T-477 de 2008
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Alonso Bohorquez Bohorquez·Demandado Eps Famisanar Y Constructora Niquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Caso en que el empleador no continuó realizando el pago de los aportes a la EPS y por esa razón no atienden al demandante
- Protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de afiliado a la accionada a quien se le ha negado la prestacion de los tratamientos y servicios que requeridos para la superacion de las secuelas que le produjo una trombosis que lo afecto recientemente.
La accionada se ha negado a proveerle las prestaciones pretendidas porque su empleador no ha efectuado los aportes correspondientes.
Derecho a la salud y principio de continuidad en la prestacion de servicios medicos.
Reiteracion jurisprudencial.
La sala se mantuvo en la postura de que las entidades promotoras de salud no pueden llevar a cabo actos que comporten la interrupcion en la prestacion de un servicio que ya ha sido iniciado por ellos y cuya suspension implique la amenaza de derechos fundamentales.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos El 2 de octubre de 2007, por el Juzgado Cuarenta y Seis (46) Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota y el de 21 de Noviembre de 2007 del Juzgado Cuarenta y Seis (46) Penal del Circuito de la misma ciudad.
- En su lugar CONCEDER por las razones y en los terminos de esta sentencia el amparo del derecho fundamental a la salud del senor Alonso Bohorquez Bohorquez.
- SEGUNDO. ORDENAR a la EPS FAMISANAR, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta Sentencia, si aun no lo hubiere hecho, continue suministrando la atencion medica reclamada, hasta que el senor Alonso Bohorquez sea afiliado nuevamente a una EPS, se vincule como independiente al Regimen Contributivo, se beneficie del Regimen Subsidiado, o hasta tanto la amenaza cese u otra entidad encargada de prestar el servicio en cuestion asuma sus obligaciones legales y los continue efectivamente prestando
- TERCERO. DECLARAR que si la EPS FAMISANAR lo considera necesario puede reclamar ante el Fondo de Solidaridad y Garantia- FOSYGA- aquellos valores que no esta obligada a soportar.
- CUARTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.