Micelio
Sentencia de Tutela15 de mayo de 2008

T-477 de 2008

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

✓Demandante Alonso Bohorquez Bohorquez·Demandado Eps Famisanar Y Constructora Niquia

01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De Continuidad En El Servicio De Salud
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Caso en que el empleador no continuó realizando el pago de los aportes a la EPS y por esa razón no atienden al demandante
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud de afiliado a la accionada a quien se le ha negado la prestacion de los tratamientos y servicios que requeridos para la superacion de las secuelas que le produjo una trombosis que lo afecto recientemente.

La accionada se ha negado a proveerle las prestaciones pretendidas porque su empleador no ha efectuado los aportes correspondientes.

Derecho a la salud y principio de continuidad en la prestacion de servicios medicos.

Reiteracion jurisprudencial.

La sala se mantuvo en la postura de que las entidades promotoras de salud no pueden llevar a cabo actos que comporten la interrupcion en la prestacion de un servicio que ya ha sido iniciado por ellos y cuya suspension implique la amenaza de derechos fundamentales.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos El 2 de octubre de 2007, por el Juzgado Cuarenta y Seis (46) Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota y el de 21 de Noviembre de 2007 del Juzgado Cuarenta y Seis (46) Penal del Circuito de la misma ciudad.
  2. En su lugar CONCEDER por las razones y en los terminos de esta sentencia el amparo del derecho fundamental a la salud del senor Alonso Bohorquez Bohorquez.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la EPS FAMISANAR, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta Sentencia, si aun no lo hubiere hecho, continue suministrando la atencion medica reclamada, hasta que el senor Alonso Bohorquez sea afiliado nuevamente a una EPS, se vincule como independiente al Regimen Contributivo, se beneficie del Regimen Subsidiado, o hasta tanto la amenaza cese u otra entidad encargada de prestar el servicio en cuestion asuma sus obligaciones legales y los continue efectivamente prestando
  4. TERCERO. DECLARAR que si la EPS FAMISANAR lo considera necesario puede reclamar ante el Fondo de Solidaridad y Garantia- FOSYGA- aquellos valores que no esta obligada a soportar.
  5. CUARTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.