Micelio
Sentencia de Tutela15 de noviembre de 2007

T-970 de 2007

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Cecilia Pico Diaz Vs. Comfenalco

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Cirugía de la accionante fue formulada estando vigente la afiliación a la EPS por lo tanto, la prestación ya estaba reconocida
  • Comprende la continuidad en la prestación del servicio y conexidad con otros principios
  • Protección por medio de la acción de tutela
Principio De Continuidad En La Prestacion Del Servicio De Salud
  • La EPS no podía excusarse en que la peticionaria ya estaba retirada del Sistema de Seguridad Social para no realizar la cirugía
  • Criterios jurisprudenciales aplicables
  • Implica asegurar la universalidad del servicio
2 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud y la vida y a los principios de solidaridad y dignidad humana en el caso de afiliada cotizante a quien se le detecto un mioma subseroso que le genera dolores y le impide caminar y en el que habiendosele programado la cirugia a ultimo momento se la suspendio por haber sido retirada del sistema de salud como consecuencia de la novedad de retiro de la cooperativa de trabajo asociado a la que se encontraba vinculada.solicita se ordene la cirugia de extraccion de mioma extraccion de quiste de ovario ligadura de trompas y los demas tratamientos que requiera para su total recuperacion.proteccion del derecho constitucional fundamental a la salud por accion de tutela.

En los casos de amenaza o vulneracion del derecho a la salud a causa de la falta de reconocimiento de prestaciones incluidas en los planes obligatorios se debe agotar en principio el mecanismo establecido por el legislador en el articulo 41 de la ley 1122 de 2007.

El derecho a la salud comprende la garantia de continuidad en la prestacion del servicio publico de salud de conformidad con los principios de eficacia eficienca universalidad integralidad y confianza legitima.

No ofrecen un servicio de calidad ni transparencia y rompen con la garantia de continuidad en la prestacion del servicio de salud las entidades que se escudan en obstaculos de orden normativo o administrativo para no autorizar procedimientos que han sido prescritos en vigencia de la afiliacion o que interrumpen de manera intempestiva e injustificada los tratamientos ordenados.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el día 8 de febrero de 2007 por el Juzgado Quince Civil Municipal de Bucaramanga y, en consecuencia, CONCEDER el amparo invocado.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la EPS Comfenalco que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia tome las medidas necesarias para autorizar cirugía de (i) extracción de mioma subseroso; (ii) extracción de quiste de ovario derecho; (iii) ligadura de trompas; (iv) los demás elementos humanos y materiales, tal como se relaciona en las solicitudes de autorización de la doctora Adriana Gonzáles Quitian, médica tratante, prescritas de fecha 18 de diciembre de 2006. (v) todos los tratamientos pre y post quirúrgicos relacionados con el LEIOMIOMA DEL ÚTERO que padece la ciudadana Cecilia Pico Díaz.
  3. TERCERO. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.