Micelio
Sentencia de Tutela15 de mayo de 2008

T-477 de 2008

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Alonso Bohorquez Bohorquez·Demandado Eps Famisanar Y Constructora Niquia

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De Continuidad En El Servicio De Salud
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Caso en que el empleador no continuó realizando el pago de los aportes a la EPS y por esa razón no atienden al demandante
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud de afiliado a la accionada a quien se le ha negado la prestacion de los tratamientos y servicios que requeridos para la superacion de las secuelas que le produjo una trombosis que lo afecto recientemente.

La accionada se ha negado a proveerle las prestaciones pretendidas porque su empleador no ha efectuado los aportes correspondientes.

Derecho a la salud y principio de continuidad en la prestacion de servicios medicos.

Reiteracion jurisprudencial.

La sala se mantuvo en la postura de que las entidades promotoras de salud no pueden llevar a cabo actos que comporten la interrupcion en la prestacion de un servicio que ya ha sido iniciado por ellos y cuya suspension implique la amenaza de derechos fundamentales.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos El 2 de octubre de 2007, por el Juzgado Cuarenta y Seis (46) Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota y el de 21 de Noviembre de 2007 del Juzgado Cuarenta y Seis (46) Penal del Circuito de la misma ciudad.
  2. En su lugar CONCEDER por las razones y en los terminos de esta sentencia el amparo del derecho fundamental a la salud del senor Alonso Bohorquez Bohorquez.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la EPS FAMISANAR, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta Sentencia, si aun no lo hubiere hecho, continue suministrando la atencion medica reclamada, hasta que el senor Alonso Bohorquez sea afiliado nuevamente a una EPS, se vincule como independiente al Regimen Contributivo, se beneficie del Regimen Subsidiado, o hasta tanto la amenaza cese u otra entidad encargada de prestar el servicio en cuestion asuma sus obligaciones legales y los continue efectivamente prestando
  4. TERCERO. DECLARAR que si la EPS FAMISANAR lo considera necesario puede reclamar ante el Fondo de Solidaridad y Garantia- FOSYGA- aquellos valores que no esta obligada a soportar.
  5. CUARTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.