T-554 de 2013
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Maria Cristina Franco Gutierrez En Representacion De Samuel Santiago Valdes Franco Y Otro·Demandado Cosmitet Ltda Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a EPS continúe brindando al menor servicio de transporte y prevenir para que se abstenga de interrumpir tratamientos o servicios de salud ya iniciados
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden a EPS realice valoración integral por grupo interdisciplinario de médicos especialistas para determinar tratamiento a menor con parálisis cerebral
- Reiteración de jurisprudencia
- En caso de no existir orden de médico tratante se protege la salud en la faceta de diagnóstico
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, salud, seguridad social.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Se acude a la acción de tutela en procura de obtener la protección de derechos fundamentales para menores de edad en situación de discapacidad, vulnerados por las E.P.S. a las cuales se encuentran afiliados, en tanto, en un caso, se suspendió y restringió la prestación del servicio de transporte para asistir a citas médicas, terapias y controles dentro de la misma ciudad de residencia, que habían sido ordenados por los especialistas tratantes y, en el otro, se negó la autorización para terapias Vojta, equinoterapia, hidroterapia, enfermera domiciliaria, medicina alternativa, pañales desechables y suplementos alimenticios, bajo el argumento de no existir prescripción médica y encontrarse excluidos del POS.
El derecho fundamental a la salud y su protección por vía de la acción de tutela.
El régimen de exclusiones del Plan Obligatorio de Salud y criterios jurisprudenciales de inaplicación.
El principio de continuidad en la prestación de los servicios de salud.
Se CONCEDE el amparo deprecado. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 1deg de febrero de 2013 por el Juzgado Veinte Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Santiago de Cali dentro del expediente T-3.861.282 y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la seguridad social del nino Samuel Santiago Valdes Franco, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR al representante legal de Cosmitet Ltda. o quien haga sus veces, que a partir de la notificacion de esta providencia, continue brindando al menor de edad el servicio de transporte para facilitar su desplazamiento a las citas medicas, controles, terapias, examenes y, en general, a cualquier servicio de salud que requiera con necesidad y que haya sido previamente autorizado, bien sea dentro o fuera de su lugar de residencia.
- TERCERO. PREVENIR al representante legal de Cosmitet Ltda. o quien haga sus veces, para que, en lo sucesivo, se abstenga de interrumpir o suspender tratamientos medicos o servicios de salud ya iniciados a sus pacientes que revistan condiciones analogas y padecimientos semejantes a los que afectan al menor de edad objeto de amparo en este proceso, por razones de indole administrativa o presupuestal, carentes de solida justificacion constitucional.
- CUARTO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida el 7 de febrero de 2013 por el Juzgado Setenta y Uno Civil Municipal de Bogota, dentro del expediente T-3.866.553.
- QUINTO. ORDENAR al representante legal de Aliansalud EPS o quien haga sus veces, que en el termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, si aun no lo ha hecho, inicie los tramites y diligencias requeridas para que se efectue una valoracion de las condicionales de salud de Ana Valeria Medina Campos, a traves de su red de especialistas y conforme con la historia clinica de la nina, de tal manera que se determine si requiere los servicios de terapias Vojta, equinoterapia, hidroterapia, medicina alternativa y enfermera domiciliaria, asi como la cantidad y periodicidad de los mismos, debiendo garantizar su adecuado cubrimiento en los terminos prescritos por dichos especialistas, de manera continua e integral. El termino para la realizacion de tal valoracion no debera exceder de veinte (20) dias.
- SEXTO. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.