T-201 de 2009
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Luis Alberto Taboada Corrales En Representacion De Emilia Esther Corrales Gomez·Demandado Ips Fundacion Campbell
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Suministro de medicamento para alzheimer por EPS y repetición contra el Fosyga
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud, dignidad y condicion especial de la tercera edad de paciente de la entidad accionada a quien le fue suspendido el tratamiento adoptado para la superacion de un enfisema y urticaria que le aqueja, porque fueron superados los topes economicos que al respecto establece la ley. <br>el derecho a la salud como derecho fundamental y la proteccion especial de la tercera edad.
Reiteracion jurisprudencial.
Sobre el particular, la sala se remitio a la dicho en la sentencia t-760 de 2008. <br>el principio de continuidad e integridad en el servicio publico de salud.
Reiteracion jurisprudencial.
En sintesis, se recordo que tanto al juez constitucional como a las entidades prestadoras del servicio de salud les corresponde reconocer y proteger la efectividad del principio de continuidad e integralidad en materia de salud, lo que implica que las prestaciones medicas prestadas no sean interrumpidas abruptamente. <br>la sala determino que en el caso sub iudice se irrespeto tal mandato, por tanto, se ordeno a la demandada adoptar las medidas necesarias para garantizar a la paciente la continuacion de los servicios requeridos. <br>concedida <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido en el asunto de la referencia por el Juzgado
- Sexto. (6) Penal Municipal de Garantías del Circuito de Barranquilla, que declaró improcedente el amparo solicitado. En su lugar, TUTELAR por las razones y en los términos de esta sentencia, los derechos fundamentales a la salud, a la dignidad y a la condición especial de la tercera edad de la señora Emilia corrales Gómez.
- SEGUNDO. ORDENAR a la IPS Fundación Campbell (si aún no lo hubiere hecho), que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, tome las medidas necesarias para garantizarle a la señora Emilia Corrales Gómez que se le continúe prestando integralmente el servicio requerido en este proceso.
- La accionada está obligada a continuar suministrando la atención médica reclamada, hasta que la señora Corrales sea afiliada a una EPS, se vincule como independiente al Régimen Contributivo, se beneficie del Régimen Subsidiado, o hasta tanto la amenaza cese u otra entidad encargada de prestar el servicio en cuestión asuma sus obligaciones legales y los continúe efectivamente prestando.
- La accionante o su familia en el término de cuatro (4) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, deberá iniciar y en lo posible concretar la afiliación al sistema de salud de la señora Corrales Gómez.
- Si dicho término llegaré a sobrepasarse y los tramites iniciados para concretar la afiliación no se hubieren cumplido por los organismos competentes, la IPS Fundación Campbell estará obligada a seguir prestando de forma continua e integral el servicio de salud de la señora Corrales Gómez, en los términos de esta providencia.
- TERCERO. ADVERTIR a la IPS Fundación Campbell, que si lo considera necesario, puede reclamar del Estado, todos aquellos gastos que no esté obligada legalmente a soportar.
- CUARTO. ORDENAR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, se envíen copias de esta decisión y del proceso a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, para que investigue la posible falta en la que pudo haber incurrido el titular en esa época del Juzgado
- Sexto. (6) Penal Municipal de Garantías de Barranquilla, en el trámite de la presente acción de tutela.
- QUINTO. LÍBRESE por Secretaria General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.