Micelio
Sentencia de Tutela27 de marzo de 2009

T-201 de 2009

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Luis Alberto Taboada Corrales En Representacion De Emilia Esther Corrales Gomez·Demandado Ips Fundacion Campbell

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud De Persona De La Tercera Edad
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Suministro de medicamento para alzheimer por EPS y repetición contra el Fosyga
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud, dignidad y condicion especial de la tercera edad de paciente de la entidad accionada a quien le fue suspendido el tratamiento adoptado para la superacion de un enfisema y urticaria que le aqueja, porque fueron superados los topes economicos que al respecto establece la ley. <br>el derecho a la salud como derecho fundamental y la proteccion especial de la tercera edad.

Reiteracion jurisprudencial.

Sobre el particular, la sala se remitio a la dicho en la sentencia t-760 de 2008. <br>el principio de continuidad e integridad en el servicio publico de salud.

Reiteracion jurisprudencial.

En sintesis, se recordo que tanto al juez constitucional como a las entidades prestadoras del servicio de salud les corresponde reconocer y proteger la efectividad del principio de continuidad e integralidad en materia de salud, lo que implica que las prestaciones medicas prestadas no sean interrumpidas abruptamente. <br>la sala determino que en el caso sub iudice se irrespeto tal mandato, por tanto, se ordeno a la demandada adoptar las medidas necesarias para garantizar a la paciente la continuacion de los servicios requeridos. <br>concedida <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido en el asunto de la referencia por el Juzgado
  2. Sexto. (6) Penal Municipal de Garantías del Circuito de Barranquilla, que declaró improcedente el amparo solicitado. En su lugar, TUTELAR por las razones y en los términos de esta sentencia, los derechos fundamentales a la salud, a la dignidad y a la condición especial de la tercera edad de la señora Emilia corrales Gómez.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la IPS Fundación Campbell (si aún no lo hubiere hecho), que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, tome las medidas necesarias para garantizarle a la señora Emilia Corrales Gómez que se le continúe prestando integralmente el servicio requerido en este proceso.
  4. La accionada está obligada a continuar suministrando la atención médica reclamada, hasta que la señora Corrales sea afiliada a una EPS, se vincule como independiente al Régimen Contributivo, se beneficie del Régimen Subsidiado, o hasta tanto la amenaza cese u otra entidad encargada de prestar el servicio en cuestión asuma sus obligaciones legales y los continúe efectivamente prestando.
  5. La accionante o su familia en el término de cuatro (4) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, deberá iniciar y en lo posible concretar la afiliación al sistema de salud de la señora Corrales Gómez.
  6. Si dicho término llegaré a sobrepasarse y los tramites iniciados para concretar la afiliación no se hubieren cumplido por los organismos competentes, la IPS Fundación Campbell estará obligada a seguir prestando de forma continua e integral el servicio de salud de la señora Corrales Gómez, en los términos de esta providencia.
  7. TERCERO. ADVERTIR a la IPS Fundación Campbell, que si lo considera necesario, puede reclamar del Estado, todos aquellos gastos que no esté obligada legalmente a soportar.
  8. CUARTO. ORDENAR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, se envíen copias de esta decisión y del proceso a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, para que investigue la posible falta en la que pudo haber incurrido el titular en esa época del Juzgado
  9. Sexto. (6) Penal Municipal de Garantías de Barranquilla, en el trámite de la presente acción de tutela.
  10. QUINTO. LÍBRESE por Secretaria General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.