T-035 de 2011
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Hernan Figueroa Ramirez·Demandado Salucoop Eps Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reparación antes de la revisión
- Vulneración
- Suministro de medicamentos
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Reglas probatorias para establecer la capacidad económica
- Asunto pecuniario que no vislumbra tensión o vulneración de algún derecho fundamental
- Supuestos fácticos previstos por la jurisprudencia constitucional
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna.
El demandante actúa en representación de su hijo, el cual sufre de edipermolisis bullosa distrofica severa, su hijo fue incluido como beneficiario y se le venían prestando los servicios médicos requeridos, sin embargo la prestación de los servicios fue suspendida debido a que cumplió la mayoría de edad, el actor alega que su situación económica es precaria, y no puede sufragar los servicios de salud y medicamentos de su hijo.
La Sala realiza algunas consideraciones sobre el derecho a la salud, la protección constitucional para las personas con limitaciones físicas funcionales, psíquicas y sensoriales, en el ordenamiento constitucional e internacional, los supuestos fácticos previstos por la jurisprudencia constitucional para garantizar el suministro de servicios médicos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, se declara la carencia actual de objeto por hecho superado respecto a la afiliación del representado, y en cuanto a los medicamentos prescritos por su médico tratante, se ordena su suministro.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado
- Cuarto. (4o) Penal del Circuito de Bucaramanga (Santander) el veintitres (23) de julio de dos mil diez (2010), para en su lugar, ACCEDER a la proteccion constitucional solicitada por Hernan Figueroa Ramirez en calidad de agente oficioso de su hijo Jesus Hernan Figueroa Pinilla.
- Segundo. DECLARAR carencia actual de objeto por hecho superado en lo que respecta a la solicitud de la afiliacion del joven Jesus Hernan Figueroa Pinilla al Sistema de Seguridad Social en Salud por las razones expuesta en la parte considerativa.
- Tercero. ORDENAR a SALUDCOOP E.P.S. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia suministre al joven Jesus Hernan Figueroa Pinilla, los medicamentos TOPISET CREMA y Z- BEC en los terminos prescritos por su medico tratante, de acuerdo a la especial condicion de salud que presenta el joven, para lo cual debera realizarse previamente una valoracion por parte de medicos adscritos a dicha entidad con el fin de determinar la periodicidad, cantidad y tipo de procedimiento concreto que debe realizarse.
- Cuarto. NEGAR la solicitud en lo que respecta a los examenes y la hospitalizacion y reembolso de los gastos de medicamentos por el cubiertos.
- Quinto. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.