
En ambos casos se CONCEDE el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 23 de abril de 2014 por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Barranquilla dentro del expediente T- 4420456. En su lugar, CONCEDER la proteccion del derecho fundamental a la salud y a la vida de Maria Angel Charris Cariaga. En consecuencia, se ORDENA a CAPRECOM EPS-S, Seccional Barraquilla, que dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, a traves de sus profesionales en salud, tenga en cuenta las ordenes medicas allegadas por la madre de la menor y le practique a la nina las terapias integrales con la salvedad de que si no existe alguna institucion dentro de su red de servicios que pueda suministrar las terapias integrales senaladas por los medicos, debera contratar con alguna en el municipio que pueda proporcionar el servicio.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida el 5 de marzo de 2014 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla dentro del expediente T- 4410423. En su lugar, CONCEDER la proteccion del derecho fundamental a la salud y a la vida de Javier Jesus Acevedo Gomez. En consecuencia, se ORDENA a CAPRECOM EPS, Seccional Barraquilla, que dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, le autorice la inclusion en el programa hospital dia con la salvedad de que de no existir ningunas institucion dentro de su plan de servicios que pueda suministrar esta alternativa de tratamiento, debera la entidad contratar con alguna institucion, dentro del municipio, que pueda realizarlas.
- TERCERO. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.